De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley
Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y en los
artículos 14.g), 21.a), 45, 55 y 92 de su Reglamento de Organización
y Personal, y a instancia de la excelentísima señora Presidenta
del citado Tribunal, se convoca concurso de méritos para la
provisión de una plaza vacante de Secretario de Justicia al servicio
del Tribunal Constitucional, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
del Cuerpo de Secretarios Judiciales que puedan ocupar plaza
en el Tribunal Supremo.
No podrán concursar:
a) Los Secretarios Judiciales electos.
b) Los que hubieren obtenido destino a su instancia en
concurso, antes de transcurrir dos años desde la fecha en que tomaron
posesión en dicha plaza.
c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que
transcurran dos años, o cinco, para obtener destino en la misma
localidad en que se les impuso la sanción.
d) Los suspensos.
Segunda.-La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
2.1 Valoración de trabajo desarrollado: Atendiendo a las
características y responsabilidades de los puestos de trabajo
desempeñados se asignará hasta un máximo de cinco puntos.
2.2 Antigüedad: Con un máximo de tres puntos, se asignará
0,3 puntos por cada año completo de servicios prestados en la
categoría primera, y 0,2 y 0,1 puntos por cada año completo
de servicios prestados en las categorías segunda y tercera,
respectivamente. A todos los efectos se puntuarán los servicios
asimilables prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo
expresamente reconocidos. No se computarán, a efectos de
antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados.
2.3 Otros méritos:
2.3.1 Por la posesión del título de Doctor en Derecho: Se
asignará 0,5 puntos.
2.3.2 Por los cursos de perfeccionamiento seguidos en
centros oficiales de formación en materias jurídicas y por la
participación en congresos, jornadas o seminarios de formación o
especialización en materias jurídicas: Con un máximo de dos puntos,
se asignará hasta 0,25 puntos por cada uno de ellos, en función
de su duración y contenido. En el supuesto de impartición de
los cursos, de presentación de ponencias o comunicaciones, o
de dirección o coordinación de las actividades formativas la
puntuación podrá ser de hasta 0,5 puntos en cada caso, atendiendo
a los indicados criterios.
2.3.3 Conocimientos y experiencia informáticos: Se asignará
hasta un máximo de un punto, en función de la adecuación de
los mismos a los equipos y programas instalados en el Tribunal
Constitucional.
Los méritos y circunstancias alegados deberán referirse a la
finalización del plazo de presentación de instancias previsto en
la base tercera de la presente convocatoria. En caso de empate
en la puntuación, se estará para dirimirlo a los méritos del
apartado 2.1.
Tercera.-Las solicitudes para tomar en el concurso se dirigirán
a la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia, y deberán tener entrada en el Registro General del
Ministerio de Justicia, o ser enviadas al mismo en la forma prevista
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
En las solicitudes, los interesados harán relación de los méritos
que en ellos concurran, con arreglo a lo previsto en la base
segunda, acompañando las certificaciones y cuanta documentación sea
relevante para acreditar suficientemente los méritos alegados.
Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a la solicitud documentación acreditativa de
la terminación de la suspensión, y los excedentes voluntarios por
interés particular, declaración de no haber sido separado de
cualquier Administración Pública.
Cuarta.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes
se remitirán éstas por la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia a la Secretaría General del Tribunal
Constitucional, junto con un informe de la unidad competente,
en el que se detallen los destinos servidos por los solicitantes
y el tiempo de desempeño de los mismos, así como la antigüedad
en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, desglosada en sus diversas
categorías. La documentación recibida se trasladará a una
Comisión de Valoración, que procederá a formular la correspondiente
propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes. Dicha
comisión quedará integrada por el Vicesecretario general, el
Gerente, un Letrado y un Secretario de Justicia adscrito al Tribunal
Constitucional, correspondiendo la designación de estos últimos
al Secretario general del Tribunal Constitucional.
Para la comprobación y el contraste de los méritos alegados
se podrá convocar a los aspirantes a una entrevista personal.
La propuesta de valoración se trasladará al Secretario general
del Tribunal, quien la elevará a la Junta de Gobierno, junto con
su propio informe y la restante documentación del concurso.
Quinta.-La Junta de Gobierno, a la vista de la documentación
y de los informes remitidos, valorará los méritos de los solicitantes
y seleccionará a quien, a su juicio, deba ser nombrado para cubrir
la vacante, pudiendo, no obstante, formular propuesta en el
sentido de declarar desierto el concurso, en razón de la insuficiencia
de los méritos apreciados en los concursantes.
Sexta.-El concurso será resuelto por el Ministerio de Justicia,
previa comunicación por el Presidente del Tribunal Constitucional
de la selección realizada.
Séptima.-El designado para cubrir la plaza vacante quedará
adscrito al servicio del Tribunal Constitucional y se le declarará
en la situación administrativa que proceda con arreglo a la
normativa aplicable, no pudiendo participar en ningún otro concurso
de traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de
su toma de posesión.
La Secretaría vacante que se anuncia a concurso es la siguiente:
Secretario al servicio del Tribunal Constitucional.
Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con
lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el
"Boletín Oficial del Estado". Todo ello sin perjuicio de la interposición
del recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que
lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 4 de octubre de 2004.-El Ministro, P.D. (Orden
JUS/1825/2003, de 26 de junio), el Secretario de Estado de
Justicia, Luis López Guerra.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
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