Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-17780

Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Galicia, para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio-Marco "Internet en la Escuela".

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2004, páginas 34552 a 34555 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-17780

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Xunta de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio-Marco «Internet en la Escuela» firmado por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, dentro del Plan de Acción Info XXI, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 27 de septiembre de 2004.–El Director general, José Luis Pérez Iriarte.

CONVENIO BILATERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN EL CONVENIO-MARCO «INTERNET EN LA ESCUELA» FIRMADO POR LOS MINISTERIOS DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DENTRO DEL PLAN DE ACCIÓN INFO XXI

En Madrid, el día 25 de agosto de 2004.

REUNIDOS

La Excma. Sra, doña M.a Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra del Departamento de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. de 18 de abril) que representa al Ministerio de Educación y Ciencia (en adelante MEC).

De otra parte, el Excmo. Sr, don Celso Currás Fernández, Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone en su artículo 31, que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuyen al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Que el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio ( BOE 31.7.1982) de traspaso de funciones y servicios educativos a la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en el Anexo, apartado D) relativo a las funciones en que han de concurrir la Administración Central del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación, que desarrollarán coordinadamente: b) «La cooperación de la Administración Central del Estado con la Comunidad Autónoma de Galicia en las operaciones necesarias para el desarrollo del logical informático» e i) «La elaboración y ejecución de proyectos de carácter experimental».

Segundo.

Que el 15 de abril de 2002 el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y el Ministerio de Ciencia y Tecnología suscribieron el «Convenio marco de colaboración para la puesta en marcha del Programa Internet en la Escuela, incluido en el Plan de Acción Info XXI» (en adelante «el Convenio Marco de Colaboración»).

Tercero.

Que en la estipulación segunda del Convenio Marco de Colaboración se establece que «Las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos, que figurarán como adendas a este Convenio marco».

Cuarto.

Que la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria ha decidido participar en el Programa «Internet en la escuela» y ha suscrito el día 2 de octubre de 2002 el correspondiente Acuerdo de Adhesión que figura como adenda al Convenio Marco de Colaboración.

Quinto.

Que en la estipulación sexta del Convenio Marco de Colaboración se establece que el MECD pondrá en marcha un proyecto para la generación de recursos multimedia interactivos, correspondientes a Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato y lenguas extranjeras, que sean accesibles por Internet, que posibiliten, además, la formación de personas adultas en un proceso de aprendizaje permanente, al que podrán incorporarse las Comunidades Autónomas a través de acuerdos de colaboración específicos.

Sexto.

Que, asimismo, en la estipulación octava del reiterado Convenio Marco de Colaboración, se establece que el MECD pondrá en marcha acciones formativas para la actualización del profesorado en Tecnologías de la Información y Comunicaciones relacionadas con la innovación y desarrollo de la Formación Profesional, así como para profesores especialistas de informática y de formación a lo largo de la vida y que esta acción se desarrollará en colaboración con las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, a través de convenios específicos.

Séptimo.

Que el MEC y la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, conscientes del especial interés y de la importancia de los objetivos a alcanzar, fijados en el Convenio Marco de Colaboración, desean establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan la consecución de dichos objetivos, mediante el fomento de iniciativas que promuevan las mejores condiciones materiales para la puesta en marcha del programa «Internet en la escuela».

Octavo.

Que el 7 de noviembre de 2002 se suscribió el «Convenio Bilateral de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio Marco «Internet en la escuela» firmado por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, dentro del Plan de Acción Info XXI, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

Noveno.

Que el 5 de junio de 2003 se suscribió el «Convenio Bilateral de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio Marco «Internet en la escuela» firmado por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, dentro del Plan de Acción Info XXI, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

Décimo.

Que el MEC y la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia se comprometen a dar continuidad, mediante fórmulas de colaboración, a las acciones contempladas en el programa «Internet en la escuela» para la consecución de los objetivos fijados en el mismo.

En virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio Bilateral es la ejecución, en la Comunidad Autónoma de Galicia, del Programa «Internet en la Escuela», comprendido en el Plan de Acción INFO XXI, en la parte relativa a las actuaciones sobre elaboración, diseño y difusión de contenidos educativos para la enseñanza obligatoria y a la formación de los profesores para el adecuado uso de las TIC, a que se refiere la estipulación tercera del Convenio Marco de Colaboración.

Segunda. Actuaciones a realizar.

1. Las actuaciones a realizar por las partes firmantes se concretan en las siguientes:

1.1 Acciones de Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos Educativos, cuyo objetivo específico es el de ofrecer materiales multimedia interactivos de calidad en línea para apoyo al desarrollo del currículo de los distintos niveles áreas y asignaturas de la enseñanza en niveles anteriores a la universidad, promoviendo su explotación didáctica.

1.2 Acciones de Formación del Profesorado, cuyo objetivo específico es el de facilitar la formación en las TIC y en el uso pedagógico de las mismas al profesorado que imparte docencia en los distintos niveles del sistema educativo y, de manera prioritaria, a la del profesorado vinculado a la innovación y desarrollo de la Formación Profesional, al vinculado a las especialidades de la Familia Profesional de «Informática» y al especializado en actuaciones relacionadas con la «formación a lo largo de la vida».

2. El MEC, para la puesta en marcha de las acciones mencionadas en el anterior apartado 1, se compromete a realizar lo siguiente:

En cuanto al Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos Educativos:

La cesión de uso de los materiales ya desarrollados o en proceso de desarrollo, que figuran en Anexo I, en las condiciones que se indican en la siguiente cláusula tercera.

La aportación de una metodología de trabajo, que figura en Anexo II, y una planificación técnica para favorecer la colaboración de las administraciones educativas en la puesta en marcha de nuevos proyectos de desarrollo de productos en aquellas áreas o materias para los que aún no existen materiales de estas características.

El diseño de modelos de evaluación de materiales.

En cuanto a la Formación del Profesorado:

Contribuir en el diseño de acciones de formación presencial y a distancia para el profesorado en materia de las TIC y en el uso pedagógico de las mismas, y de forma prioritaria, para el profesorado vinculado con la innovación y desarrollo de la Formación Profesional, al vinculado a las especialidades de la Familia Profesional de «Informática» y al especializado en actuaciones relacionadas con la «formación a lo largo de la vida».

Poner a disposición de las administraciones educativas el uso de las plataformas telemáticas de formación de profesores y de formación de adultos que actualmente están operativas y que resulten de interés en la programación de formación a distancia.

3. La Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, para la puesta en marcha de las acciones mencionadas en el anterior apartado 1, se compromete a realizar lo siguiente:

En cuanto al Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos Educativos:

La participación activa, con designación de profesores y profesionales expertos, en los equipos de desarrollo y elaboración de materiales.

La inclusión de profesorado y centros educativos de su red, así como del personal técnico que sea necesario, en las acciones de evaluación y contraste de los materiales en el aula.

Otras actuaciones tendentes a mejorar la calidad y el volumen de los recursos educativos puestos a disposición de esta acción.

En cuanto a la Formación del Profesorado:

Participar y contribuir en el diseño de acciones de formación en los grupos de trabajo que se creen, con las demás administraciones educativas.

Ejecutar las acciones concretas en materia de formación, bien de forma presencial o a distancia, para el profesorado en materia de las TIC y en el uso pedagógico de las mismas, y de forma prioritaria, para el profesorado vinculado con la innovación y desarrollo de la Formación Profesional, al vinculado a las especialidades de la Familia Profesional de «Informática» y al especializado en actuaciones relacionadas con la «formación a lo largo de la vida».

Tercera. Condiciones para la cesión de uso de los materiales elaborados por el MEC a la Comunidad Autónoma.

Respecto de la cesión de uso de los materiales elaborados por el MEC, que figuran en el Anexo I, y a los que se refiere el apartado dos de la anterior cláusula segunda, dicha cesión se sujetará a las siguientes condiciones:

Podrán ser alojados en las páginas web de la Comunidad Autónoma conservando el diseño, la identidad corporativa del MEC y las referencias a la propiedad intelectual de los autores, incorporando, junto a lo anterior, las señas de identidad corporativa de la Comunidad Autónoma. Asimismo, los textos se traducirán al gallego, con cargo a presupuestos propios de la Comunidad Autónoma, siendo responsabilidad de la Administración Autonómica la fiabilidad y calidad de la traducción.

Podrán ser publicados en las intranets educativas de la Comunidad Autónoma, en las condiciones anteriormente fijadas.

Podrán también ser estampados, en las condiciones mencionadas, en soporte CD-ROM, con comunicación previa y envío de ejemplares de referencia al MEC, para su uso exclusivo en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma y sin ánimo de lucro.

Se podrán utilizar para el diseño de cursos de formación presencial o por Internet de profesores. Los cursos así elaborados quedarán a disposición del MEC y del resto de las Comunidades Autónomas participantes en el Convenio para su uso en procesos formativos.

Cualquier aportación o mejora que proyecte realizar la Comunidad Autónoma sobre los materiales requerirá la autorización del MEC. Dichas mejoras se cederán para su incorporación, a criterio del Ministerio, a los materiales originales bajo las mismas condiciones de uso descritas anteriormente.

Cuarta. Aportaciones de las partes firmantes del Convenio.

Para la puesta en marcha de las actuaciones descritas en la cláusula segunda, las partes firmantes del presente Convenio, realizarán las siguientes aportaciones:

Por parte del MEC: La financiación del desarrollo de los materiales que se detallan en el Anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación décima del Convenio Marco de Colaboración, destinando los siguientes recursos económicos durante el ejercicio 2004:

Con cargo a la aplicación 18.10.422C.227.06: 582.000 euros.

Con cargo a la aplicación 18.10.4220.227.06: 365.000 euros.

Con cargo a la aplicación 18.10.422K.227.06: 553.000 euros.

Lo que supone 1.500.000 euros en materiales educativos interactivos que se distribuirán al conjunto de las Comunidades Autónomas.

La transferencia a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de la cantidad de ciento treinta y un mil ochocientos veintidós euros (131.822 A), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422C.454 de los Presupuestos Generales del Estado para 2004 y que se destinará a financiar las acciones de formación de profesores en nuevas tecnologías aplicadas a la educación.

Dicha transferencia se efectuará antes de 1 de septiembre de 2004 y estará sujeta a lo establecido en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Además, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma, deberá aportar al MEC certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado.

A tal fin, se hace constar que las actividades de este Programa anual de Trabajo, relativas a formación del profesorado, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo programa 2000ES051PO014, lo que requerirá, de una parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, la elaboración de una Memoria General de las actividades y un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto, y, de otra, la inclusión del logotipo del FSE y la constancia explícita de dicha cofinanciación en las actuaciones, a las que se hace referencia en la cláusula segunda del presente Convenio.

Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al término del ejercicio 2004, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, deberá realizar un certificado de los gastos elegibles a imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2004. El certificado se emitirá dentro de los plazos fijados por el MEC con el objeto de poder concluir adecuadamente en tiempo y forma la tramitación del expediente de cara a la Unión Europea.

Por parte de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria:

Para financiar las acciones de Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos Educativos aportará la cantidad de noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro euros (94.884) con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del capítulo 1 de los presupuestos del año 2004 de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, para la inclusión de profesorado en los equipos de desarrollo y elaboración de materiales educativos.

La cuantía a aportar por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria corresponde a la parte proporcional que se le asigna, tomando como total la cantidad en que está valorada la aportación del Ministerio de Educación y Ciencia establecida en la estipulación décima del Convenio Marco de Colaboración, al aplicar el criterio de reparto «Población escolar de Ed. Primaria, Ed. Secundaria, Formación Profesional y Bachillerato en centros financiados con fondos públicos por Comunidad Autónoma en el curso 2000-2001».

Para financiar las acciones de Formación del Profesorado, aportará la cantidad de ciento treinta y un mil ochocientos veintidós euros (131.822 A), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.322S.640.1. Dichas actividades de formación del profesorado se incluyen en las acciones previstas en el Programa Operativo Integrado de Galicia 2000ES 161PO 011, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente Convenio de Colaboración se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta del siguiente modo:

a) Por parte de la Administración General del Estado:

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia o persona en quién delegue, que actuará como Presidente de la misma.

Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, que será designado por el Director General.

Un representante nombrado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que actuará como Secretario.

b) Por parte de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia:

El Secretario Xeral de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Dos representantes designados por el Secretario Xeral de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria

Sexta. Funciones de la Comisión de Seguimiento.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Aplicar los criterios de propuesta y selección del personal que debe integrar los correspondientes equipos de trabajo.

b) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar las mismas, si fuera el caso.

c) Determinar los criterios de agrupación de las actuaciones y su impacto y calidad.

d) Determinar las características de los materiales y medios técnicos e informáticos puestos al servicio de las actuaciones a que se refiere el Convenio.

e) Evaluar los resultados de aplicación del presente Convenio y elaborar la Memoria Anual.

Asimismo, corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

De acuerdo con la cláusula Decimocuarta del Convenio Marco de Colaboración entre el MECD y el MCYT para la puesta en marcha del Programa «Internet en la Escuela», la memoria anual resultado de la aplicación del presente convenio se remitirá a la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco para su aprobación definitiva.

Séptima. Condiciones para la información pública derivada de la ejecución del Convenio.

La información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio se consignará con carácter «Programa convenido entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia». En aquellas actividades cofinanciadas por el FSE se incluirá el logotipo del FSE y se hará constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones.

Octava. Vigencia del Convenio.

Dada la duración prevista de los programas el presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2004, prorrogándose en la forma prevista en el Convenio Marco de Colaboración suscrito el 15 de abril de 2002 entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la puesta en marcha del Programa Internet en la Escuela.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.–Por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, el Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria, Celso Currás Fernández.

