Visto el expediente de indulto de doña María del Carmen Aguiar Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, Sección número 1, de Las Palmas, en sentencia de fecha 5 de abril de 2000, como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa, a la pena de tres años de prisión y multa de 11 meses, con cuota diaria de 1.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 2004,
Vengo en conmutar a doña María del Carmen Aguiar Pérez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 1 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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