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Documento BOE-A-2004-17352

Resolución de 6 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Financiación Internacional, por la que se ordena dar publicidad a la Nota Circular conjunta relativa al Mecanismo de Conversión de la Deuda en Inversiones, que recoge el procedimiento a seguir por los inversores interesados en participar en el Programa de Conversión de Deuda en Inversiones Privadas en Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2004, páginas 33888 a 33890 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-17352

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 9 de diciembre 2003, Nota Circular conjunta relativa al Mecanismo de Conversión de la Deuda en Inversiones, en Madrid.

Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto de la Nota Circular que se adjunta.

Madrid, 6 de septiembre de 2004.–El Director general, Ramón Guzmán Zapater.

NOTA CIRCULAR CONJUNTA RELATIVA AL MECANISMO DE CONVERSIÓN DE LA DEUDA EN INVERSIONES

En el marco de la gestión activa de la deuda marroquí y sobre la base de los acuerdos concluidos en el seno del Club de París, los gobiernos marroquí y español han puesto en marcha, con fecha 9 de diciembre de 2003, un mecanismo de conversión de deuda en inversiones, con un importe de 40 millones de Euros, a fin de fomentar las inversiones españolas en Marruecos y contribuir al desarrollo económico y social del Reino de Marruecos.

La presente nota-circular describe las condiciones de puesta en marcha de este mecanismo de conversión.

SECCIÓN 1. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

Las operaciones de conversión de deuda en inversiones están sometidas a las condiciones siguientes:

1.1 Inversores elegibles.

El mecanismo de conversión de deuda en inversiones está exclusivamente reservado a las personas físicas y jurídicas españolas así como a las marroquíes residentes en España.

1.2 Inversiones elegibles.

Las inversiones elegibles son inversiones en capital que beneficien a cualquier sector de actividad económica para financiar un proyecto nuevo, la ampliación de un proyecto ya existente, o la toma de participaciones en empresas marroquíes.

SECCIÓN 2. AUTORIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES MARROQUÍES

Toda inversión elegible conforme a este mecanismo debe ser autorizada por las autoridades marroquíes. Esta autorización, otorgada por el Ministerio de Finanzas y de la Privatización del Reino de Marruecos, puede ser obtenida según el procedimiento siguiente:

2.1 Presentación del proyecto de inversión.

Las solicitudes de autorización de proyectos de inversión deben contener los elementos que figuran en el anexo de la presente nota circular y ser dirigidos

bien directamente al:

Ministère des Finances et de la Privatisation. Direction du Trésor et des Finances Extérieures. Boulevard Mohammed V. Quartier Administratif. 10.000 – Rabat.

En este caso, una copia de la solicitud de autorización deberá ser dirigida a:

Oficina Comercial de la Embajada de España. Consejero Económico y Comercial. 78, Avenue du Chellah. Rabat.

bien a través del:

Ministerio de Economía. Dirección General de Financiación Internacional. Paseo de la Castellana, 162. 28071-Madrid.

Estas solicitudes de autorización serán tramitadas por las autoridades marroquíes sobre la base de una apreciación global del interés del proyecto de inversión para la economía marroquí.

2.2 Notificación de la autorización al inversor.

En un plazo de 30 días a partir de la recepción por las autoridades marroquíes de la solicitud de autorización, el Ministerio de Finanzas y de la Privatización del Reino de Marruecos notificará, por escrito, su decisión al inversor.

Esta decisión podrá revestir tres formas distintas:

una desestimación en el caso de que la inversión proyectada no responda a los criterios de elegibilidad definidos en la sección 1;

una solicitud de información complementaria en cuyo caso el plazo de 30 días arriba mencionado se contaría a partir de la fecha de recepción de las informaciones requeridas;

la aceptación que especificará el montante de la deuda a convertir, la tasa de redención y las condiciones que serán acordadas con el inversor.

SECCIÓN 3: COMPRA DE LA DEUDA AL ESTADO ESPAÑOL

Todo inversor que haya obtenido la autorización escrita por parte de las autoridades marroquíes presentará su solicitud de compra al:

Ministerio de Economía. Dirección General de Financiación Internacional. Paseo de la Castellana, 162. 28071-Madrid.

