Contido non dispoñible en galego
Examinada su solicitud de inscripción como Entidad Gestora de Fondos de Pensiones en el Registro Administrativo de Entidades Gestoras y Depositarias de Fondos de Pensiones a que se refiere el artículo 96 del Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (B.O.E., 25 de febrero), este Centro Directivo, considerando que esa entidad cumple los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (B.O.E., del 13 de diciembre) y en el artículo 80 del Reglamento citado, que se refiere a las entidades aseguradoras que actúan como gestoras de fondos de pensiones, así como lo dispuesto en el artículo 5, número 6, de la Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1988 (B.O.E., 10 de noviembre), acuerda con esta fecha:
Proceder a la inscripción de Cajamar Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, con C.I.F. A04465555 en el Registro de Entidades Gestoras y Depositarias de Fondos de Pensiones, como Entidad Gestora, con el número G0214.
Madrid, 29 de septiembre de 2004.‒El Director General, Ricardo Lozano Aragües.
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