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Documento BOE-A-2004-17695

Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la "Fundación El Balcón de la Zubia".

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2004, páginas 34413 a 34414 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-17695

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la «Fundación El Balcón de la Zubia», sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación «El Balcón de la Zubia» fue constituida por don José Antolín Blanco, don Manuel Peláez Ramos, doña Elena Guerrero Ginel, don José Cornejo Fernández, don Juan Manuel Gómez Segade, doña Isabel Rodríguez Calvo, doña M.ª Ángeles Malagón Rodríguez, don José Pérez Calvo, don Francisco Ricardo Muñoz Muñoz y doña Concepción Martínez López, el 9 de marzo de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario don Antonio Martínez del Mármol Albasini, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 1270 de su protocolo.

Segundo. Fines.

La Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, tiene por objeto la construcción, gestión y mantenimiento de una Residencia y Unidad de Estancia Diurna para la Tercera Edad.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Hornillo, n.º 52-1.º A, de Granada.

La Fundación realizará sus actividades dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, preferentemente en Granada capital y provincia.

Cuarto. Dotación.

La dotación se cifra en 30.000,00 euros, que será aportada de forma sucesiva en el plazo máximo de cinco años, con un desembolso inicial del 25% de dicha cantidad, con el compromiso de hacer efectivo el resto en un plazo superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura fundacional.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por los diez miembros fundadores que se han detallado en el apartado primero de la presente Resolución, nombrándose los siguientes cargos:

Presidente: Don José Cornejo Fernández.

Vicepresidenta: Doña María Isabel Rodríguez Calvo.

Secretaria: Doña Elena Guerrero Ginel.

Tesorero: Don José Pérez Calvo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.

La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero.

La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que estima la idoneidad de los fines, vinculándose la presunción de suficiencia y adecuación fundacional a la materialización formal de la cesión de terreno por parte del Ayuntamiento de La Zubia a favor de la Fundación para la construcción del Complejo Residencial y la Unidad de Estancia Diurna, debiendo constar en la correspondiente escritura de cesión de los terrenos acuerdo formal adoptado por el Patronato de la Fundación afectando dicho bien con carácter permanente, en concepto de dotación, a los fines fundacionales, de acuerdo con lo que dispone el apartado 4.º del artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto.

El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.

La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería, resuelve:

Primero.

Clasificar a la Fundación El Balcón de la Zubia, atendiendo a sus fines, de carácter Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «F. Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR/925.

Segundo.

Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero.

Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 15 de septiembre de 2004.–La Directora general, M.ª Luisa García Juárez.

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