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Documento BOE-A-2004-17681

Orden TAS/3305/2004, de 7 de septiembre, por la que registra la Fundación Cervera Figares, como fundación de asistencia social y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2004, páginas 34394 a 34395 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-17681

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Cervera Figares.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Cervera Figares, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Santiago María Cardelús Muñoz-Seca, el 30 de diciembre de 2003, con el número 3.955 de su protocolo, complementada por otra otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 26 de enero de 2004, con el número 253 de su orden de protocolo y subsanadas ambas mediante escritura otorgada ante el citado Notario, el 18 de junio de 2004, con el número 2.012 de su orden de protocolo, por la Sociedad «Toscares, S.A.»

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes serán aportados en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Yolanda Fernández Figares.

Vicepresidente: Don Pascual Cervera de la Chica.

Secretario: Don Javier Bolas Alfonso.

Vocales: Don jose Luis Hurtado García, don Carlos Martínez Jarabo, don César Sainz Rubio, don José Cervera Pery, don Manuel Vecino Riera, don Pascual Cervera Fernández Figares y doña Yolanda Cervera Fernández Figares.

Se designa en el seno del Patronato una Comisión Ejecutiva, en la que se delegan todas las facultades del mismo, salvo las indelegables por Ley, compuesta por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Don Pascual Cervera de la Chica, doña Yolanda Fernández Figares, don José Luis Hurtado García, don Carlos Martínez Jarabo y don Javier Bolas Alfonso.

Asimismo, se confiere poder a favor de don José Luis Hurtado García, don Carlos Martínez Jarabo y don Pascual Cervera de la Chica, para que puedan ejercitar, con las limitaciones que se expresan, las facultades que se contienen en la certificación incorporada a la escritura referenciada con el número 253 de orden de protocolo.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Senda del Infante, número 28, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación carece de fin lucrativo y su objeto consistirá en las prestaciones de asistencia social, tales como protección y educación de la infancia y juventud, incluyendo asistencia a la tercera edad; servicios de alojamiento y alimentación: y otros servicios de carácter cultural y social.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de Derecho

Primero.

A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero).

Segundo.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Cuarto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Quinto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

Sexto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Séptimo.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, esta Secretaría de Estado, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Cervera Figares, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.310.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato y su Comisión Ejecutiva, su aceptación de cargo, la delegación de competencias y los apoderamientos, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 7 de septiembre de 2004.–P.D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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