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Documento BOE-A-2004-17675

Resolución de 24 de septiembre de 2004, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada "50 Aniv. Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN). 2004".

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2004, páginas 34385 a 34385 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-17675

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «50 Aniv. Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN). 2004».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos denominada «50 Aniv. Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN). 2004».

Segundo.

«50 Aniv. Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN). 2004».

El 19 de octubre se emite un sello de Correos conmemorativo del 50.º Aniversario de la Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN), el mayor laboratorio del mundo en el campo de la investigación de partículas subatómicas. La importancia de los trabajos que se desarrollan en el CERN está avalada con la concesión de varios Nobel.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado engomado fosforescente.

Dentado: 13 3/4.

Formato del sello: 40,9 × 28,8 mm. (horizontal).

Valor postal: 1,90 €.

Efectos en pliego: 50.

Tirada: 1.000.000.

Tercero.

La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará:

50 Aniv. Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN). 19 de octubre de 2004.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2008, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.

De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de las emisiones anteriormente aludidas encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de septiembre de 2004.–La Subsecretaria de Fomento, María Encarnación Vivanco Bustos, la Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

Ilmo. Sr. Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telegráfos, S. A. e Ilmo. Sr. Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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