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Documento BOE-A-2004-18089

Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa a la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña para impartir los cursos de Especialidad Marítima de Familiarización de Buques Tanque, Buques Petroleros, Buques Gaseros y Buques Quimiqueros.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2004, páginas 35007 a 35008 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-18089

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña, para impartir los cursos de especialidad marítima de Familiarización de Buques Tanque, Buques Petroleros, Buques Caseros y Buques Quimiqueros, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de A Coruña, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar a la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña, para impartir los cursos de especialidad de:

Familiarización de Buques Tanque.

Buques Petroleros.

Buques Gaseros.

Buques Quimiqueros.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez hasta el 25 de junio de 2006, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Universitaria, la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las practicas, y las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro.

Cuarto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso correspondiente, la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Quinto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Sexto.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Séptimo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de septiembre de 2004.–El Director General, Felipe Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Seguridad Marítima y Contaminación.

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