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Documento BOE-A-2004-17655

Resolución de 1 de septiembre de 2004, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al Grupo D.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2004, páginas 34332 a 34342 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-17655

TEXTO ORIGINAL

Vacantes los puestos de trabajo de personal de Administración

y Servicios que se relacionan en el anexo I, dotados

presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención

a las necesidades del servicio.

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por

el artículo 20, en relación con el 2.2.e), de la Ley Orgánica 6/2001

de 21 de diciembre y por el artículo 35 de los Estatutos de la

Universidad, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de

junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio); de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la

redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en la relación

de puestos de trabajo de la Universidad, y en el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico

para cubrir los citados puestos vacantes con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Seguridad

Social, Comunidades Autónomas y Universidades, de los Cuerpos

y Escalas clasificados en el grupo D comprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del

personal docente e investigador, sanitario, de Correos y

Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo

y Meteorología.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicios

en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de

la situación de suspenso que hayan cumplido el período de

suspensión, excedencia voluntaria, y excedencia para el cuidado de

familiares.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán

participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones

a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio.

4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984] sólo podrán participar

si han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo

podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años

desde la toma de posesión de dicho puesto, salvo que participen

para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado,

Departamento u Organismo en el que tengan reservado el puesto de

trabajo.

7. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Segunda.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacante la adaptación del puesto

o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación

exorbitante en el contexto de la Organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

aducida, así como el dictamen de los Órganos Técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria o de los competentes del

Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto en concreto.

Tercera.-Los puestos de trabajo que pueden solicitarse se

detallan en el anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos

de adscripción a Grupo que se señalan en el anexo I y a Cuerpo

o Escala de los establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo

de esta Universidad.

Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de

acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se

detalla:

Primera fase:

Grado personal consolidado: Máximo 16 puntos.

Superior o igual al nivel del puesto solicitado: 16 puntos.

Inferior en 1 ó 2 niveles: 9 puntos.

Inferior en 3 ó más niveles: 2 puntos.

Valoración del trabajo desarrollado en tareas administrativas:

Se valorará en función del tiempo y de las unidades

administrativas donde se hayan prestado los servicios con arreglo a las

siguientes puntuaciones y con un máximo de 40 puntos. Se

establece el límite de los últimos 10 años para valorar este apartado.

Por servicios prestados en la UNED y en la misma Sección1,

nivel 22, del puesto convocado.

Cuando el puesto convocado no dependa de una Sección, nivel

22, se valorará la unidad inmediatamente superior de dependencia

del mismo, siempre que los puestos desempeñados por el

solicitante no estén adscritos a ninguna Sección, nivel 22.

5 puntos por año trabajado más 0,42 por cada mes completo.

Por servicios prestados en la UNED en el mismo Servicio del

puesto convocado, y cuando no exista Servicio en el mismo

Departamento.

A estos efectos, cuando el puesto convocado no dependa de

un Servicio o Departamento, se considerará equiparable al mismo

las siguientes unidades:

Biblioteca.

CSI.

Gerencia2.

Asesoría Jurídica.

Archivo.

3,75 puntos por año trabajado más 0,31 por cada mes

completo.

Por servicios prestados en la UNED en la misma Área3 del

puesto convocado: 2,5 puntos por año trabajado más 0,20 por

cada mes completo.

Por servicios prestados en la UNED en distinta Área3 del puesto

convocado: 1,5 puntos por año trabajado más 0,13 por cada mes

completo.

La valoración del trabajo desarrollado se realizará en función

de las áreas históricas vigentes en cada momento en relación con

los puestos de trabajo.

Por servicios prestados en otras Administraciones: 0,1 puntos

por año trabajado más 0,008 por cada mes completo.

1 A estos efectos se entiende por Sección:

En cada una de las Facultades/Escuelas, se considerarán dos Secciones:

Los Negociados dependientes de cada Sección de Gestión

Administrativa/Academia, es decir Negociados de Alumnos, Negociados de Gestión Académica y

Jefacturas Técnicas Administrativas de ambos.

La Administración de cada Facultad, que la formarán todas las Unidades

dependientes del Administrador de la Facultad, a excepción de las del punto anterior.

Cada Sección de la Biblioteca.2 Puestos que figuran en la página 5986 (BOE número 38, de 13 de febrero

de 2003) de la RPT del personal funcionario de la UNED, actualmente en vigor.3 Las Áreas a valorar son las siguientes:

Gestión Económica Financiera.

Gestión Académica.

Servicios Generales.

Biblioteca.

A aquellos funcionarios que de forma permanente hubieran

desarrollado tareas en unidades que en el momento de su puesta

en funcionamiento no estuvieran incluidas en la RPT se les

computará el tiempo de servicios prestados a los efectos de valoración

del trabajo desarrollado desde el momento de su incorporación

a la unidad.

Las personas que ejerzan funciones con carácter no definitivo,

se les valorará ese tiempo como prestado en su puesto de origen

que tuvieran con carácter definitivo.

En los casos de puestos de trabajo que hayan tenido un cambio

de adscripción al servicio o al área, se seguirá el criterio de valorar

los puestos ocupados, de acuerdo al certificado histórico que

deberá elaborar la Sección de Personal. Este certificado podrá ser

complementado, en su caso, con la información que el Servicio de

Personal facilite a las Comisiones de Valoración, en base al

informe, recabado a estos efectos, de los responsables de las Unidades

y con el currículum vitae del interesado.

Cursos: Se valorarán los Cursos de formación y

perfeccionamiento relacionados con el área de actividad a la que se opta,

impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes

de las Administraciones Públicas.

Los referidos cursos, podrán ser valorados con un máximo

de 13 puntos, a razón de: 0,07 puntos por hora lectiva.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán

mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la

certificación, título o diploma correspondiente. No será necesaria

dicha acreditación cuando los cursos hayan sido impartidos en

la UNED dentro de los Planes de Formación del P.A.S.

Antigüedad: Se valorará por tiempo de servicios con un máximo

de 15 puntos y a razón de:

Por cada año de antigüedad en la UNED: 0,75 puntos,

añadiéndose 0,06 puntos más por cada mes completo.

Por cada año de antigüedad en otras Administraciones

Públicas: 0,25 puntos, añadiéndose 0,02 puntos más por cada mes

completo.

La puntuación mínima para pasar a la segunda fase se establece

en 41 puntos.

Segunda fase:

Méritos específicos: La puntuación máxima será de 16 puntos.

La valoración de los méritos de medición no automática, que

no excederán de 16 puntos, deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada

uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Para la valoración de este apartado, será necesario que el

concursante presente su Curriculum Vitae junto con la solicitud.

En el proceso de valoración de estos méritos específicos, la

Comisión de Valoración podrá reclamar del concursante cuantas

aclaraciones sobre los méritos alegados crea conveniente, a fin

de realizar una valoración adecuada de los mismos.

Quinta.-La propuesta de Resolución para cada una de las

plazas convocadas, deberá recaer sobre la persona candidata que

haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales

de las dos fases.

En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo

dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, en su artículo 44.4. Si se produjera un nuevo empate

una vez atendido este criterio, se adjudicará la plaza al concursante

cuyos apellidos sean los primeros en prelación a partir de la letra

"S", prevista en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 29 de enero de 2004 ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de febrero), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 29 de enero.

Sexta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del

modelo que figura como anexo IV de esta Resolución. Dicho

certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia

de personal de cada Organismo, o por la Sección de Personal

de Administración y Servicios de la Universidad, cuando se trate

de funcionarios en servicio activo o en excedencia para cuidado

de familiares.

En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que

figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de

la AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u Organismo donde tuvieran su último destino

definitivo.

Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

4. Los expectantes de destino por supresión del puesto

aportarán certificado al respecto, expedido por la Dirección General

de la Función Pública.

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, dirigidas a la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia, se ajustarán al modelo

publicado como anexo II de esta Resolución y se presentarán en

el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", bien directamente en las Unidades de Atención

al Público (Registros Auxiliares) de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia sitas en la calle Bravo Murillo, 38, 28015

Madrid; Edificio de Humanidades calle Senda del Rey, 7 y Pabellón

de Gobierno calle Juan del Rosal, 12, 28040 Madrid, bien en

las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley, 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación

que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice,

adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos

respectivos, así como, certificaciones, títulos o justificantes a que

hace referencia el baremo correspondiente.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Puesto solicitado, por orden de preferencia.

Anexo IV: Certificación de la Unidad de Personal.

Anexo V: Currículum Vitae profesional.

3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que

se anuncian en este concurso dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario,

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes

que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a

su instancia una fotocopia de la petición del otro, y expresarlo

en el recuadro correspondiente de la solicitud.

Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente

Comisión:

Titulares:

Presidente: Doña M.a Reyes Zuriaga Peralbo, Jefe Sección de

Gestión de Personal Docente e Investigador.

Vocales: Doña M.a Victoria Alburquerque Avilés,

Administradora de la Facultad de Geografía e Historia.

Don Ángel Mohedano Salillas, Jefe Sección de Gestión

Administrativa Facultad de Ciencias.

Doña Anabel Golvano Carrera, Puesto Base C Facultad de

Psicología.

Secretaria: Doña María Esmeralda Antón Martín, Jefe Sección

de Registro General.

Suplentes:

Presidente: Doña Julia González Mangada, Jefe Sección de

Información.

Vocales: Doña M.a Carmen Gómez González, Administradora

Facultad de Educación.

Don Alfredo López López, Jefe Sección de Participación de

Alumnos.

Don Juan Labajos Jiménez, Auxiliar de Biblioteca.

Secretario: Don José M.a Fernández Oliva, Jefe Sección de

Centros Asociados.

Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación

de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para

el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto

si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar

el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre

ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción

realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del

plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del

otro puesto.

2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto

de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario.

Décima.-El plazo para la Resolución del Concurso será de

cinco meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de solicitudes.

Undécima.-1. Se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la resolución del Rectorado, determinando el puesto de trabajo

que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.

2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días, si radica en la misma localidad, o de un mes,

si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que

resuelve el concurso. Si la Resolución comporta reingreso al

servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde el día siguiente a dicha publicación.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez

finalizados los permisos y licencias que en su caso hayan sido

concedidos a los interesados.

4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo.

Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de

reposición, ante la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de esta Universidad,

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su

publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a su publicación.

Madrid, 1 de septiembre de 2004.-La Rectora, María Araceli

Maciá Antón.

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