Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-18010

Resolución de 24 de septiembre de 2004, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comarca de la Sierra de Albarracín, la Asociación de Empresarios Turísticos de la Sierra de Albarracín y la Asociación de Viviendas de Turismo Rural de la Sierra de Albarracín, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la Comarca de la Sierra de Albarracín (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2004, páginas 34936 a 34940 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-18010

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comarca de la Sierra de Albarracín, la Asociación de Empresarios Turísticos de la Sierra de Albarracín y la Asociación de Viviendas de Turismo Rural de la Sierra de Albarracín, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la Comarca de la Sierra de Albarracín (Teruel), cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 24 de septiembre de 2004.–El Secretario General, Raimon Martínez Fraile.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN, LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TURÍSTICOS DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN Y LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDAS DE TURISMO RURAL DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN (TERUEL)

En Madrid, a 3 de Agosto de 2004.

REUNIDOS

De una parte:

la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Gómez Condado, en su calidad de Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, nombrada por Real Decreto 670/2004, de 19 de abril, actuando de conformidad con el artículo primero de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 1102/2004, de 27 de abril, que ratifica la delegación de competencia establecida en el apartado segundo f de la Orden de 25 de julio de 2001, que delega la competencia que para la suscripción de Convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquella;

De otra:

el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud por lo dispuesto en el artículo 16, apartado 18, del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en el Decreto de 7 de julio de 2003, por el que se nombran Consejeros del Gobierno de Aragón y Presidente de la Empresa Pública «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.», creada por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y autorizada la firma de este Convenio por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 30 de marzo de 2004 y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón de fecha 27 de abril de 2004;

De otra:

El Sr. D. Rafael Samper Miguel como Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, nombrado por Acuerdo del Consejo Comarcal de 30 de julio de 2003, y del Acuerdo del Consejo Comarcal de 19 de febrero de 2004, para la suscripción del presente Convenio, actuando en representación de la Comarca de la Sierra de Albarracín, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 apartado 1 letra b de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local,

Y de otra:

el Sr. D. Alberto Villén Pinilla, Presidente de la Asociación de Empresarios Turísticos de la Sierra de Albarracín, y D. Benedicto Blanco San Nicolás, Presidente de la Asociación de Viviendas de Turismo Rural de la Sierra de Albarracín, por acuerdos de nombramientos de fechas 26 de marzo de 1996 y 12 de marzo de 2003, respectivamente, en virtud de los artículos 6 y 29 de los Estatutos de sus respectivas Asociaciones que les otorgan potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 37, del artículo 35, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificadas en las Leyes Orgánicas 6/94, de 24 de marzo y 5/96, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejecutará este Convenio a través de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.

Que el Decreto 199/2001, por el que se crea la empresa pública establece en su artículo 1.º, párrafo 2, que constituye el objeto de la Sociedad la promoción y desarrollo del sector turístico de Aragón dirigiendo su actividad principalmente a:

a) La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.

b) La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno de Aragón.

c) La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.

d) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.

e) La producción y distribución de la información que favorezca el desarrollo turístico aragonés.

f) La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas o privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general.

g) La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del turismo de Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores.

h) Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Seguidamente en el párrafo tercero se establece que la Sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas.

Que la Comarca de la Sierra de Albarracín, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de la Comarca de la Sierra de Albarracín ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de la Comarca de la Sierra de Albarracín y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural de los municipios, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la Dinamización turística de la Comarca con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara a la Comarca de la Sierra de Albarracín Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural de los municipios.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en la Comarca de la Sierra de Albarracín, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Comarca de la Sierra de Albarracín que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico de la Comarca.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Comarca de la Sierra de Albarracín que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

La Comarca de la Sierra de Albarracín:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos de los municipios.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en los municipios, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los municipios y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación de Empresarios Turísticos de la Sierra de Albarracín y la Asociación de Viviendas de Turismo Rural de la Sierra de Albarracín:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística, se valoran en 2.160.000 euros, que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la Cláusula Primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de 720.000 euros.

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad 2004. Importe: 231.032.

Anualidad 2005. Importe: 89.619.

Anualidad 2006. Importe: 399.349.

Total euros: 720.000.

La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en 2004, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751.ª.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I ó III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reducirá su aportación anticipada de siguiente anualidad en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Comarca, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Comarca, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.º B.º del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Con cargo al Plan se desarrollará la implantación del Modelo de Aproximación a la Calidad Turística y del Modelo de Gestión Integral en Destinos, desarrollados por la Secretaría General de Turismo, que pondrá para tal fin a disposición del Plan la metodología correspondiente.

Quinta.

Las aportaciones de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad 2004. Importe: 240.000.

Anualidad 2005. Importe: 240.000.

Anualidad 2006. Importe: 240.000.

Total euros: 720.000.

La Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., en 2004 efectuará su aportación con cargo a su presupuesto, y la de años sucesivos, con cargo a los presupuestos correspondientes y se abonará tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración Autonómica autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., con sujeción a la normativa aplicable.

No obstante lo anterior, la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Comarca de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Comarca de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.º B.º del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Sexta.

La Comarca de la Sierra de Albarracín efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 751-610-02, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad 2004. Importe: 240.000.

Anualidad 2005. Importe: 240.000.

Anualidad 2006. Importe: 240.000.

Total euros: 720.000.

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que la Comarca de la Sierra de Albarracín determine de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.

La Comarca de la Sierra de Albarracín como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, procederá a la apertura de una cuenta de carácter restringido que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las mismas. En dicha cuenta se ingresarán las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio.

La Comarca de la Sierra de Albarracín justificará ante las otras Administraciones firmantes la apertura de la cuenta y su carácter restringido.

Octava.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano de contratación de la Comarca de la Sierra de Albarracín, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización y en la selección del gerente, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte de la Administración General del Estado; el Director General de Turismo actuando como Vicepresidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S. A. U. y el Secretario de dicha Sociedad, por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín y persona que éste designe, por parte de la Comarca y los Presidentes y personas que éstos designen, por parte de las Asociaciones de Empresarios.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes. La Comunidad Autónoma a través de los cargos de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. antes mencionados.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones; en caso de que existan varias asociaciones empresariales, el conjunto de sus representantes constituirá una parte con un único voto, que será consensuado entre ellas.

Novena.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar. La determinación de actuaciones de una anualidad deberá realizarse durante el plazo de vigencia inicial de la anualidad anterior, es decir, excluyendo posibles prórrogas.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de la Comarca de la Sierra de Albarracín como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá a la Comarca de la Sierra de Albarracín y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.

Undécima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y propondrán, en su caso, a la Comarca de la Sierra de Albarracín, la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como Anexo al mismo.

La Comarca de la Sierra de Albarracín procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. La Comarca de la Sierra de Albarracín podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Duodécima.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá la Comarca de la Sierra de Albarracín. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio.

En concordancia con el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Comarca de la Sierra de Albarracín como entidad ejecutora.

Decimotercera.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Dinamización Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización Turística de la Comarca de la Sierra de Albarracín», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, se hará constar además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.

Decimocuarta.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

Decimoquinta.

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, María Teresa Gómez Condado.–Consejero de Industria, Comercio y Turismo y Presidente de la sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., Arturo Aliaga López.–Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, Rafael Samper Miguel.–Presidente de la Asociación de Empresarios Turísticos de la Sierra de Albarracín, Alberto Villén Pinilla.–Presidente de la Asociación de Viviendas de Turismo Rural de la Sierra de Albarracín, Benedicto Blanco San Nicolás.

ANEXO
Anexo de aprobación de actuaciones de 1.ª anualidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta de fecha 13 de Mayo de 2004.

Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, María Teresa Gómez Condado.–Consejero de Industria, Comercio y Turismo y Presidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., Arturo Aliaga López.–Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, Rafael Samper Miguel.–Presidente de la Asociación de Empresarios Turísticos de la Sierra de Albarracín, Alberto Villén Pinilla.–Presidente de la Asociación de Viviendas de Turismo Rural de la Sierra de Albarracín, Benedicto Blanco San Nicolás.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid