La disposición adicional segunda de la Ley 19/1988, de 12
de julio, de Auditoría de Cuentas, en su nueva redacción dada
por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, determina que los órganos
rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son
el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo
de Contabilidad. En dicha disposición se establece que el Consejo
de Contabilidad es el órgano competente, una vez oído el Comité
Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación
de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés
general en materia contable con el Marco Conceptual de la
Contabilidad regulado en el Código de Comercio.
Asimismo, la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen
simplificado de la contabilidad, desarrolla el régimen de propuesta
y de nombramiento de los cuatro vocales que componen el Consejo
de Contabilidad y que, teniendo en cuenta lo establecido en la
disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de
abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales,
serán designados por el Ministro de Economía y Hacienda. Dicho
órgano estará presidido por el Presidente del Instituto y
compuesto, junto con él, por un representante de cada una de las tres
instituciones restantes que tienen atribuidas competencias de
regulación en materia contable del sistema financiero, así como por
un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, que
asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
En consecuencia, por la presente Orden se da cumplimiento a
lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 19/1988,
de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y en la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que
se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, con la
finalidad de nombrar a los miembros del Consejo de Contabilidad, así
como de establecer un régimen de suplencia.
Considerando lo anterior, dispongo:
Primero. Nombramiento de vocales.-Se nombran vocales del
Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas a las siguientes personas:
a) A propuesta del Gobernador del Banco de España, el
Director General de Regulación.
b) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, D. Rafael Sánchez de la Peña, Director de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
c) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
d) El Interventor General de la Administración del Estado,
que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Asistirá con voz pero sin voto, actuando como Secretario del
Consejo de Contabilidad, el Subdirector General de Normalización
Técnica Contable del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas.
Segundo. Régimen de suplencia.-Para los casos de suplencia
por vacante, ausencia o enfermedad, por concurrir los supuestos
de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y por concurrir cualquier otra causa legal que así lo
requiera, se nombran vocales suplentes a las siguientes personas:
a) A propuesta del Gobernador del Banco de España, el
Director del Departamento de Información Financiera y Central de
Riesgos.
b) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, D. Carlos Sánchez-Vilar Burdlel, Subdirector
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
c) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, el Subdirector General de Inspección.
d) El Subdirector General de Planificación y Dirección de la
Contabilidad de la Intervención General de la Administración del
Estado, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Ejercerá las funciones de Secretario suplente, en los términos
indicados en el apartado primero de esta Orden, el Subdirector
General Adjunto de Normalización Técnica Contable del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Lo que comunico a VV.EE. y VV.II. para su conocimiento y
efectos.
Madrid, 29 de septiembre de 2004.
SOLBES MIRA
Excmos. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía,
Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Subsecretaria de
Economía y Hacienda y Presidente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas.
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