Con fecha 23 de enero de 1998, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, que configuraba como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y aprobaba las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
La Disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1913/1997, prevé que, hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, previsto en el artículo 18.2 del propio Real Decreto.
Para obtener tal efecto académico, las formaciones han de cumplir una serie de requisitos: contar con la previa autorización administrativa del órgano competente de las Comunidades Autónomas, prevista en el punto 3 de la ya citada Disposición transitoria primera, del Real Decreto 1913/1997; ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre; y contar también con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, previsto en el apartado vigésimo octavo de la ya mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.
Este reconocimiento ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Dado que ya están aprobadas las enseñanzas de régimen especial en la modalidad de balonmano, la Dirección General de Deportes, de la Comunidad de Madrid, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones de nivel 1 que previamente autorizó en la citada modalidad, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el citado apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:
A los efectos de correspondencia formativa de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre a las formaciones de nivel 1, de entrenadores deportivos de balonmano, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid e impartidas por la Federación Madrileña de Balonmano, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
A los efectos de correspondencia formativa a los que se refiere el apartado Primero, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 1 de octubre de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
DIPLOMA DE MONITOR DE BALONMANO. NIVEL 1
A. Cursos que se reconocen
N.º | Autorizado por | Fechas | Código de plan |
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1 | Resolución 34/01, de 23 de noviembre de 2001 | 27/11/01 al 23/01/02 | PT1303N1BMBM00 |
1 | Resolución 37/01, de 12 de diciembre de 2001 | 14/12/01 al 19/01/02 | PT1303N1BMBM00 |
1 | Resolución 22/02, de 28 de mayo de 2002 | 01/06/02 al 28/06/02 | PT1303N1BMBM00 |
1 | Resolución 30/02, de 05 de julio de 2002 | 08/07/02 al 29/07/02 | PT1303N1BMBM00 |
1 | Resolución 51/02, de 11 de noviembre de 2002 | 18/11/02 al 22/12/02 | PT1303N1BMBM00 |
1 | Resolución 61/02, de 09 de diciembre de 2003 | 16/12/02 al 12/01/03 | PT1303N1BMBM00 |
1 | Resolución 10/03, de 28 de febrero de 2003 | 10/03/03 al 10/04/03 | PT1303N1BMBM00 |
Total de cursos reconocidos: 7.
B. Plan de formación que se reconoce
Código de plan: PT1303N1BMBM00
Requisitos de acceso:
16 años de edad.
Título de Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos.
Pruebas de acceso de carácter específico.
Horas | |
---|---|
Bloque común: | |
Fundamentos biológicos. | 25 |
Comportamiento y aprendizaje. | 20 |
Teoría y práctica del entrenamiento. | 10 |
Organización y legislación del deporte. | 5 |
Bloque específico: | |
Formación técnica, táctica y reglamento. | 30 |
Didáctica de la modalidad deportiva. | 15 |
Seguridad e higiene en el deporte. | 10 |
Desarrollo profesional. | 5 |
Requisitos posteriores: | |
Período de prácticas. | 150 |
Carga lectiva total. | 270 |
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