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Documento BOE-A-2004-18066

Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se modifican becas de la convocatoria general de "Becas MAE-AECI" para los Programas IIA y IIE.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2004, páginas 35002 a 35003 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2004-18066

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional de fecha 1 de junio de 2004 (BOE 24-6-04) y 21 de julio de 2004 (BOE 31-8-04) se concedieron y renovaron las becas de la Convocatoria General de Becas MAE-AECI para ciudadanos extranjeros y españoles para verano 2004 y curso 2004-2005 (Resolución de fecha 25 de julio de 2003, BOE 28-08-03). Habiéndose producido circunstancias que aconsejan determinadas modificaciones, a propuesta de la Comisión de Evaluación reunida al efecto, esta Presidencia de la AECI ha resuelto:

Primero.

Modificar con cargo al concepto presupuestario 134 A 486.02 la modalidad de concesión de beca de 500,00 euros mensuales y alojamiento en Madrid con pensión completa en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAE-AECI (C.M. Ntra. Sra, de Africa y C.M. Ntra. Sra, de Guadalupe por importe de 770,00 A mensuales), por la adjudicación de beca de 1.000,00 euros mensuales, a los beneficiarios que se detallan a continuación, a partir del 01-11-2004.

Apellidos, nombre País Programa Fechas concesión
Feng, Jing China II-A 01.10.2004/30.09.2005
Jahshan, Ruba TT. Palestin. II-A 01.10.2004/30.06.2005
Menacer, Nawel Argelia II-A 01.10.2004/30-06.2005
Kebaili, Mohamed Argelia II-A 01.10.2004/30.06.2005
Alva Benite, Wenddy México II-E 01.10.2004/31.12.2004
Petrova Ilieva, Slavena Bulgaria II-E 01.10.2004/30.09.2005

La dotación económica de estas becas, de acuerdo con las bases de la citada convocatoria, consiste en:

1.000,00 euros mensuales.

Seguro médico, no farmacéutico, durante el periodo de vigencia de la beca, por un importe de 17,00 euros por mes.

Estas modificaciones no suponen incremento económico en el expediente de gasto aprobado con anterioridad.

Segundo.

Ordenar la publicación en el BOE de las becas reconocidas en esta Resolución en los términos previstos por la citada Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992 y Resolución de 25 de julio de 2003.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de dicha jurisdicción. Potestivamente podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14). Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Madrid, 27 de septiembre de 2004.–La Presidenta, P.D. (Resolución de 29 de Diciembre de 2000, BOE 12.02.02), el Secretario General, Juan Pablo de Laiglesia.

Ilmo. Sr. Director General de Relaciones Culturales y Científicas.

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