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Documento BOE-A-2004-18016

Resolución de 24 de septiembre de 2004, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Nordeste y la Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia (Hostemur), para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en el Nordeste de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2004, páginas 34957 a 34960 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-18016

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Nordeste y la Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia (Hostemur), para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en el Nordeste de la Región de Murcia, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 24 de septiembre de 2004.–El Secretario General, Raimon Martínez Fraile.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS TURÍSTICOS DEL NORDESTE Y LA FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE MURCIA (HOSTEMUR), PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN EL NORDESTE DE LA REGIÓN DE MURCIA

En Madrid, a 8 de junio de 2004.

REUNIDOS

De una parte:

La Ilma. Sra. D.a M.a Teresa Gómez Condado, en su calidad de Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, nombrada por Real Decreto 670/2004, de 19 de abril, y actuando de conformidad con el artículo primero de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 1102/2004, de 27 de abril, que ratifica la delegación de competencia establecida en el apartado segundo f de la Orden de 25 de julio de 2001, que delega la competencia que para la suscripción de Convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquella.

De otra:

El Excmo. Sr. D. José Pablo Ruiz Abellán, Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de mayo de 2004.

De otra:

El Ilmo. Sr. D. Matías Carrillo Moreno, Presidente de la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Nordeste-Altiplano, en representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de sus vigentes Estatutos y en el artículo 21, b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y facultado para este acto por acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de fecha 15 de diciembre de 2003.

Y de otra:

D. Inocencio Piernas Ortuño, Presidente de la Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia (HOSTEMUR), por acuerdo de nombramiento de fecha 10 de mayo de 2000 en representación de la misma y en virtud de lo previsto en el artículo 23 de los Estatutos de la misma, que le otorga potestad para la suscripción de este Convenio.

Todos se reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10.Uno. 16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, ha desarrollado diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Nordeste, en adelante la Mancomunidad, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 13 de febrero de 2003 de la Consejería de Presidencia, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios que la integran en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de los municipios integrantes de la Mancomunidad citada ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística del Nordeste de la Región de Murcia y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural de los municipios que lo integran, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconséjala coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de acciones con la finalidad de lograr la dinamización turística de la zona con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, la Mesa de Directores Generales de Turismo en su sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2003 en Madrid, aprobó el Plan de Dinamización Turística para el Nordeste de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

En consecuencia, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

En virtud del presente convenio, las partes firmantes adquieren el compromiso de colaborar en el desarrollo del Plan de Dinamización Turística para el Nordeste de la Región de Murcia, el cual se concretará en la realización de las actuaciones que se acuerden por las partes con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del Nordeste-Altiplano de la Región de Murcia.

Mejora del medio urbano y natural de la misma.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad turística.

El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados y de calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística para el Nordeste de la Región de Murcia, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Mancomunidad que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico de la Mancomunidad.

La Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Mancomunidad que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración Regional, a través de la Comisión Interdepartamental del Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico de la Mancomunidad.

La Mancomunidad:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos de los municipios integrantes de la misma.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el Nordeste-Altiplano de la Región de Murcia en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la Comarca citada y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia (HOSTEMUR):

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística, se valoran en dos millones ciento sesenta mil euros (2.160.000 euros), que se financiarán conjuntamente por el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Mancomunidad.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos especificados en la Cláusula Primera.

La aportación de cada uno de los tres entes citados será de setecientos veinte mil euros (720.000 euros).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

2004: 231.032 euros.

2005: 89.619 euros.

2006: 399.349 euros.

Total: 720.000 euros.

La aportación del Ministerio de Economía, en 2004, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas si, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de for-ma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, el Ministerio de economía reducirá su aportación anticipada de la siguiente anualidad en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que justifica.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Mancomunidad, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Mancomunidad, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.° B.° del Presidente de la Mancomunidad.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas, conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de tratarse de regiones-objetivo 1, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Con cargo al Plan se desarrollará la implantación del Modelo de Aproximación a la Calidad Turística y del Modelo de gestión integral en Destinos, desarrollados por la Secretaría General de Turismo, que pondrá para tal fin a disposición del plan la metodología correspondiente.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

2004: 240.000 euros.

2005: 240.000 euros.

2006: 240.000 euros.

Total: 720.000 euros.

La Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuará su aportación en 2004 con cargo a sus presupuestos, partida presupuestaria 19.04.00.751D.764.01, proyecto 32195 «Consorcio Comarca del Nordeste» y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes. La anualidad correspondiente al ejercicio 2004 se abonará a la firma del convenio y el resto conforme al cuadro de anualidades recogido en la presente cláusula, una vez aprobadas las actuaciones de cada año por la Comisión de Seguimiento.

Al presente convenio, en cuanto a las aportaciones de la Comunidad Autónoma, le es de aplicación el Capítulo Quinto, del Título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad la Mancomunidad presentará a la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.Certificado de haberse registrado en contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Mancomunidad de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Mancomunidad de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.°. B.° del Presidente de la Mancomunidad.

La justificación del gasto y su pago deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que según su naturaleza les sean aplicables. A estos efectos, deberán aportarse originales o copias compulsadas de los documentos, debidamente relacionados en el modelo normalizado que será facilitado puntualmente por la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio.

Sexta.

La Mancomunidad efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 462.00 conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

2004: 240.000 euros.

2005: 240.000 euros.

2006: 240.000 euros.

Total: 720.000 euros.

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que la Mancomunidad determine, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.

La Mancomunidad como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, procederá a ingresar las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del mismo en una cuenta restringida abierta en su contabilidad con el título de «Plan de Dinamización Turística», quedando afectadas las citadas aportaciones a la financiación de los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento del Plan.

La Mancomunidad justificará ante las otras Administraciones firmantes la apertura de la cuenta y su carácter restringido.

Octava.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización Turística sin personalidad jurídica, que estará formada por:

En representación de la Administración General del Estado: El Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: El Secretario Sectorial de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe y el Director General de Infraestructuras de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe.

En representación de la Mancomunidad: El Presidente y el Vicepresidente de la misma o personas en que ellos deleguen.

En representación de la Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia: El Presidente de la misma o persona que él designe.

Ostentará la presidencia de esta Comisión el Presidente de la Mancomunidad o la persona en quien éste delegue.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación corresponde a las Administraciones intervinientes, antes de suscribir el convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, para elaborar informes al órgano de contratación de la Mancomunidad, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, y en la selección del gerente del plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del mismo.

Proponer al gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y aprobar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los Alcaldes de los municipios miembros de la Mancomunidad, a los titulares de los centros directivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyas competencias guarden relación con los objetivos establecidos en la cláusula primera del presente convenio y a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Mancomunidad designado por el Presidente.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión de prórroga del plazo para su ejecución y justificación, que exigirá la unanimidad de las Administraciones firmantes. En caso de que existan varias asociaciones empresariales, el conjunto de sus representantes constituirá una parte con un único voto, que será consensuado entre ellas.

Novena.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepción hecha de la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar. La determinación de actuaciones de una anualidad deberá realizarse durante el plazo de vigencia inicial de la anualidad anterior, es decir, excluyendo posibles prórrogas.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización Turística del Nordeste de la Región de Murcia como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular, la referida al FEDER, en los casos en que sea preciso.

Ejercer la Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderán a la Mancomunidad y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

Decimoprimera.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad, que se firmará junto con el convenio, uniéndose como anexo al mismo y encomendarán a la Mancomunidad la convocatoria del puesto de gerente.

La Mancomunidad procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta designe la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. A estos efectos, la Mancomunidad adoptará las medidas pertinentes para proceder a la contratación, pudiendo imputarlos gastos derivados de ello a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez suscrito el Convenio.

Decimosegunda.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá a la Mancomunidad.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

En la primera anualidad, el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio.

Decimotercera.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos a los municipios, con el diseño que se acuerde, y el texto «Municipio Piloto de Dinamización Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

Se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización Turística del Nordeste de la Región de Murcia», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio, con el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles financiados en todo o en parte con el presupuesto del Plan de Dinamización. En el caso de tratarse de regiones-objetivo 1, se hará constar, además, el logotipo de FEDER.

Decimocuarta.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

Decimoquinta.

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, M.a Teresa Gómez Condado; Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio, José Pablo Ruiz Abellán; Presidente de la Mancomunidad, Matías Carrillo Moreno; Presidente de la Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia, Inocencio Piernas Ortuño.

ANEXO
Aprobación de actuaciones de 1.ª anualidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta de 11 de febrero de 2004.

Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, M.a Teresa Gómez Condado; Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio, José Pablo Ruiz Abellán; Presidente de la Mancomunidad, Matías Carrillo Moreno; Presidente de la Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia, Inocencio Piernas Ortuño.

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