La modificación propuesta tiene como objeto la delimitación de un único sector que englobe dos ámbitos de suelo urbanizable previstos en su día por el Plan General, en concreto el S-11.2 y el S-11.1.b. Ambos están sin urbanizar, son colindantes y de muy pequeña superficie, contando la Ciudad de Melilla con un porcentaje de suelo en el ámbito así delimitado, de un 44 %. Sobre el nuevo sector se prevé la edificación de 134 viviendas en hilera y plurifamiliares.
Los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de este Ministerio, de 7 y 9 de junio de 2004, respectivamente, son favorables ala aprobación definitiva de la modificación puntual planteada, de conformidad con los siguientes argumentos:
1.º La creación del sector propuesto permitirá completar la urbanización de un entorno ya urbanizado y consolidado por la edificación.
2.º La modificación respeta las determinaciones establecidas por el Plan General para los sectores originales, salvo en lo referente a la cesión de suelo para equipamiento, en la que se plantea una disminución equivalente a 2.992 m2. No obstante, la suma de las zonas verdes y los equipamientos supera en 1.482 m2 las reservas exigidas por el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Además, esta modificación queda justificada en el expediente por el aumento de las superficies destinadas a zonas verdes, la elevada exigencia de viales para el nuevo sector y la proximidad del sector S-13, ocupado en su casi totalidad por equipamientos.
3.º La modificación propuesta, en suma, no provoca una disminución de la superficie de equipamientos de la Ciudad, ya que la reducción aludida en el párrafo anterior queda justificadamente compensada, tanto dentro del propio Sector, como fuera de él.
De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en la redacción otorgada por el artículo 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y conforme a las competencias que a este Ministerio atribuye el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, se aprueba definitivamente la modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbana, relativa a los sectores S-11.2 y S-11.1.b.
Notifíquese al Ayuntamiento de Melilla y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 56 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, y 134 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 23 de junio de 1978, en relación con el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, según disponen los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 28 de septiembre de 2004.
TRUJILLO RINCON
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