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Documento BOE-A-2004-17945

Orden TAS/3369/2004, de 8 de octubre, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de una plaza de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2004, páginas 34863 a 34867 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-17945

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales de 11 de diciembre de 2001

(B.O.E. de 19 de diciembre), por la que se convoca proceso

extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión

de una plaza de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico en las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del

Instituto Social de la Marina, finalizada la fase de selección del

proceso y declarado en expectativa de destino el aspirante que

superó la misma, este Ministerio, según lo previsto en la Ley

16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso

extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal

estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social

de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:

Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de

convocatoria inicialmente señalada, la fase de provisión del proceso

extraordinario de consolidación de empleo de una plaza de Técnico

Especialista en Radiodiagnóstico en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la

Marina, con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Normas generales.-La fase de provisión se regirá

por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001,

de 21 de noviembre.

Esta fase de provisión se llevará a cabo mediante el sistema

de concurso, valorándose los méritos relativos a servicios

prestados, referidos al día de publicación de esta Orden que inicia

la fase de provisión en el Boletín Oficial del Estado. La valoración

se realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I

de esta Orden.

Segunda. Plazas.-Para el presente proceso de provisión se

convocan 1 plaza de la categoría de Técnico Especialista en

Radiodiagnóstico en el Centro de Destino y con las condiciones

especificadas en el Anexo II a la presente Orden.

Tercera. Participantes obligados.-Están obligados a

participar en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base

decimotercera de la convocatoria:

a) El personal que, como consecuencia del proceso de

consolidación de empleo haya sido declarado por Orden

TAS/2506/2004, de 13 de julio (B.O.E. de 27 de julio), personal

estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima

de la Orden de convocatoria en la especialidad de Técnico

Especialista en Radiodiagnóstico.

El personal que se encuentre en esta situación y no participe

en esta fase de provisión, se le considerará decaído en sus

derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su

situación de personal estatutario en expectativa de destino.

Los interesados procedentes de la situación de expectativa de

destino deberán solicitar, por orden de preferencia, todas las

plazas ofertadas. En caso de no solicitar todas las plazas ofertadas

pasarán a la situación de excedencia voluntaria, sin que se proceda

a valorar su solicitud.

Quienes como consecuencia de su participación en la fase de

selección correspondiente a más de una categoría, o en su caso

especialidad, accedieran a la situación de expectativa de destino

en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán

participar en la fase de provisión de plazas en una sola de ellas.

Por ello, se entenderán que quienes participen en la presente fase

de provisión optan por mantener su participación exclusivamente

en la fase de provisión que la presente Orden inicia.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso

provisional en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social

dependientes del Instituto Social de la Marina, en la categoría de Técnico

Especialista en Radiodiagnóstico, deberá participar, solicitando,

al menos, todas las plazas ofertadas en la misma Dirección

Provincial donde le fue concedido el reingreso provisional.

Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la

obtiene en esta fase de provisión, habiendo solicitado todas las

convocadas en su categoría y Dirección Provincial, podrá optar

por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas

que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la

fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia

voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta

fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su

categoría y Dirección Provincial, será declarado de oficio en

situación de excedencia voluntaria.

Cuarta. Participantes voluntarios.-Podrán participar

voluntariamente los siguientes candidatos:

a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma

categoría que se convoca y que se encuentre desempeñando o

tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias de la

Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de

las que aquéllas dependan y sea cual fuere la fecha en que hubiere

tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no

ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales

y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último

día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin

que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación

en que se encuentre.

El personal que participe voluntariamente en esta fase de

provisión, deberá hacerlo desde el inicio de esta fase, presentando

su solicitud en el momento indicado.

Asimismo, dicho personal podrá solicitar la plaza o plazas que

considere conveniente, sin que tenga obligación de pedir un

número determinado de ellas, sin perjuicio de lo establecido en el

apartado b) de la base tercera de esta convocatoria para el personal

que se encuentra en situación de reingreso provisional.

Quinta. Solicitudes.-Quienes deseen participar en la

presente fase de provisión deberán hacerlo constar en su solicitud, que

se ajustará al modelo publicado como Anexo III a la presente

Orden de convocatoria.

La presentación de las solicitudes de participación en la fase

de provisión podrá hacerse en el Registro General del Instituto

Social de la Marina, calle Génova, 24, 28004-Madrid ; en los

Registros de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la

Marina, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Las

solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán

ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario

de Correos, en el lugar destinado para ello en el original y en

las copias, antes de ser certificadas.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación

de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Si el último día

de plazo resultara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día

hábil siguiente.

El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará

la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de

solicitudes, los participantes pondrán retirar o modificar su

solicitud con la presentación de una nueva, que anulará totalmente

la anterior.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se

admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos

documentos.

Sexta. Cumplimentación de solicitudes.-En la

cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

1. En el recuadro "1. Categoría", deberá indicarse la categoría

objeto de convocatoria: "Técnico Especialista en

Radiodiagnóstico".

