De conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales de 11 de diciembre de 2001
(B.O.E. de 19 de diciembre), por la que se convoca proceso
extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión
de una plaza de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del
Instituto Social de la Marina, finalizada la fase de selección del
proceso y declarado en expectativa de destino el aspirante que
superó la misma, este Ministerio, según lo previsto en la Ley
16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso
extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal
estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:
Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de
convocatoria inicialmente señalada, la fase de provisión del proceso
extraordinario de consolidación de empleo de una plaza de Técnico
Especialista en Radiodiagnóstico en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la
Marina, con sujeción a las siguientes bases:
Primera. Normas generales.-La fase de provisión se regirá
por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001,
de 21 de noviembre.
Esta fase de provisión se llevará a cabo mediante el sistema
de concurso, valorándose los méritos relativos a servicios
prestados, referidos al día de publicación de esta Orden que inicia
la fase de provisión en el Boletín Oficial del Estado. La valoración
se realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I
de esta Orden.
Segunda. Plazas.-Para el presente proceso de provisión se
convocan 1 plaza de la categoría de Técnico Especialista en
Radiodiagnóstico en el Centro de Destino y con las condiciones
especificadas en el Anexo II a la presente Orden.
Tercera. Participantes obligados.-Están obligados a
participar en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base
decimotercera de la convocatoria:
a) El personal que, como consecuencia del proceso de
consolidación de empleo haya sido declarado por Orden
TAS/2506/2004, de 13 de julio (B.O.E. de 27 de julio), personal
estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima
de la Orden de convocatoria en la especialidad de Técnico
Especialista en Radiodiagnóstico.
El personal que se encuentre en esta situación y no participe
en esta fase de provisión, se le considerará decaído en sus
derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su
situación de personal estatutario en expectativa de destino.
Los interesados procedentes de la situación de expectativa de
destino deberán solicitar, por orden de preferencia, todas las
plazas ofertadas. En caso de no solicitar todas las plazas ofertadas
pasarán a la situación de excedencia voluntaria, sin que se proceda
a valorar su solicitud.
Quienes como consecuencia de su participación en la fase de
selección correspondiente a más de una categoría, o en su caso
especialidad, accedieran a la situación de expectativa de destino
en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán
participar en la fase de provisión de plazas en una sola de ellas.
Por ello, se entenderán que quienes participen en la presente fase
de provisión optan por mantener su participación exclusivamente
en la fase de provisión que la presente Orden inicia.
b) El personal que se encuentre en situación de reingreso
provisional en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
dependientes del Instituto Social de la Marina, en la categoría de Técnico
Especialista en Radiodiagnóstico, deberá participar, solicitando,
al menos, todas las plazas ofertadas en la misma Dirección
Provincial donde le fue concedido el reingreso provisional.
Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la
obtiene en esta fase de provisión, habiendo solicitado todas las
convocadas en su categoría y Dirección Provincial, podrá optar
por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la
fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia
voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta
fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su
categoría y Dirección Provincial, será declarado de oficio en
situación de excedencia voluntaria.
Cuarta. Participantes voluntarios.-Podrán participar
voluntariamente los siguientes candidatos:
a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma
categoría que se convoca y que se encuentre desempeñando o
tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de
las que aquéllas dependan y sea cual fuere la fecha en que hubiere
tomado posesión.
b) El personal en situación distinta a la de activo y que no
ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último
día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin
que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación
en que se encuentre.
El personal que participe voluntariamente en esta fase de
provisión, deberá hacerlo desde el inicio de esta fase, presentando
su solicitud en el momento indicado.
Asimismo, dicho personal podrá solicitar la plaza o plazas que
considere conveniente, sin que tenga obligación de pedir un
número determinado de ellas, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado b) de la base tercera de esta convocatoria para el personal
que se encuentra en situación de reingreso provisional.
Quinta. Solicitudes.-Quienes deseen participar en la
presente fase de provisión deberán hacerlo constar en su solicitud, que
se ajustará al modelo publicado como Anexo III a la presente
Orden de convocatoria.
La presentación de las solicitudes de participación en la fase
de provisión podrá hacerse en el Registro General del Instituto
Social de la Marina, calle Génova, 24, 28004-Madrid ; en los
Registros de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la
Marina, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Las
solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán
ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario
de Correos, en el lugar destinado para ello en el original y en
las copias, antes de ser certificadas.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Si el último día
de plazo resultara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente.
El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará
la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de
solicitudes, los participantes pondrán retirar o modificar su
solicitud con la presentación de una nueva, que anulará totalmente
la anterior.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se
admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos
documentos.
Sexta. Cumplimentación de solicitudes.-En la
cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:
1. En el recuadro "1. Categoría", deberá indicarse la categoría
objeto de convocatoria: "Técnico Especialista en
Radiodiagnóstico".
2. En el recuadro "2. Situación", los aspirantes deberán
consignar con una "x" la situación en que se encuentran actualmente,
ya sea activo, expectativa de destino o excedencia voluntaria.
3. En el recuadro "3. Centro de Destino", deberán indicar
el Establecimiento Sanitario o Institución Sanitaria en que prestan
sus servicios, la Dirección Provincial o Provincia, así como el
Servicio Público de Salud de que el centro depende. En caso de no
participar desde la situación de activo o no tener reserva de plaza,
deberá indicar estos datos referido al último destino desempeñado.
4. En el apartado "4. Documentación aportada para el
concurso", los aspirantes deberán indicar los documentos que
acompañan a su solicitud, acreditativos de los méritos alegados.
5. Los aspirantes quedarán vinculados por los datos
consignados en las solicitudes. El domicilio que figure en las instancias
se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo
responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en
la consignación del mismo como la comunicación al Organismo
convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada
comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares
habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún
caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite
administrativo ya efectuado.
Séptima. Acreditación de méritos valorables.-A las
solicitudes se acompañará:
a) Todos los concursantes presentarán originales o fotocopias
compulsadas de las certificaciones o acreditaciones
correspondientes a los méritos alegados y que figuran en el Anexo I referidos
al día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del
Estado.
b) El personal que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria o en situación de reingresado provisional, presentará
fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de dicha
excedencia o reingreso.
c) El personal que no proceda de la fase de selección,
presentará fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad en
la especialidad a la que se concursa.
Solamente se valorarán los méritos alegados por los
concursantes dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean
acreditados documentalmente.
Octava. Resolución del concurso y solicitud de plazas.
-Finalizado el plazo de presentación de instancias, y a la vista de los
méritos acreditados por los participantes, el órgano convocante
aprobará y publicará el listado provisional con la puntuación
obtenida por cada uno de los participantes, en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto
Social de la Marina, y Delegaciones y Subdelegaciones de
Gobierno.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente a su publicación, para formular
reclamaciones contra el mismo.
Los concursantes que han participado voluntariamente en esta
fase, podrán desistir de su solicitud una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes, hasta el momento de la conclusión
del plazo para formular reclamaciones contra ésta resolución
provisional.
Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional
serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de las
puntuaciones, que será aprobada igualmente por el órgano
convocante y publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Por esta Resolución se abrirá un plazo de 15 días naturales
para la solicitud de plazas, la cual se realizará según modelo
establecido como Anexo IV.
La presentación de las solicitudes de plazas podrá hacerse en
el Registro General del Instituto Social de la Marina, calle
Génova, 24, 28004 Madrid ; en los Registros de las Direcciones
Provinciales del Instituto Social de la Marina, o en la forma establecida
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten
a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto
para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, en
el lugar destinado para ello en el original y en las copias, antes
de ser certificadas.
En el modelo de solicitud de plazas los interesados deberán
cumplimentar los datos personales y de situación, y en el apartado
de "Destino solicitado", deberán indicar, las plazas solicitadas por
el orden de preferencia.
Los interesados procedentes de la situación de expectativa de
destino deberán solicitar, por su orden de preferencia, todas las
plazas ofertadas. En el caso de no solicitar todas las plazas
ofertadas, pasarán a la situación de excedencia voluntaria, sin que
se proceda a valorar su solicitud.
El personal con nombramiento estatutario fijo que participe
en la fase de provisión, y que no se encuentre en situación de
expectativa de destino, podrá solicitar la plaza o plazas que
considere conveniente, sin que tenga obligación de pedir un número
determinado de ellas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
b) de la base tercera, para el personal que se encuentre en situación
de reingreso provisional.
A la vista de las plazas solicitadas por los aspirantes y de la
puntuación obtenida por los mismos, el órgano convocante
publicará el listado provisional con las plazas adjudicadas, en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones
Provinciales del Instituto Social de la Marina, y Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de su publicación para formular
reclamación contra el citado listado.
Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional
serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de
asignación de destinos por Direcciones Provinciales, que será
aprobada a propuesta del Tribunal, por el Órgano convocante y
publicada en los Tablones de Anuncios de los Servicios Centrales y
Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina y
Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
En caso de empate en la puntuación total obtenida en el
concurso, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor
tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el
empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en
el apartado 2. del baremo que figura como Anexo I, y por su
orden. Si el empate se mantiene, se realizará un sorteo público.
Novena. Procedimiento de resultas.-Si, como consecuencia
de la provisión establecida en la base anterior, todavía existieran
plazas no adjudicadas o vacantes por resultas, las mismas se
cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida
conforme al baremo de méritos que se publica como Anexo I a
esta convocatoria.
Para ello, el órgano convocante, a propuesta del Tribunal,
publicará un listado con dichas plazas y abrirá un plazo de diez
días hábiles para que los aspirantes que no hayan sido
adjudicatarios de plazas elijan todas las ofertadas por su orden de
preferencia.
En este segundo proceso de asignación podrá participar
voluntariamente el personal estatutario fijo, relacionado en la base
quinta, siempre que no hubiese obtenido en el primer proceso ningún
destino definitivo y haya manifestado su voluntad de participar
en el proceso de provisión, dentro del plazo establecido en la
Base Octava.
Asimismo, en este segundo proceso de asignación deberá
participar obligatoriamente el personal nombrado en expectativa de
destino, siempre que no hubiese obtenido destino definitivo en
el primer proceso de asignación de plazas.
No podrá participar en este segundo proceso de asignación
el personal que haya obtenido plaza en el primer proceso de
asignación o que haya desistido de su solicitud.
El personal en situación de reingreso provisional que, habiendo
participado en el primer proceso de asignación de destinos y
solicitados todas las plazas de su categoría y Dirección Provincial,
no obtuviera destino definitivo, deberá participar obligatoriamente
en este segundo proceso de asignación, siempre que se ofrezcan
plazas de su categoría en su Dirección Provincial. En caso de
no participar o no solicitar todas las de su categoría y Dirección
Provincial, será declarado en situación de excedente voluntario.
Concluido este procedimiento de resultas, si todavía existieran
plazas no adjudicadas o vacantes para su cobertura, se seguirá
el mismo procedimiento previsto en esta base.
Décima. Nombramientos.-Mediante Orden que se publicará
en el Boletín Oficial del Estado, el personal en situación de
expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de
provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que,
estando en esta situación, no hubieran obtenido plaza, habiendo
participado íntegramente en la fase de provisión y en el cierre
de la misma, será nombrados personal estatutario fijo en situación
de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo de
un año para solicitar el reingreso.
Undécima. Asignación de plazas.-El Órgano convocante,
mediante Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
aprobará la relación definitiva del total de adjudicatarios, con
expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Orden
abrirá el plazo para la toma de posesión.
Duodécima. Toma de posesión.
a) Los adjudicatarios procedentes de la situación de
expectativa de destino de la fase de selección dispondrán de un plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
publicación de la Orden a que se refiere la base anterior para efectuar
la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que
la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo.
En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.
b) Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza
en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en
esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá
cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días
hábiles siguientes a aquél en que se publique la Orden citada.
No obstante el Director Provincial correspondiente, por
necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.
La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro
de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la
misma localidad, o en el de un mes si pertenece a distinta localidad.
Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de su participación en esta convocatoria.
El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad,
que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos
establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o
reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia
voluntaria por interés particular como personal estatutario y será
declarado en dicha situación por el Instituto Social de la Marina. No
obstante, si existen causas suficientemente justificadas así
apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto
dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a
su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento
lo impidieron.
Decimotercera. Norma final.-Contra la presente Orden y
cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación
de los Tribunales podrá interponerse, alternativamente, recurso
potestativo de reposición ante este Departamento Ministerial,
dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente día al de la
publicación de esta Orden o de la notificación o publicación del
acto administrativo correspondiente (artículos 116 y 117 y
disposición transitoria segunda, párrafo segundo de la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre), o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente Orden o de la
notificación o publicación del acto administrativo correspondiente,
a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13
de julio (Boletín Oficial del Estado del 14), reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 8 de octubre de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden de
4 de diciembre de 2001 y Disposición adicional sexta del Real
Decreto 1600/2004, de 2 de julio, BOE del 3), la Subsecretaria,
Aurora Domínguez González.
ANEXO I
Baremo de méritos
1. Por ostentar en la fecha de publicación de la fase de
provisión nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social en la misma categoría en la que se concursa:
a) En el Instituto Social de la Marina: 60 puntos.
b) En los Servicios de Salud distintos al Instituto Social de
la Marina: 20 puntos.
2. La valoración de la experiencia profesional en las
correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como
personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará
al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de
efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva
categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter
fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los
correspondientes Estatutos de Personal al servicio de las
Instituciones de la Seguridad Social.
2.1 Por los Servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
dependientes del Instituto Social de la Marina en cuya fase de
provisión se participa:
a) En la misma categoría profesional a la que se concursa:
0,3 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15
puntos por mes trabajado.
2.2 Por los Servicios prestados, en las Instituciones sanitarias
de la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del
Instituto Social de la Marina:
a) En la misma categoría profesional a la que se concursa:
0,1 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,05
puntos por mes trabajado.
El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por
el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el
apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en
el apartado 1 de este artículo.
ANEXO II
Plazas convocadas
N.odeorden DirecciónProvincial Establecimiento Sanitario N.odeplazas
1 Madrid ........... E.S. Madrid ...... 1
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 34866 a 34867)
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