La operación de compra se desarrollará según el procedimiento siguiente:

1. El inversor dispondrá de un plazo de 120 días a partir de la fecha de notificación de la autorización por las autoridades marroquíes para proceder a la compra de la deuda al Estado español. Al término de este plazo, toda operación de conversión de deuda no finalizada quedará anulada.

2. La venta de deuda se refiere a un montante global de 40 millones de euros. Dicha deuda será adjudicada por un sistema de licitación.

3. Para participar en esta licitación, los inversores interesados podrán presentarse directamente o bien ser representados por una institución financiera. En ambos casos, podrán exigirse garantías suficientes para el buen desarrollo de la operación.

4. Cada oferta deberá incluir (ver modelo en anexo 2):

El valor nominal en euros de la cantidad de deuda deseada y el precio ofertado en euros, libre de toda carga o comisión, para la compra de esta deuda. La oferta será como mínimo de 120.000 euros en valor nominal y el precio ofertado deberá ser igual o superior al 50% del valor nominal.

El inversor deberá precisar igualmente si acepta, al precio de su oferta, una cantidad inferior a la solicitada.

La autorización expedida por las autoridades marroquíes.

Un compromiso firme, por parte del inversor, de adquirir la cantidad de deuda que le sea adjudicada.

5. La apertura de pliegos se efectuará al final de cada mes por tramos de 4 millones de euros. Esta cantidad podrá ser revisada al alza si las autoridades españolas consideran que las ofertas presentadas lo aconsejan.

6. La aprobación de las autoridades españolas se dará en un plazo de 15 días, a partir de la apertura de pliegos. Esta aprobación será otorgada, en particular, en función del precio ofertado por el inversor que deberá ser superior o igual al precio mínimo fijado del 50% del valor nominal.

Así mismo, la autorización podrá referirse a la totalidad o a una parte de la deuda solicitada por los inversores.

7. Los inversores seleccionados por el Ministerio de Economía español dispondrán de 40 días para proceder a la liquidación en euros, según el procedimiento comunicado en la adjudicación. Pasado este plazo, las autoridades españolas podrán decidir no proceder a la operación.

8. Una vez realizado el pago del precio por el inversor, las autoridades españolas comunicarán a las autoridades marroquíes la deducción de los préstamos convertidos en inversiones.

SECCIÓN 4: PAGO AL INVERSOR POR EL ESTADO MARROQUÍ

En un plazo de 15 días, a contar desde la notificación por parte de España del pago indicada en el punto 7 de la Sección 3, el Tesoro marroquí ingresará en una cuenta bancaria en Marruecos, designada por el inversor, el contravalor en dirhams del valor nominal de la deuda multiplicado por la tasa de redención (56%).

El tipo de cambio aplicado es el tipo de cambio «comprador» cotizado por el Banco Al Maghrib, en la fecha de pago por el inversor de los títulos de deuda marroquí.

ANEXO 1
Información que deberá ser presentada para apoyar la solicitud de conversión de deuda en inversión

1. Presentación del proyecto de inversión.

1.1 Objeto del proyecto.

1.2 Sector de la inversión.

1.3 Localización geográfica de la inversión.

1.4 Accionistas (a detallar):

Nombres.

Nacionalidad.

Participaciones.

Otros.

2. Detalle del programa de la inversión.

2.1 Estudio de viabilidad detallado del proyecto previsto.

2.2 Cuentas de explotación y balances estimados.

2.3 Esquema de la financiación prevista.

2.4 El importe nominal en euros de la deuda que el inversor desea adquirir.

3. Contribución al desarrollo de la economía marroquí.

Número de empleos creados.

Compras en el mercado local.

Cifras de negocios de exportación.

Otros.

ANEXO 2
Información que deberá ser presentada en la oferta de compra descrita en la sección 3 de la nota circular

1. Valor nominal del montante en euros de la deuda que sea desea adquirir.

2. Precio ofertado que deberá ser igual o superior al 50% del valor nominal.

3. Indicación de que se acepta, al precio ofrecido, un volumen de deuda inferior al solicitado.

4. Compromiso firme de compra de la deuda que le sea adjudicada.

5. Esta oferta deberá ir acompañada de la correspondiente autorización expedida por las autoridades marroquíes.

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