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Documento BOE-A-2004-17301

Orden APA/3210/2004, de 22 de septiembre, por la que se dispone la publicación de las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2004, páginas 33844 a 33845 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-17301

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la Orden de 8 de junio de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Córdoba para los vinos originarios de la zona vitícola de la provincia de Córdoba, y cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Publicación.

Se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Córdoba, que figura como anexo a la presente disposición a los efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO
Orden de 8 de julio de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Córdoba para los vinos originarios de la zona vitícola de la provincia de Córdoba

El Reglamento (CE) núm. 1493/99 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, dicta en el capítulo II de su título V las normas relativas a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos y, en particular, la utilización de indicaciones geográficas.

En el artículo 51 del citado reglamento se establecen las condiciones a que pueden supeditar los Estados Miembros la utilización del nombre de una indicación geográfica para designar un vino de mesa, mientras que en el Anexo VII se determina que la mención «Vino de la Tierra», acompañada del nombre de la unidad geográfica, podrá utilizarse en la designación de un vino de mesa con indicación geográfica.

Posteriormente la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, establece el procedimiento para reconocer un determinado nivel de protección de los vinos. Como desarrollo de esta ley, el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, establece las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional «Vino de la Tierra» en la designación de los vinos.

Por otra parte, el artículo 3 del mencionado Real Decreto, contempla la competencia de las Comunidades Autónomas para establecer los requisitos necesarios para la utilización de la mención tradicional «vino de la tierra», acompañada de una indicación geográfica, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida íntegramente en su territorio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de los artículos 18.1.4.o y 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca con base en lo establecido en el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, teniendo en cuenta la solicitud de la Asociación «Vino de la Tierra de Córdoba» para la utilización de la mención «Vino de la Tierra» en los vinos de mesa originarios de la zona vitícola de la provincia de Córdoba, y el Pliego de condiciones elaborado por dicha Asociación de acuerdo con el procedimiento para el reconocimiento de un nivel de protección de vino de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» establecido en el Título II, Capítulo II de la referida Ley 24/2003, a propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en uso de las facultades que tengo conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Mención «Vino de la Tierra de Córdoba».

Los vinos originarios de la zona vitícola de la provincia de Córdoba, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la presente Orden y que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención «Vino de la Tierra de Córdoba».

Artículo 2. Certificación.

Para poder utilizar la mención «Vino de la Tierra de Córdoba» los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 2004.–El Consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña.

ANEXO

Zona vitícola: Provincia de Córdoba.

Variedades:

Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Tempranillo, Pinot Noir, y Tintilla de Rota.

Tipos de vinos:

Rosados y Tintos.

Características organolépticas:

Rosados: Color de rosa pálido a ligeramente anaranjado, aroma fresco con toques afrutados y gusto suave, armónico y característico.

Tintos jóvenes: Color de cardenalicio a rojizo rubí, aroma fresco con toques afrutados y gusto suave, armónico y característico.

Tintos con envejecimiento: Color de rojo potente a teja suave, aroma potente, amplio y muy equilibrado y gusto profundo, amplio y persistente.

Características físico-químicas:

La graduación alcohólica volumétrica natural mínima será de 11 grados para los vinos rosados y 12 grados para los vinos tintos.

Vinos rosados: Azúcar residual siempre inferior a 5 gramos por litro; anhídrido sulfuroso total, máximo 200 miligramos por litro; acidez volátil, menos de 0,5 gramos por litro expresado en ácido acético.

Vinos tintos jóvenes: Azúcar residual siempre inferior a 5 gramos por litro; anhídrido sulfuroso total, máximo 150 miligramos por litro; acidez volátil, menos de 0,5 gramos por litro expresado en ácido acético.

Vinos tintos con envejecimiento: Azúcar residual siempre inferior a 5 gramos por litro; anhídrido sulfuroso total, máximo 150 miligramos por litro; acidez volátil, menos de 0,8 gramos por litro expresado en ácido acético.

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