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Documento BOE-A-2004-1811

Resolución de 26 de diciembre de 2003, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se acuerda conceder las ayudas para proyectos conjuntos de investigación, y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2004, páginas 4071 a 4094 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2004-1811

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 23 de abril de 2003, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.o 123, de 23 de mayo, se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Marruecos.

Una vez finalizado el procedimiento de evaluación y selección según lo previsto en el texto de la convocatoria, el Comité Mixto ha formulado, en función de los criterios enumerados en el apartado décimo de la citada convocatoria la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas.

Vista dicha propuesta, esta Agencia, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 81.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, acuerda:

1. Conceder las ayudas del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Marruecos, para proyectos de investigación y acciones complementarias, a las universidades e instituciones coordinadoras para la realización de proyectos y acciones que figuran en la relación que se adjunta como anexo I a esta Resolución.

La mencionada relación comienza en el anexo I, con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas con el Proyecto Conjunto de Investigación 162/03/P "Síntesis Estereoselectivas de productos de interés biológico e industrial" "y finaliza en el anexo II con la Universitat de Barcelona con la Acción Complementaria 20/03/AC". "Observatorio sobre la evolución de las instituciones políticas y constitucionales de Marruecos y de España".

2. Aprobar el pago de la ayuda económica asignada para cada uno de los proyectos y acciones que se relacionan a cada una de las universidades e instituciones solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo de la convocatoria.

Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse gastos derivados de la movilidad de investigadores, docentes, estudiantes de postgrado y doctorado de las universidades e instituciones participantes, en las modalidades de ayudas contempladas en el apartado cuarto de la convocatoria.

Se podrán incluir gastos administrativos de preparación del proyecto, los de adquisición de material didáctico y los derivados de la movilidad de los participantes (pasajes aéreos, gastos de transporte, tanto en España como en Marruecos), y seguros de asistencia sanitaria.

Las universidades e instituciones beneficiarias deberán realizar las actividades previstas en el plazo de un año a contar desde la recepción de la ayuda.

3. Establecer como justificación de la actividad realizada, la obligación de presentar, por parte de la universidad o de la institución coordinadora y en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización de las actividades, la siguiente documentación:

a) Informe descriptivo de las actividades realizadas que deberán ajustarse a las establecidas en el documento de solicitud con expresión de los resultados obtenidos.

b) Relación y justificantes originales de los gastos incurridos en la realización de las actividades e incluidos en el plan de gastos previsto en su día en la solicitud y reintegro de la cantidad no justificada, realizado mediante transferencia a la cuenta corriente n.o 9000 0001 20 0200003247, que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en el Banco de España, c/ Alcalá, n.o 50, 28014 Madrid.

4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente acuerdo.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Madrid, 26 de diciembre de 2003.-El Presidente, P.D. (Resolución de 29 de noviembre de 2000, Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos. Sres. Director general de Relaciones Culturales y Científicas y Vicesecretaria General de la AECI.

PROGRAMA :

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 4073 A 4094)

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