Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las
pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la
Administración de la Seguridad Social, mediante el sistema de
concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación del
empleo temporal, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, convocadas por Orden TAS/1167/2003, de 14 de abril
(B. O. E. del 14 de mayo), y verificada la concurrencia de los
requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
Esta Secretaría General para la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado y el artículo 6.3
del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución
de competencias en materia de personal, en relación con lo
establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19
de abril, publicado en el B.O.E. n.o 96 del día 20, por el que
se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, a propuesta de la Subsecretaría del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar
de la Administración de la Seguridad Social a los aspirantes
aprobados que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, ordenados
de acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión de
los puestos de trabajo que se les adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado.
Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, con la redacción
dada por el artículo 54 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E.
del día 31) los funcionarios interinos que desempeñan los puestos
de trabajo adjudicados a los aspirantes aprobados cesarán en los
mismos una vez que sean ocupados por los funcionarios de carrera
del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.
Cuarto.-Los funcionarios interinos del grupo D al servicio de
la Administración de la Seguridad Social que han superado el
proceso selectivo y no tomen posesión de la plaza obtenida,
cesarán en la plaza que ocupan interinamente, según Acuerdo de la
Comisión Superior de Personal de 17 de julio de 1997, sobre
proceso de consolidación del empleo temporal.
Quinto.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o ante la
Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción
tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo
de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de
su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1. regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 15 de septiembre de 2004.-El Secretario General,
Francisco Javier Velázquez López.
Ilmas. Sras. Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y Directora General de la Función Pública.
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