2. En el recuadro "2. Situación", los aspirantes deberán

consignar con una "x" la situación en que se encuentran actualmente,

ya sea activo, expectativa de destino o excedencia voluntaria.

3. En el recuadro "3. Centro de Destino", deberán indicar

el Establecimiento Sanitario o Institución Sanitaria en que prestan

sus servicios, la Dirección Provincial o Provincia, así como el

Servicio Público de Salud de que el centro depende. En caso de no

participar desde la situación de activo o no tener reserva de plaza,

deberá indicar estos datos referido al último destino desempeñado.

4. En el apartado "4. Documentación aportada para el

concurso", los aspirantes deberán indicar los documentos que

acompañan a su solicitud, acreditativos de los méritos alegados.

5. Los aspirantes quedarán vinculados por los datos

consignados en las solicitudes. El domicilio que figure en las instancias

se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo

responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en

la consignación del mismo como la comunicación al Organismo

convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada

comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares

habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún

caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite

administrativo ya efectuado.

Séptima. Acreditación de méritos valorables.-A las

solicitudes se acompañará:

a) Todos los concursantes presentarán originales o fotocopias

compulsadas de las certificaciones o acreditaciones

correspondientes a los méritos alegados y que figuran en el Anexo I referidos

al día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del

Estado.

b) El personal que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o en situación de reingresado provisional, presentará

fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de dicha

excedencia o reingreso.

c) El personal que no proceda de la fase de selección,

presentará fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad en

la especialidad a la que se concursa.

Solamente se valorarán los méritos alegados por los

concursantes dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean

acreditados documentalmente.

Octava. Resolución del concurso y solicitud de plazas.

-Finalizado el plazo de presentación de instancias, y a la vista de los

méritos acreditados por los participantes, el órgano convocante

aprobará y publicará el listado provisional con la puntuación

obtenida por cada uno de los participantes, en los tablones de anuncios

de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto

Social de la Marina, y Delegaciones y Subdelegaciones de

Gobierno.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,

a contar desde el siguiente a su publicación, para formular

reclamaciones contra el mismo.

Los concursantes que han participado voluntariamente en esta

fase, podrán desistir de su solicitud una vez finalizado el plazo

de presentación de solicitudes, hasta el momento de la conclusión

del plazo para formular reclamaciones contra ésta resolución

provisional.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional

serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de las

puntuaciones, que será aprobada igualmente por el órgano

convocante y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Por esta Resolución se abrirá un plazo de 15 días naturales

para la solicitud de plazas, la cual se realizará según modelo

establecido como Anexo IV.

La presentación de las solicitudes de plazas podrá hacerse en

el Registro General del Instituto Social de la Marina, calle

Génova, 24, 28004 Madrid ; en los Registros de las Direcciones

Provinciales del Instituto Social de la Marina, o en la forma establecida

en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten

a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto

para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, en

el lugar destinado para ello en el original y en las copias, antes

de ser certificadas.

En el modelo de solicitud de plazas los interesados deberán

cumplimentar los datos personales y de situación, y en el apartado

de "Destino solicitado", deberán indicar, las plazas solicitadas por

el orden de preferencia.

Los interesados procedentes de la situación de expectativa de

destino deberán solicitar, por su orden de preferencia, todas las

plazas ofertadas. En el caso de no solicitar todas las plazas

ofertadas, pasarán a la situación de excedencia voluntaria, sin que

se proceda a valorar su solicitud.

El personal con nombramiento estatutario fijo que participe

en la fase de provisión, y que no se encuentre en situación de

expectativa de destino, podrá solicitar la plaza o plazas que

considere conveniente, sin que tenga obligación de pedir un número

determinado de ellas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado

b) de la base tercera, para el personal que se encuentre en situación

de reingreso provisional.

A la vista de las plazas solicitadas por los aspirantes y de la

puntuación obtenida por los mismos, el órgano convocante

publicará el listado provisional con las plazas adjudicadas, en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones

Provinciales del Instituto Social de la Marina, y Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,

a contar desde el día siguiente al de su publicación para formular

reclamación contra el citado listado.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional

serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de

asignación de destinos por Direcciones Provinciales, que será

aprobada a propuesta del Tribunal, por el Órgano convocante y

publicada en los Tablones de Anuncios de los Servicios Centrales y

Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina y

Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en el

concurso, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor

tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el

empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en

el apartado 2. del baremo que figura como Anexo I, y por su

orden. Si el empate se mantiene, se realizará un sorteo público.

Novena. Procedimiento de resultas.-Si, como consecuencia

de la provisión establecida en la base anterior, todavía existieran

plazas no adjudicadas o vacantes por resultas, las mismas se

cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida

conforme al baremo de méritos que se publica como Anexo I a

esta convocatoria.

Para ello, el órgano convocante, a propuesta del Tribunal,

publicará un listado con dichas plazas y abrirá un plazo de diez

días hábiles para que los aspirantes que no hayan sido

adjudicatarios de plazas elijan todas las ofertadas por su orden de

preferencia.

En este segundo proceso de asignación podrá participar

voluntariamente el personal estatutario fijo, relacionado en la base

quinta, siempre que no hubiese obtenido en el primer proceso ningún

destino definitivo y haya manifestado su voluntad de participar

en el proceso de provisión, dentro del plazo establecido en la

Base Octava.

Asimismo, en este segundo proceso de asignación deberá

participar obligatoriamente el personal nombrado en expectativa de

destino, siempre que no hubiese obtenido destino definitivo en

el primer proceso de asignación de plazas.

No podrá participar en este segundo proceso de asignación

el personal que haya obtenido plaza en el primer proceso de

asignación o que haya desistido de su solicitud.

El personal en situación de reingreso provisional que, habiendo

participado en el primer proceso de asignación de destinos y

solicitados todas las plazas de su categoría y Dirección Provincial,

no obtuviera destino definitivo, deberá participar obligatoriamente

en este segundo proceso de asignación, siempre que se ofrezcan

plazas de su categoría en su Dirección Provincial. En caso de

no participar o no solicitar todas las de su categoría y Dirección

Provincial, será declarado en situación de excedente voluntario.

Concluido este procedimiento de resultas, si todavía existieran

plazas no adjudicadas o vacantes para su cobertura, se seguirá

el mismo procedimiento previsto en esta base.

Décima. Nombramientos.-Mediante Orden que se publicará

en el Boletín Oficial del Estado, el personal en situación de

expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de

provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que,

estando en esta situación, no hubieran obtenido plaza, habiendo

participado íntegramente en la fase de provisión y en el cierre

de la misma, será nombrados personal estatutario fijo en situación

de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo de

un año para solicitar el reingreso.

Undécima. Asignación de plazas.-El Órgano convocante,

mediante Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

aprobará la relación definitiva del total de adjudicatarios, con

expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Orden

abrirá el plazo para la toma de posesión.

Duodécima. Toma de posesión.

a) Los adjudicatarios procedentes de la situación de

expectativa de destino de la fase de selección dispondrán de un plazo

máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de

publicación de la Orden a que se refiere la base anterior para efectuar

la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que

la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo.

En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.

b) Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza

en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en

esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá

cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días

hábiles siguientes a aquél en que se publique la Orden citada.

No obstante el Director Provincial correspondiente, por

necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro

de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la

misma localidad, o en el de un mes si pertenece a distinta localidad.

Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le

hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los

derechos derivados de su participación en esta convocatoria.

El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad,

que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos

establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o

reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia

voluntaria por interés particular como personal estatutario y será

declarado en dicha situación por el Instituto Social de la Marina. No

obstante, si existen causas suficientemente justificadas así

apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto

dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a

su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento

lo impidieron.

Decimotercera. Norma final.-Contra la presente Orden y

cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación

de los Tribunales podrá interponerse, alternativamente, recurso

potestativo de reposición ante este Departamento Ministerial,

dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente día al de la

publicación de esta Orden o de la notificación o publicación del

acto administrativo correspondiente (artículos 116 y 117 y

disposición transitoria segunda, párrafo segundo de la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre), o bien interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la presente Orden o de la

notificación o publicación del acto administrativo correspondiente,

a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13

de julio (Boletín Oficial del Estado del 14), reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 8 de octubre de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden de

4 de diciembre de 2001 y Disposición adicional sexta del Real

Decreto 1600/2004, de 2 de julio, BOE del 3), la Subsecretaria,

Aurora Domínguez González.

ANEXO I

Baremo de méritos

1. Por ostentar en la fecha de publicación de la fase de

provisión nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social en la misma categoría en la que se concursa:

a) En el Instituto Social de la Marina: 60 puntos.

b) En los Servicios de Salud distintos al Instituto Social de

la Marina: 20 puntos.

2. La valoración de la experiencia profesional en las

correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como

personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará

al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de

efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva

categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter

fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los

correspondientes Estatutos de Personal al servicio de las

Instituciones de la Seguridad Social.

2.1 Por los Servicios prestados, cualquiera que hubiera sido

el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social

dependientes del Instituto Social de la Marina en cuya fase de

provisión se participa:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa:

0,3 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15

puntos por mes trabajado.

2.2 Por los Servicios prestados, en las Instituciones sanitarias

de la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del

Instituto Social de la Marina:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa:

0,1 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,05

puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por

el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el

apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en

el apartado 1 de este artículo.

ANEXO II

Plazas convocadas

N.odeorden DirecciónProvincial Establecimiento Sanitario N.odeplazas

1 Madrid ........... E.S. Madrid ...... 1

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 34866 a 34867)

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