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Documento BOE-A-2004-17801

Orden APU/3348/2004, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales, presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en la misma y se convocan para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2004, páginas 34597 a 34598 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-17801

TEXTO ORIGINAL

En el vigente Presupuesto del Departamento para 2004 se dispone del crédito 22.02.121B.482, por importe de 153.260 euros, destinado a subvencionar acciones sindicales dirigidas al fomento de las relaciones con las Organizaciones Sindicales de los empleados públicos presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, creada por la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Para reforzar el apoyo instrumental a aquellas organizaciones sindicales que participan en la Mesa General de Negociación, la distribución de este crédito se efectuará en proporción a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, garantizándose a las Organizaciones Sindicales presentes en la citada Mesa una cantidad que favorezca el cumplimiento de los fines por los que se dicta la presente Orden.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.1 y 23.2.a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previos los informes de la abogacía del estado y de la intervención delegada del ministerio, dispongo:

Primera. Objeto y requisitos de los solicitantes de la subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas al fomento de las relaciones con los representantes sindicales de los empleados públicos y la organización de actividades que estén relacionadas con el ejercicio de las funciones que se deriven de su presencia en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado, así como establecer su correspondiente convocatoria para la subvención de los gastos que se realicen durante el año 2004 por dicha actividad.

2. Podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden por una sola vez para el año 2004, las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación.

3. Conforme con lo dispuesto en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, la concesión de las subvenciones derivadas de la presente Orden Ministerial, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Segunda. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de estas subvenciones para el año 2004 asciende a 153.260 euros con cargo a la aplicación 22.02.121B.482 del Presupuesto del Ministerio de Administraciones Públicas.

2. El abono de las cantidades correspondientes en concepto de subvención se hará de una sola vez.

3. El límite máximo de las cantidades que puedan asignarse a cada una de las Organizaciones Sindicales solicitantes resultará de la distribución proporcional de la totalidad del crédito existente, de acuerdo con la representatividad obtenida en las elecciones sindicales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, tras asegurar a cada una de ellas la percepción de una cantidad que garantice el cumplimiento de los fines de las subvenciones previstas en esta Orden.

Tercera. Procedimiento de adjudicación de subvenciones.

1. Presentación de solicitudes. Las Organizaciones Sindicales que opten a subvención deberán presentar sus solicitudes, según lo establecido en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Directora General de la Función Pública, en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Estas solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud adjunto como Anexo I al que deberá acompañarse:

a) Una Memoria explicativa de cada programa o acción que refleje, al menos, los siguientes aspectos:

Denominación del programa o acción.

Descripción y fines del programa.

Objetivos que se pretenden.

Actividades que incluye el programa y duración de las mismas.

Presupuesto detallado de ingresos/gastos de cada programa o acción.

Las Organizaciones Sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación en el ámbito indicado.

b) La siguiente documentación a los efectos de acreditar los requisitos de los solicitantes:

Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal del sindicato.

Documentación que acredite la capacidad legal para presentar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato. Se acompañará la fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante.

La documentación a que se refiere este inciso, deberá acompañar la solicitud a que se refiere el Anexo I, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso los solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los términos expresados en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Acreditación, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo citado.

2. Subsanación de errores. Si las solicitudes de subvención que se presenten no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y en el caso de que no se realizara tal subsanación se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Instrucción y propuesta de resolución. El órgano competente para instruir el procedimiento y formular la propuesta de resolución será la Dirección General de la Función Pública, que la elevará en el plazo de quince días desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, al órgano competente para resolver.

4. Resolución. Las subvenciones serán concedidas mediante resolución motivada de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas por delegación del Ministro según Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2003), en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación.

5. Recursos. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo por tanto interponerse recurso potestativo de reposición dirigido al Ministro del Departamento o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada la solicitud de la concesión de la subvención.

Cuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme dispone el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Realizar la actividad para la que se les concede la subvención.

c) Acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de la Función Pública y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Quinta. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones.

Las Organizaciones Sindicales beneficiarias deberán justificar, mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades y los gastos realizados, a la que unirán originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos, el destino concreto de las cantidades percibidas, que deberán ajustarse a la realización de aquellas actividades que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se encuentran recogidas en la memoria referida en la disposición tercera 1 a) de estas bases. El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas. Conforme dispone el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación citado anteriormente.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad financiada.

Sexta. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Séptima. Responsabilidad.

Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de responsabilidad previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.

Octava. Percepción de las subvenciones.

El abono de las cantidades correspondientes en concepto de subvención se hará de una sola vez.

El límite máximo de las cantidades que puedan asignarse a cada una de las Organizaciones Sindicales solicitantes resultará de la distribución proporcional de la totalidad del crédito existente, de acuerdo con la representatividad obtenida en las elecciones sindicales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, tras asegurar a cada una de ellas la percepción de una cantidad que garantice el cumplimiento de los fines de esta Orden.

Novena. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como, en su caso, la exigencia de interés de demora en los supuestos, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de las Subvenciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo previsto en la Ley 38/2003, y en las restantes normas de derecho administrativo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2004.

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