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Documento BOE-A-2004-18023

Orden SCO/3385/2004, de 13 de octubre, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2004, páginas 34973 a 34974 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-18023

TEXTO ORIGINAL

Una vez hechas públicas las «Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo», en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre de 2004, y dado que el Consejo de Ministros aprobó los criterios de distribución del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados para 2004, en su reunión del 23 de enero de 2004 y que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones ha destinado fondos para subvenciones a programas de prevención de Corporaciones Locales, procede la convocatoria de dichas ayudas, por lo que, a propuesta de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, dispongo:

Primero. Objeto.

Con el objetivo de fomentar la realización de actividades saludables alternativas al consumo de sustancias tóxicas en el tiempo de ocio juvenil, se convocan ayudas económicas a Corporaciones Locales españolas que cumplan los requisitos señalados en el apartado segundo, en régimen de concurrencia competitiva.

Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la concesión de la subvención hasta el 31 de agosto de 2005.

En todos los puntos no especificados de esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones.

Segundo. Solicitantes.

Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser capitales de provincia o de Comunidad Autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares.

b) Tener elaborada una planificación de actuaciones en drogodependencias en su ámbito territorial.

c) Que dicha planificación esté en consonancia con las previsiones de su correspondiente Plan Regional o Autonómico de drogodependencias.

Tercero. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22. 28001 Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin que a estos efectos sea válido el registro efectuado por la propia entidad solicitante.

Para la presentación de solicitudes se utilizarán los modelos de anexo I y anexo II que se acompañan con las «Bases reguladoras».

Cuando la solicitud no se presente directamente en el registro de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se enviará en la misma fecha el Anexo I por fax, con el sello de fecha del lugar donde se ha presentado.

Cuarto. Documentación exigida.

Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por triplicado, la documentación que se recoge en el apartado cuarto de las «Bases reguladoras».

Quinto. Programas a financiar.

Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden están especialmente dirigidas a desarrollar actividades con menores y jóvenes en situación del vulnerabilidad y podrán ser solicitadas para financiar programas de promoción de alternativas de ocupación del ocio de los jóvenes en fines de semana o periodos vacacionales que ofrezcan oportunidades para participar en actividades lúdicas, deportivas, culturales y sociales, y que se dirijan a evitar, reducir o sustituir la implicación de los jóvenes en actividades relacionadas con el policonsumo de drogas.

Estos programas responderán a las características que se recogen en la disposición quinta de las «Bases reguladoras».

Sexto. Criterios de valoración.

Para valorar los programas que se presenten a esta convocatoria se tendrán en cuenta los criterios a que se refiere la disposición sexta de las «Bases reguladoras».

Séptimo. Tramitación y Resolución.

En la disposición séptima de las «Bases reguladoras» se especifica lo concerniente a los órganos de tramitación de la convocatoria, la Comisión de Evaluación y la Resolución, así como los medios de publicación de la misma.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, si fuese expresa, o seis, desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

Es de aplicación lo especificado en la disposición octava de las «Bases reguladoras».

La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con el crédito afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para 2004, en el programa 313-G «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 462, incrementado hasta 1.650.000 euros con fondos provenientes de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, según la Ley 17/2003.

Noveno. Realización de actividades subvencionadas, justificación y modificación o revocación de la subvención.

Las condiciones de realización del programa, los modos para justificar la subvención y los casos en que ésta puede ser modificada o revocada, se recogen en las disposiciones novena, décima y undécima, respectivamente, de las «Bases reguladoras».

Los documentos justificativos de la subvención deberán presentarse antes del 31 de octubre de 2005.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

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