Vista la solicitud presentada por la "Entidad de Certificación y
Aseguramiento, S. A." para ser autorizada como entidad de certificación con
capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 2661/98, de 11
de diciembre, por el que se aprueba la instrucción de hormigón
Estructural EHE.
Vista la acreditación de ENAC n.o 02/C-PR004, de 29 de octubre
de 2000, que incorpora el anexo técnico Rev. 7, de 23 de enero de 2004,
mediante la cual acredita a la "Entidad de Certificación y
Aseguramiento, S. A." para la certificación de hormigón preparado y aceros para
armaduras de hormigón, entre otros productos.
Vistos el Real Decreto 2661/98, de 11 de diciembre, por el que se aprueba
la instrucción de hormigón Estructural EHE (BOE n.o 11, de 13-01-1999)
y la Orden de 21 de noviembre de 2001, por la que se establecen los
criterios para la realización del control de producción de los hormigones
fabricados en central (BOE n.o 302, 18-12-2001).
Visto lo que dispone el artículo 15 de la Ley 21/1992 de Industria
(BOE, n.o 176) y los artículos 20 y siguientes del Real
Decreto 2200/1995, de 28/01/95 y el Real Decreto 411/97, por los que se aprueba
y modifica, respectivamente, el Reglamento de la Infraestructura para la
Calidad y la Seguridad Industrial; así como la Orden de 10 de noviembre
de 1998, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que
se regulan los procedimientos de reconocimiento de los organismos de
certificación previstos en el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de
Cataluña de 9 de junio de 1998, he resuelto:
Primero.-Autorizar a la "Entidad de Certificación y
Aseguramiento, S. A." como entidad de certificación para la emisión del certificado
CC-EHE acreditativo de conformidad y reconocer la marca ECA como
marca de calidad de los productos incluidos en el punto segundo.
Segundo.-La presente autorización está definida por los siguientes
criterios incluidos en la acreditación de ENAC n.o 02/C-PR004, de 29 de
octubre de 2000, y que incorpora el anexo técnico Rev. 7, de 23 de enero
de 2004:
Objetivo de la
certificación (1) Proceso de
evaluación (2) Documentos según los cuales certificaProductos, procesos, servicios a certificar
Hormigón preparado. S 1, 2, 3 EHE (Instrucción de hormigón estructural R.D. 2661/1998)
artículos 26 a 30 y 69 (excepto 69.3).
Orden de 21 de noviembre de 2001 por la que se establecen los criterios
para la realización del control de producción de los hormigones
fabricados en central.
Aceros para armaduras de hormigón. C, S 1, 2, 3
Alambres corrugados. UNE 36099:1996.
Barras corrugadas. EHE (Instrucción de hormigón estructural R.D. 2661/98) artículo 31
Mallas electrosoldadas.
Armaduras básicas.
Electrosoldadas en celosía.
(1) Se indica (C) si los requisitos fijados en el documento normativo de referencia tienen que ver con la adecuación al uso del producto o si establece parámetros de excelencia en un proceso
o servicio determinado.
Se indica (S) si los requisitos pretenden establecer requisitos de seguridad del producto.
(2) Se indica cada una de las siguientes actividades de evaluación de la conformidad utilizadas para la certificación:
1) Auditoría S.C.: Si se realiza una auditoría del Sistema de Calidad del solicitante. Se indica aunque la auditoría no abarque un sistema completo ISO 9000 o si la auditoría sólo abarca el
sistema de control del fabricante.
2) Inspección del proceso productivo/producto: En general implica la presencia o realización de alguna de las actividades de control realizadas además de la inspección del producto acabado
o semielaborado, y la evaluación del correcto resultado de los controles. En el caso de servicios, se inspecciona la prestación del servicio.
3) Ensayos sobre muestras tomadas en producción: Se realiza una toma de muestras en las instalaciones del solicitante de productos determinados que son enviados a ensayar.
Tercero.-La validez de esta autorización queda supeditada a la
disposición por parte de la "Entidad de Certificación y Aseguramiento S. A."
de la vigencia en curso del certificado de acreditación de la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC).
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo e
Industria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación,
sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere
oportuno.
Barcelona, 2 de junio de 2004.-El Director general, Josep Isern Sitjà.
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