Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Principado de Asturias, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de septiembre de 2004.–El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.
En Madrid, a 6 de agosto de 2004.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Leire Iglesias Santiago, Directora General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 984/2004 de 30 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, por las facultades que le otorga la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, La Ilma. Sra. D.ª Carmen Barrera Fernández, Directora General del Instituto Asturiano de la Juventud del Principado de Asturias, expresamente autorizada para el presente acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de agosto de 2004.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
1. Que el Instituto Asturiano de la Juventud, tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 10.24 de su Estatuto de Autonomía.
2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.
Concretamente, al Instituto de la Juventud corresponde, en el marco del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre el sector de población juvenil.
3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Instituto de la Juventud coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.
4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este Convenio es la colaboración entre el Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Juventud y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin.
1. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado 2 de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:
Programa deformación, empleo y orientación. Nuevos yacimientos de empleo
Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia de empleo para jóvenes potenciando la interelación de la oferta, la demanda y la intermediación laboral.
Programa de acceso a la vivienda
Estará dirigido a favorecer las condiciones que posibiliten la autonomía, emancipación y bienestar de los y las jóvenes mediante la mejora de las oportunidades de acceso a la vivienda.
Programa de educación para la salud
Estará dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes entre los jóvenes de prevención ante los riesgos contra la salud.
Programa sobre alternativas de ocio y tiempo libre
Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute, de los valores culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.
Programa sobre exclusión e integración social
Estará dirigido a la prevención de la marginación juvenil con medidas y actuaciones positivas en los ámbitos familiar, social y laboral de los jóvenes.
Programa de participación, voluntariado y asociacionismojuven.il
Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.
Programa de información, estudios y publicaciones
Estará dirigido a fomentar los sistemas de información a través de campañas informativas y de difusión de estos servicios a la juventud así como de la dotación de equipamientos y publicaciones en las oficinas de información.
Programa de cooperación en materia de juventud en el marco de los acuerdos bilaterales entre España y otros países
Está dirigido a propiciar la realización de actividades de efecto multiplicador (seminarios, experiencias piloto y reuniones de trabajo) entre dirigentes y líderes de organizaciones juveniles y técnicos y responsables de las administraciones públicas (central, autonómica y local) de España que trabajen con jóvenes y sus homólogos de otros países con los que existen programas de cooperación bilateral en materia de juventud.
2. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio, los programas siguientes:
Programa de dinamización con reclusos.
Programa de información juvenil.
Programa de empleo.
Programa de educación en el ocio.
Programa de cooperación bilateral.
1. Los programas expresados en la cláusula segunda se desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo acuerdo entre El Principado de Asturias Comunidad y el Instituto de la Juventud:
Programa de dinamización con reclusos en el Centro Penitenciario de Villabona:
Oficina de información.
Actividades de animación sociocultural.
Programa de información juvenil (área rural):
Servicios de información juvenil, dotados de equipamiento informático y de personal especializado en el medio rural.
Programa de empleo:
Actividades dirigidas a mejorar las posibilidades de empleo de jóvenes inmigrantes.
Programa de educación en el ocio:
Actividades dirigidas a la participación, aprendizaje y educación en valores de la juventud, en sus momentos de ocio y tiempo libre.
Programa de cooperación bilateral:
Cuatro encuentros a realizar en el Principado de Asturias sobre: Participación de los jóvenes en la sociedad civil, Ocio alternativo para jóvenes, Infancia y adolescencia, e Información Juvenil, como máximo durante una semana entre dirigentes y técnicos de juventud nacionales y de otros países europeos.
2. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.
3. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:
a) El Instituto de la Juventud:
Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño de la evaluación de resultados.
Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través de los servicios técnicos del propio Instituto.
b) La Comunidad Autónoma:
Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.
Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones.
El Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente convenio, en los términos siguientes:
1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323A, Concepto 450, por un importe de sesenta y cinco mil ochocientos veintitrés euros con ochenta y cinco céntimos (65.823,85 €).
1.1 Programa de dinamización con reclusos: 6.000,15 euros.
1.2 Programa de información juvenil: 26.775,60 euros.
1.3 Programa de empleo: 10.000,10 euros.
1.4 Programa de educación en el ocio: 12.000,00 euros.
1.5 Programa de cooperación bilateral: 11.048,00 euros.
El INJUVE transferirá al Principado de Asturias la cantidad señalada de la siguiente forma:
El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado siguiente.
2. El Principado de Asturias contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, epígrafe 14.026.323A, por un importe de trescientos once mil novecientos cuarenta y dos euros (311.942,00 €), distribuidos entre los siguientes programas:
2.1 Programa de dinamización con reclusos: 15.026,00 euros.
2.2 Programa de información juvenil: 249.000,00 euros.
2.3 Programa de empleo: 14.000,00 euros.
2.4 Programa de educación en el ocio: 31.916,00 euros.
2.5 Programa de cooperación bilateral: 2.000,00 euros.
La Comunidad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado el periodo de vigencia del presente Convenio.
Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante certificación del Interventor de la Consejería de Educación y Cultura, que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas.
Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.
En todas aquellas acciones que comprende el presente Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).
Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de las siguientes funciones:
A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.
B) Seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.
C) Aprobación de la Memoria justificativa de las actividades realizadas.
Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de las designadas por el INJUVE y actuará de Secretario quien designe la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula séptima.
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2004.
El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Principado de Asturias, éste deberá reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio). La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.–La Directora General del Instituto Asturiano de la Juventud, Carmen Barrera Fernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid