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Documento BOE-A-2004-17470

Resolución de 9 de agosto de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la "Fundación Hispatec para la Investigación Tecnológica y Desarrollo".

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2004, páginas 34115 a 34115 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-17470

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la «Fundación Hispatec para la Investigación Tecnológica y Desarrollo», sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero.

En fecha 22 de abril de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud suscrita por D. José Manuel Jiménez Jiménez, Presidente del Patronato de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo.

La Fundación fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones mediante Orden de 15 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación.

Tercero.

La modificación estatutaria afecta al artículo 30, relativo a los supuestos de extinción de la Fundación.

Cuarto.

A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada de la escritura pública de los acuerdos adoptados por la Fundación, otorgada el 6 de abril de 2004 ante el Notario D. Alberto Agüero de Juan, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 1.417 de su protocolo. A la escritura se unió el acuerdo del Patronato, adoptado por unanimidad, el 30 de marzo de 2004, sobre modificación del artículo 30 de los Estatutos fundacionales.

Quinto.

La escritura pública citada fue subsanada el 18 de junio de 2004, bajo el número 2.476 de su protocolo, a la que se unió texto íntegro de los Estatutos modificados.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.

Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero.

Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación de acuerdo con lo previsto en el propio texto, fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sin que haya expresado oposición a la misma.

Cuarto.

El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la modificación de estatutos de la «Fundación Hispatec para la Investigación Tecnológica y Desarrollo» en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo.–Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 9 de agosto de 2004.–El Director General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías (Orden de suplencia de 14 de julio de 2004, BOJA de 29 de julio), Celso José Fernández Fernández.

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