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Documento BOE-A-2004-17467

Resolución de 14 de septiembre de 2004, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos herbáceos, a realizar en el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2004, páginas 34113 a 34114 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-17467

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Madrid, 14 de septiembre de 2004.–El Presidente, P. S. [art. 4.3 a) Estatuto FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/01, de 21 de diciembre de 2001, BOE de 14 de enero de 2002), el Secretario General, Luis González-Quevedo Tejerina.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL ASISTIDO POR TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE DETERMINADOS REGÍMENES COMUNITARIOS DE AYUDAS EN LOS SECTORES DE CULTIVOS HERBÁCEOS, A REALIZAR EN EL AÑO 2004

En Madrid, 1 de septiembre de 2004

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Francisco Mombiela Muruzábal, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud del Real Decreto 995/2004, de 30 de abril (BOE 1-5-04), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Erro Urrutia, Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 11/2003, de 7 de julio (B.O.R. n.84, de 8 de julio), por el que se dispone su nombramiento y atribuciones.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas (que mantiene su vigencia para el año 2004 en virtud de lo dispuesto en el art. 153 del Reglamento (CE) n.1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003), dispone en su artículo 7 la realización de controles sobre el terreno, en su caso, mediante técnicas de detección aérea o espacial.

Segundo.

Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo a empresas especializadas deberá conservarse el control y la responsabilidad sobre dicho trabajo.

Tercero.

Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (B.O.E. del 14 de enero de 2002).

Cuarto.

Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado, coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona de control mediante la formalización de un Convenio de Colaboración. También en los años 2000, 2001, 2002 y 2003, se formalizaron los oportunos Convenios de Colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección por las Comunidades Autónomas interesadas.

Quinto.

Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas, el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del Proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y de las superficies forrajeras en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Sexto.

Que es necesario establecer las directrices para la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización de dichos controles.

Séptimo.

Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos herbáceos, en las zonas que se detallan en el Anexo 1.

Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en el Anexo 2 del convenio.

Segunda. Obligaciones del FEGA.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Financiar con la cantidad de 3.455.790 euros, la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a que se refiere el Anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640. Aportar en la cofinanciación de los trabajos correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja hasta un máximo de 265.935 euros.

2. Encomendar a una empresa especializada la realización del Proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las Comunidades Autónomas, y efectuará el seguimiento y coordinación del mismo.

3. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe intermedio y los resultados finales de los controles realizados, de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio de Colaboración.

4. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a financiar con la cantidad de 150.000 Euros la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite realizados a lo largo del año 2004 a que se refiere el Anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.5311.421.

Cuarta. Forma de pago.

La Comunidad Autónoma de La Rioja abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, del modo siguiente:

El 50% del importe total a la firma del Convenio y previa recepción del Informe Intermedio de los trabajos realizados.

El 50% restante, a la recepción de los resultados finales de los controles realizados.

Quinta. Duración del Convenio.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá en el año 2004 hasta la liquidación de los importes correspondientes a la financiación objeto de convenio.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Por el FEGA, el Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, Francisco Javier Erro Urrutia.

ANEXO 1
Zonas objeto de control por teledetección 2004
Comunidad Autónoma N.o zonas control
Andalucía. 1
Aragón. 1
Castilla-La Mancha. 3
Castilla y León. 3
Extremadura. 1
Madrid. 1
La Rioja. 1
 Total. 11
ANEXO 2
Baremos de financiación

El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en os importes que resulten de las condiciones de financiación siguientes.

Las Comunidades Autónomas financiarán, por cada zona de control, un importe básico en función de la superficie útil de cada zona y un importe adicional en concepto de Visita Rápida, a realizar por la empresa contratista, que será el que corresponda en función de las siguientes condiciones:

Superficie zona útil Importe básico Importe adicional en concepto de Visita Rápida
Hasta 80.000 ha.  80.000 € 50.000 €
Más de 80.000 ha. 100.000 € 50.000 €

Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios, o en su caso de los polígonos, seleccionados para la realización del control, incluida dentro del círculo que define la zona.

A efectos de determinar el estrato correspondiente a la zona útil, se tendrá en cuenta una tolerancia del 3 % para la aplicación del importe más favorable para la Comunidad Autónoma.

Para zonas totalmente coincidentes con las controladas en años anteriores, y de la que se disponga de la totalidad de la información de apoyo necesaria actualizada y en formato digital, el importe básico a aplicar será el 50 % de los arriba indicados.

En caso de zonas de control compartidas entre varias Comunidades Autónomas, cada Comunidad financiera el importe básico que corresponda a la superficie de la zona útil de su ámbito territorial, y el 60 por 100 del importe de la visita rápida si ésta la realiza la empresa.

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