ANEXO I
Proyectos en desarrollo por parte del MEC para la producción de materiales educativos interactivos de apoyo, accesibles por Internet, que se ofrecen a las Comunidades Autónomas
Proyecto Nivel educativo
Ales II. Ed. Primaria.
Páginas Temáticas. Multidisciplinar.
Malted. Inglés para Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Descartes. Matemáticas para Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Newton. Física para Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Proyecto de Historia. Ed. Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Webs Temáticas. Multidisciplinar.
Fomento de la Lectura. Ed. Primaria y Secundaria y Formación de Personas Adultas.
Proyecto de Educación Física. Ed. Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Proyecto de Filosofía. Bachillerato.
Proyecto de Lengua Española y Literatura. Ed. Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Proyecto Paladium de Latín, Griego y Cultura Clásica. Bachillerato en el caso de Latín y Griego y E. Secundaria Obligatoria en el caso de Cultura Clásica.
Proyecto de Educación Plástica y Visual. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Proyecto de Ciencias de la Naturaleza. Ed. Primaria.
Proyecto de Ciencias Naturales. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Proyecto de Ética. Ed. Secundaria Obligatoria.
Proyecto de Música. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Proyecto de Química y Física. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Media. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Banco de Imágenes. Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Proyecto Nivel educativo
Banco de Imágenes de Formación Profesional. Formación Profesional.
C.F.S. de Administración de Sistemas Informáticos. Formación Profesional.
C.F.S. de Información y Comercialización Turística. Formación Profesional.
C.F.S. de Sonido. Formación Profesional.
C.F.S. de Patronaje. Formación Profesional.
Módulo de Formación y Orientación Laboral. Formación Profesional.
Módulo de Aplicaciones Informáticas de Propósito General. Formación Profesional.

Además se incluirán en este apartado los costes que supongan para el MEC la gestión y el desarrollo de proyectos de producción de materiales educativos, similares a los anteriores, que se realicen en colaboración con las Comunidades Autónomas en el marco del presente Convenio.

ANEXO II
Metodología de trabajo propuesta para el desarrollo de nuevos proyectos de producción de contenidos

1. Determinación de los proyectos: En el marco del Comité Técnico de Responsables de TIC en Educación del MEC y las CCAA se determinarán las áreas y niveles en las que sería prioritario poner en marcha un proyecto de desarrollo de materiales.

2. Estudio técnico: EL MEC, a través del CNICE, como coordinador técnico de los proyectos que se inicien, elaborará los estudios técnicos iniciales en los que se incluirán tanto los costes del proyecto como los perfiles profesionales necesarios para acometerlo así como los estándares básicos de desarrollo. Dicha propuesta será presentada al Comité Técnico.

3. Propuesta de personal: A través del Comité Técnico, las Comunidades Autónomas realizarán una propuesta de personal, ajustada a los perfiles que sean requeridos en cada caso, para participar en el proyecto formando parte del grupo de trabajo que se ponga en marcha al efecto y se responsabilice de su desarrollo. El MEC propondrá a los coordinadores de los grupos de trabajo.

4. Control de calidad: Se creará un Subcomité de Calidad y Evaluación dependiendo del Comité Técnico que se responsabilizará tanto de los procesos de selección del personal a partir de los currículos aportados como del seguimiento de los materiales que se vayan generando, velando por su adecuación al plan marcado y a los estándares establecidos y de requerir el nivel de calidad adecuado en los productos en desarrollo. Este Subcomité lo coordinará el MEC.

5. Costes de personal: Cada Comunidad Autónoma participante asumirá los costes del personal que haya propuesto y que sea seleccionado para el desarrollo de los proyectos. Dichos gastos podrán ser imputados como aportación propia dentro de los convenios bilaterales que firme con el MEC al amparo del Convenio-Marco. El personal podrá ser tanto funcionario como profesionales específicamente contratados.

6. Constitución de los grupos de trabajo: Una vez seleccionado el personal, se constituirá un Grupo de Trabajo para cada proyecto específico que se responsabilizará de cumplir los objetivos marcados por el Comité Técnico. La colaboración entre sus integrantes se realizará, además de la permanente por Internet, a través de reuniones presenciales periódicas.

7. Recepción de los productos: Los productos, una vez elaborados, se presentarán al Comité Técnico acompañados del correspondiente informe del Subcomité de Calidad y Evaluación.

8. Derechos sobre los productos: Toda la producción de materiales, informes y documentos elaborados o aportados en el contexto de la colaboración formará parte de un fondo común de recursos a la que tendrán acceso todas las Comunidades Autónomas adheridas al Convenio-Marco y que suscriban convenios bilaterales con el MEC para el desarrollo de contenidos.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid