De conformidad con lo establecido en los artículos 131, 326,
327, 329.1 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
y 129 bis, 180, 181, 182, 183, 186 y 187.1 del Reglamento
1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
del día 13 de octubre de 2004, ha acordado anunciar concurso
para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros
de la misma con categoría de Juez, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Jueces electos.
b) Los que se hallaren en condiciones legales para ser
promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya iniciado
el trámite de promoción.
c) Los que se hallaren en situación administrativa de
suspensión definitiva.
d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso
sancionador.
e) Los que hubieran sido designados a su instancia para
cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta transcurridos dos
años desde la fecha de nombramiento.
f) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal
categoría no podrán deducir petición hasta transcurrido un año desde
el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el
momento de su nombramiento.
g) Los Jueces en expectativa de destino, en tanto no sean
nombrados Jueces titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado
anterior.
h) Los Jueces que desempeñen destino por el mecanismo de
provisión previsto en el art. 118 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde
la fecha de la Orden de nombramiento, a menos de que antes
de que transcurriera un año se encuentren en situación de
adscripción.
Segunda.-Deberán participar en este concurso:
a) Los Jueces en situación administrativa de excedencia
voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y
hubieren obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de
aptitud.
b) Los Jueces en situación administrativa de suspensión
definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período
de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo
y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
c) Los Jueces rehabilitados.
Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia
voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este
concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurrido
un año desde su nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas
anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen
el mejor puesto escalafonal.
Cuarta.-Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la
categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo
General del Poder Judicial, los Jueces y Magistrados que pretendan
acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de
alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las
condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no
lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad
escalafonal y en el orden jurisdiccional.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones,
méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en
los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los
alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental
correspondiente.
Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos
previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General
del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación del presente concurso en el Boletín Oficial
del Estado. Las peticiones que se formulen en forma condicionada,
o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez,
al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados
transcurrido el plazo anterior.
No obstante, en el supuesto de que dos Jueces o Magistrados
estén interesados en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones
de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino
en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la
petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar
fotocopia de la petición de otro interesado.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,
deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario
correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes
de certificarlas.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al
Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del
plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por
telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito
simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro
General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes
al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no
hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán
de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: (91)
7.00.63.58.
Sexta.-Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado
aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el Boletín
Oficial del Estado del día 3 de mayo de 1995, como anexo al
Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las
plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo
el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para
la solicitud.
Séptima.-Contra el Acuerdo de la Comisión Permanente podrá
interponerse Recurso de Alzada ante el Pleno del Consejo General
del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial del
Estado, por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Relación de plazas que se anuncian
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 2 de Vera
(Almería), con funciones de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 1 de Chiclana
(Cádiz).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 1 de Lora del
Río (Sevilla).
Tribunal Superior de Justicia de Aragón:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calamocha
(Teruel), con funciones de Registro Civil.
Tribunal Superior de Justicia de Asturias:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Piloña-Infiesto
n.o 1, con funciones de Registro Civil.
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 2 de Don Benito
(Badajoz), con funciones de Registro Civil.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 1 de Arévalo
(Ávila), con funciones de Registro Civil.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 1 de Icod de
los Vinos (Tenerife).
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 3 de Mollet
del Vallès (Barcelona).
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 4 de Molina
de Segura (Murcia).
Tribunal Superior de Justicia de Galicia:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 2 de Villalba
(Lugo), con funciones de Registro Civil.
Madrid, trece de octubre de dos mil cuatro.-El Presidente del
Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid