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Documento BOE-A-2004-17825

Resolución de 26 de agosto de 2004, del Consell Insular de Mallorca, (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la escultura Ángel con escudo heráldico.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2004, páginas 34607 a 34607 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2004-17825

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 7 de junio de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 17 de octubre de 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de Interés Cultural a favor de la escultura Ángel con escudo heráldico, obra de Felipe Bigarny, Palma.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 22 de abril 2004, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó elevar al Pleno del Consell de Mallorca el citado expediente para su declaración.

Visto el informe jurídico, de fecha 4 de mayo de 2004, de la técnica jurídica del Servicio de Patrimonio Histórico.

Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 4 de mayo de 2004.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico de la CIM, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar Bien de Interés Cultural, a favor de la escultura Ángel con escudo heráldico, obra de Felipe Bigarny.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Este acuerdo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial del Estado, y se ha de anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

IV. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativoante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 26 de agosto de 2004.–La Presidenta, María Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

Objeto: Escultura.

Nom: Ángel con escudo heràldico.

Autor: Felipe Bigarny.

Datación: 1523 (circa).

Materia: Alabastro.

Dimensiones: 76 x 46 cm.

El ángel que ahora se solicita sea declarado Bien de Interés Cultural formaba parte de los elementos escultóricos que decoraban la tumba de don Diego de Avellaneda e Isabel de Proaño, padres de Diego de Avellaneda, obispo de Tuy. Esta tumba se encontraba ubicada en el Convento de Espeja (Soria), en la Capilla de san Juan y Santa Catalina, justo delante de la Capilla Mayor, donde se encontraba la tumba del obispo Diego de Avellaneda, también obra de Felipe Bigarny. Con la Desamortización, la tumba de Diego de Avellaneda se desmontó y hoy forma parte de las colecciones permanentes del Museo Nacional de Escultura de Valladolid. Por su parte, la tumba de los padres se desmontó en época indeterminada y se instaló en Alcalá de Henares, de donde también se desmontó. Con este último traslado, las diferentes partes de la tumba se dispersaron y no se conservó el conjunto integrado.

Las dos tumbas, como hemos dicho enfrontadas, en la disposición original, responden a la misma estructura. Cada una de ellas constaba de una hornacina con arco escarzano sobre columnas abalaustradas, sobre un pedestal con relieves de las Virtudes, escudo heráldico a la italiana y angelotes, y bajo un entablamento con friso que enmarca unos ángeles que sostienen una cartela. Remata el conjunto una cornisa con ángeles con escudos, dos porta antorchas y en el centro un gran medallón de la Virgen con niño, con cenefa de hojas y flores y remate con copa de frutas.

En el interior de la fornícula de la tumba que ahora nos interesa había un caballero armado en actitud orante y un paje que sostiene el yelmo. Flanquean este espacio dos lanceros armados a la romana con banderolas.

La escultura del ángel con escudo heráldico, objeto de esta declaración como Bien de Interés Cultural, se encontraba situada a la izquierda de la cornisa que remataba el conjunto. La figura denota una importante influencia italiananizante, de clara filiación renacentista. El ángel, con un ligero escorzo, marcado por una flexión de la pierna derecha, aparece cubierto con una faja que lo cubre parcialmente, recogida con un lazo. Del conjunto de la obra destaca el tratamiento naturalístico del pelo y los pliegues de la ropa. Sostiene con las manos un escudo heráldico con las ramas de la familia Avellaneda, de formato mixtilíneo.

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