Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-18025

Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2004, páginas 34975 a 34976 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-18025

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de julio de 2004, Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de septiembre de 2004.–El Secretario general, Fernando Lamata Cotanda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias

En Madrid, a 28 de julio de 2004.

REUNIDOS

De una parte el Ilustrísimo Sr, don Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004 de 28 de mayo (BOE n.130 de 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio social en Madrid, calle Sinesio Delgado n.6 y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 de 6 de abril que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Y de otra don Rafael Sariego García, como titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, con domicilio en Oviedo, C/ General Elorza, 32, actuando en nombre y representación de la misma, designado a estos efectos por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de junio de 2004.

EXPONEN

1. Que la misión del ISCIII, según el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, es desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la más alta calidad. Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

2. Como Organismo Público de investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria.

3. Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

4. Que la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo se adscribe al Instituto de Salud Carlos III en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y, asimismo, se configura como un Centro de este Organismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2001, sobre creación de centros en el Instituto de Salud Carlos III.

5. Que la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias tiene atribuidas funciones en materia de Salud Laboral, a través del Servicio de Salud Laboral de la Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias, de conformidad con lo previsto en el Decreto 174/2003, de 28 de agosto, por el que se regula la estructura básica de la Consejería (BOPA de 1 de septiembre de 2.003). A tal fin puede organizar y desarrollar enseñanzas en esta materia.

6. Que, por tanto, ambas entidades tienen objetivos e intereses comunes en el campo de la formación de personal sanitario en materia de salud laboral.

7. Que tanto el ISCIII como la citada Consejería están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos de interés común.

8. De acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio que estará sometido a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Objeto: El Objeto del Presente Convenio es la realización por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias de un Curso de Enfermería de Empresa en el año 2004, que será certificado por el Instituto de Salud Carlos III-ENMT.

2. Compromiso de las partes: La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias se compromete a desarrollar el programa docente siguiendo las directrices básicas, en cuanto a criterios de acreditación del ISCIII-ENMT y, consensuar con él el desarrollo puntual del mismo.

La citada Consejería contará, a nivel local, con el profesorado con la capacidad y competencia adecuadas para impartir las referidas enseñanzas. Dicho profesorado será igualmente consensuado con el ISCIII-ENMT.

Correrá a cargo de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias la gestión económica de los cursos, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, sobre precios privados a satisfacer por prestación de actividades docentes (BOE de 10 de julio de 2003).

El ISCIII-ENMT realizará la certificación del curso y expedición de diplomas, cuyos costes sufragará la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, siendo 300 A el coste de certificación y 30 A por cada diploma expedido, en aplicación de la Resolución de precios privados citada anteriormente.

La Consejería de Salud efectuará la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región o, en su defecto en los medios de comunicación locales y nacionales con el objeto de, garantizar la máxima difusión. La referida convocatoria deberá respetar íntegramente las normas de desarrollo y selección establecidas por el ISCIII-ENMT en la Resolución de 5 de Febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de febrero de 2004).

3. Organización y coordinación: Para la ejecución y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria. Estará integrada por dos representantes del ISCIII, siendo éstos el Director del Instituto o persona en quién delegue y el Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. Los representantes de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, también en número de dos, serán el Director General de Organización de las Prestaciones Sanitarias y el Jefe de Servicio de Salud Laboral.

4. Forma de justificación y pago: A la firma del presente convenio la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias transferirá al ISCIII la cantidad señalada en la estipulación segunda, sobre precios de certificación y expedición de diplomas, estos ingresos se realizarán con anterioridad a la expedición de los diplomas en la cuenca corriente del Instituto de Salud Carlos III: Banco Santander Central Hispano, entidad: 0049, sucursal: 0631, dígito de control: 91, cuenta: 2310129293, haciendo constar en el ingreso «Curso de Enfermería de Empresa, Principado de Asturias, 2004».

5. Vigencia: El presente convenio extenderá su vigencia desde el día de su firma hasta la finalización del procedimiento objeto del mismo, antes del 31 de diciembre de 2004. Si el procedimiento no estuviera concluido en la referida fecha, el convenio podrá prorrogarse expresamente.

6. Jurisdicción: El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resultas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7. Naturaleza jurídica: El presente convenio es de Naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse.

8. Causas de extinción: Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes por el incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso expreso de dos meses.

En prueba de conformidad y a su solo efecto se firma el presente convenio por duplicado y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.–Por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, Rafael Sariego García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid