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La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los Organismos Públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, entre otras funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo las actividades de fomento se han venido realizando a través de las ayudas que anualmente convoca el Instituto de Salud "Carlos III" a través del Fondo de Investigación Sanitaria.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como principios rectores en materia de investigación los siguientes: Establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores; garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados a la práctica clínica se desarrolla y se sustenta científicamente de manera demostrable; garantizar la observancia y el cumplimiento de los derechos, la protección de la salud y la garantía de la seguridad de la sociedad, los pacientes y los profesionales involucrados en la actividad de investigación; incorporar la actividad científica en el ámbito sanitario en el Espacio Europeo de Investigación; y, facilitar que en toda la estructura asistencial del Sistema Nacional de Salud se puedan llevar a cabo iniciativas de investigación clínica y básica, fomentando el desarrollo de la metodología científica y de la medicina basada en la evidencia.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, detalla en el ámbito de su gestión los agentes ejecutores, las modalidades de participación e instrumentos financieros y fiscales aplicables, los principios de asignación de la gestión, la coordinación de las actuaciones y la evaluación y selección de propuestas.
Entre las diversas modalidades de participación que prevé, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, se considera que los recursos humanos son la pieza angular del Sistema de Ciencia y Tecnología, por lo que se debe potenciar y fomentar la formación y contratación de personal.
Entre las áreas y programas prioritarios que recoge el Plan Nacional se encuentra el área de Ciencias de la Vida donde se ubican el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. En concreto el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud "Carlos III", es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión de los Programa Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. Igualmente el Plan Nacional, establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, un Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos en I+D+I, objeto de esta Orden, por considerar al personal investigador el componente fundamental de cualquier sistema de Ciencia y Tecnología, donde se incluye al Sistema Nacional de Salud como un subsistema.
Entre los instrumentos financieros se consideran, entre otros, la subvención, objeto de estas bases reguladoras, como la actuación orientada a cubrir total o parcialmente los costes de la actividad de que se trate, tanto mediante un porcentaje de los costes totales como de los costes marginales.
La gestión de estas subvenciones se regirán de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo para la concesión de ayudas para contratos de investigadores en diversas modalidades, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento de la Intervención Delegada y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente Orden tiene como objeto fomentar la investigación científica mediante la potenciación de recursos humanos en disciplinas biomédicas promoviendo la investigación de carácter básico, clínico y epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud, para así contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud.
Segundo. Prioridades.-1. Todas las propuestas deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Las materias prioritarias objeto de esta convocatoria se ubican en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.
2. Las líneas de investigación del Programa Nacional de Biomedicina se agrupan en torno a tres subprogramas:
a) Subprograma Nacional de Investigación Básica en mecanismos de enfermedad y nuevas estrategias y modelos terapéuticos.
b) Subprograma Nacional de Investigación Clínica en enfermedades, ensayos clínicos, epidemiología, salud pública y servicios de salud.
c) Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos.
3. Las líneas de investigación del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar se agrupan en torno a dos subprogramas:
Subprograma Nacional de "Tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios" y Subprograma Nacional de "Seguridad y Salud en el trabajo".
Las prioridades del Subprograma Nacional de "Tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios" estarán orientadas a la investigación en servicios de salud incluyendo la evaluación de tecnologías sanitarias y la investigación en resultados en salud.
Las prioridades correspondientes al Subprograma Nacional de "Seguridad y salud en el trabajo" se orientarán a los aspectos relacionados con la salud laboral.
En cada convocatoria se especificarán de forma detallada las prioridades de investigación de acuerdo a los Programas anuales de trabajo del Plan Nacional.
Tercero. Modalidades de ayudas.-1. Ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud con la finalidad de incrementar los recursos humanos de calidad en los grupos de investigación del Sistema Nacional de Salud, incorporando a los mismos los conocimientos y la experiencia adquirida en instituciones nacionales y extranjeras por Doctores y otros profesionales con acreditada trayectoria investigadora en Biomedicina y Ciencias de la Salud. Estas ayudas incluyen la financiación de un proyecto de investigación junto con el contrato de investigador.
2. Ayudas para contratar profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada, con el objeto de completar la formación de profesionales sanitarios que hayan terminado el período de Formación Sanitaria Especializada regulado para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos Clínicos y Radiofísicos Hospitalarios, mediante el desarrollo de un plan de formación en investigación biomédica básica orientada, clínica o en salud pública y en servicios de salud, en centros de acreditada capacidad investigadora, bajo la dirección y tutela de un grupo de investigación.
3. Ayudas para la realización de contratos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud con el objetivo de ofrecer apoyo a la investigación realizada por las Entidades e Instituciones sanitarias en el ámbito del Sistema Nacional de Salud a través de aquellos recursos humanos y/o prestación de servicios técnicos relacionados con los fines de la investigación que los centros requieran, de acuerdo a sus necesidades.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.-1. En general podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos y privados de I+D que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, con las peculiaridades que se señalan para cada modalidad.
2. En el caso de las ayudas para contratos de investigadores y de las ayudas para la realización de contratos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas las Entidades e Instituciones sanitarias del ámbito del Sistema Nacional de Salud.
En el caso de las ayudas para contratar profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas cualquier entidad pública o privada que desee cofinanciar con el Instituto de Salud "Carlos III" este programa.
3. En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.
4. Las entidades solicitantes y beneficiarias no han de haber sido sancionadas ni condenadas por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que, en ambos casos, no se haya cumplido el periodo impuesto de inhabilitación.
5. Las instituciones sanitarias, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro, que resulten beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la Resolución de 3 de febrero de 2004 del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.
No obstante lo anterior, las entidades con ánimo de lucro deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
6. En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en el artículo 30.4 de la citada Ley.
7. Con carácter general, los centros donde se realice la actividad objeto de la subvención, deberán ser centros de acreditada capacidad investigadora que se pondrá de manifiesto por las ayudas recibidas en convocatorias públicas, por parte del centro o de los grupos de investigación que lo integran, en los términos establecidos en cada convocatoria.
Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-1. Los interesados presentarán la solicitud en modelo normalizado y la documentación requerida por las convocatorias en el Registro General del Instituto de Salud "Carlos III", calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que la convocatoria lo señale, las solicitudes y la documentación requerida, podrá ser presentada también de forma telemática.
2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida no inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de las convocatorias en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto. Entidades colaboradoras.-Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras las establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la referida Ley.
Séptimo. Procedimiento de concesión de la subvención.-1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.
2. Las convocatorias de las ayudas contempladas en estas bases se iniciarán de oficio, por Resolución del Director del Instituto de Salud "Carlos III" publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
3. La concesión estará apoyada en un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de selección.
La evaluación científico-técnica se llevará a cabo por las Comisiones Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud "Carlos III" establecidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se elevarán a una Comisión de Selección que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La Comisión de Selección estará presidida por el Subdirector general de Investigación Sanitaria y estará formada por cinco vocales, designados por el Director del Instituto de Salud "Carlos III" para cada convocatoria entre investigadores, gestores sanitarios o de investigación de reconocido prestigio de las áreas de conocimiento prioritarias. El Secretario de la Comisión será un funcionario del Instituto de Salud "Carlos III", designado por el Director del Instituto de Salud "Carlos III".
A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación del Instituto de Salud "Carlos III", que lleve a cabo la evaluación, con voz pero sin voto.
Esta Comisión de Selección también será competente para dictaminar sobre las solicitudes de prórroga anual de los proyectos mientras estas bases se encuentren en vigor.
5. En función de la valoración científico-técnica realizada y considerando los aspectos mencionados en el punto anterior, la Comisión de Selección, a través de su Presidente, emitirá informe al órgano instructor en el que concrete el resultado de la evaluación incluyendo, en su caso, el presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.
El órgano instructor elevará al Director del Instituto de Salud "Carlos III" propuesta de la relación provisional de resultados, el cual mediante Resolución hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud "Carlos III" y en su página web (http://www.isciii.es).
En el caso de propuesta de concesión, la relación expresará la cuantía de la ayuda y, en el caso de las propuestas de denegación, incluirá las causas de la misma.
En ambos casos, los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación citada en el párrafo anterior, para presentar las alegaciones que consideren oportunas. Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, según dispone el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.
6. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones consideren necesarias, tanto de la entidad solicitante como del candidato, así como de cualquier otro organismo o entidad que se considere necesario.
7. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta definitiva de Resolución al Director del Instituto de Salud "Carlos III".
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Octavo. Criterios objetivos de concesión de la subvención.-1. La evaluación por parte de las Comisiones Técnicas se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
En el caso de ayudas para contratos de investigadores:
a) Calidad científica y trayectoria profesional del candidato.
b) Capacidad de liderazgo del candidato, que podrá ser evaluada por el currículo y mediante entrevista personal.
c) Calidad científica del grupo receptor.
d) Viabilidad de la propuesta en el Centro correspondiente del Sistema Nacional de Salud, incluyendo, en su caso, la adecuación y capacidad del nuevo grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, la planificación de acogida e integración del candidato, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.
e) Calidad científico-técnica y metodológica del proyecto presentado incluyendo su relevancia científica y sociosanitaria, su viabilidad, sus aspectos éticos y la adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos que se proponen.
f) Relevancia científica y sociosanitaria de la iniciativa global para el Sistema Nacional de Salud.
En todo caso en el proceso de evaluación se deberán tener en cuenta las áreas de conocimiento de los candidatos en el momento de comparar las candidaturas entre sí, con el objeto de no sesgar aquella áreas que siendo relevantes para el Sistema Nacional de Salud se vieran minusvaloradas teniendo en cuenta los índices de impacto utilizados generalmente en la evaluación de la producción científica de los candidatos.
En el caso de ayudas para contratos de profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada:
a) Valoración de los méritos del candidato: Estudios de doctorado y título de Doctor, Otros méritos científicos (publicaciones científicas preferentemente, comunicaciones a Congresos, etc.)
b) Valoración de la Memoria sobre el Plan de Formación propuesto por el centro receptor: calidad científica y metodológica, viabilidad y pertinencia de la propuesta a los objetivos de las convocatorias
c) Valoración del grupo de investigación receptor del candidato: Valoración de la línea de investigación desarrollada, evaluable a través de las publicaciones efectuadas en los últimos cinco años y los Proyectos de investigación financiados públicamente, Valoración de la formación y experiencia del grupo en formación de investigadores, incluyendo su proyección internacional.
d) Valoración del valor añadido de la acción propuesta: Valor añadido de la acción propuesta para el Sistema Nacional de Salud, Valor añadido de la acción propuesta para el Plan Nacional de I+D+I.
En todo caso, durante el proceso de evaluación se tendrán en cuenta las áreas de conocimiento propuestas por los centros solicitantes en el momento de comparar las candidaturas entre sí, con el objeto de no sesgar aquellas áreas y tipos de investigación, que siendo relevantes para el Sistema Nacional de Salud, se vieran minusvaloradas teniendo en cuenta las distintas necesidades, priorizadas, que se marcan en el Plan Nacional de I+D+I.
En el caso de ayudas para la realización de contratos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud:
a) Calidad y trayectoria profesional del candidato.
b) Viabilidad y relevancia de la propuesta para el cumplimiento de las actividades previstas, incluyendo la adecuada planificación temporal de las actividades.
c) Acreditación del carácter de utilización compartido por grupos de investigadores a través de las Unidades de apoyo a la Investigación o estructuras organizativas similares.
d) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos que se proponen.
2. La Comisión de Selección valorará los siguientes aspectos, teniendo siempre en cuenta el resultado de la evaluación realizada por las comisiones técnicas:
a) Adecuación de las propuestas a las prioridades establecidas en cada convocatoria.
b) Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Nacional de Salud.
c) Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas por centros que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos y cumplan los criterios mencionados anteriormente.
Noveno. Cuantía de la subvención.-En todos los casos el coste total de la actividad será cofinanciado con la entidad solicitante y beneficiaria.
1. En el caso de las ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, los contratos de trabajo para la ejecución de proyectos determinados que se firmen al amparo de este programa tendrán una dotación inicial (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social) de un mínimo de 37.262 euros íntegros anuales, de la que el Instituto de Salud "Carlos III" (Fondo de Investigación Sanitaria) financiará el 75 por 100 y el centro contratante el 25 por 100 de la citada cantidad. Una vez agotados los tres años del contrato, el centro beneficiario podrá solicitar una nueva subvención del Instituto de Salud "Carlos III" por un período no superior a tres años, con una financiación del 50 por 100 a cargo del Instituto de Salud "Carlos III".
Anualmente la dotación inicial se deberá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado.
Los proyectos de investigación serán de tres años de duración, renovables por anualidades no pudiendo superar un coste total adicional de 60.000 euros. Esta cantidad cubrirá los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:
a) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirá el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado, las compras de material fungible, y demás gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto, como material bibliográfico y contratación de servicios externos. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del centro ejecutor del proyecto. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el período durante el cual el beneficiario debe destinar el material inventariable al fin concreto para el que se concedió la subvención, será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de tres años para el resto de los bienes.
b) Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud. Esta cantidad no podrá superar los 2.400 euros anuales, no imputándose al primer año.
2. En el caso de las ayudas para contratar profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada, los contratos de trabajo por obra o servicio determinado que se firmen al amparo de este programa, tendrán una duración de tres años y una dotación inicial, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de un mínimo de 36.000 euros íntegros anuales, de la que el Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria) financiará el 60 por 100 y la entidad solicitante y beneficiaria, contratante, el restante 40 por 100 de la citada cantidad. El contrato será compatible con un contrato de guardias en el caso de que el candidato vaya a desarrollar su programa de formación en un centro del Sistema Nacional de Salud, con los límites señalados en las convocatorias.
Mientras dure la estancia en el centro extranjero, los contratados percibirán del Fondo de Investigación Sanitaria una asignación mensual mínima de 900 euros con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención.
Asimismo, se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre el centro, por una sola vez, en clase turista o similar, para lo que será necesario la presentación del original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes.
En cada ejercicio presupuestario, a las cantidades mencionadas en esta norma se les aplicará el incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público.
3. En el caso de las ayudas para la realización de contratos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud el Fondo de Investigación Sanitaria financiará el 50 por 100 y el centro contratante el 50 por 100 restante de la cantidad global propuesta por el Centro solicitante para cada contrato, independientemente de su modalidad, de acuerdo a las cantidades que sean de aplicación en cada caso según la titulación, o de los precios de mercado existentes en el caso de contratos de servicios.
En cualquier caso la cantidad máxima que financiará el Fondo de Investigación Sanitaria será de 24.000 euros anuales por ayuda. Los contratos de trabajo que se firmen al amparo de este programa tendrán una duración de tres años.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.-1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Instituto de Salud "Carlos III", a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y de la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites oportunos así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por el Director del Instituto de Salud "Carlos III".
A estos efectos podrán dirigirse al centro solicitante, al centro receptor, al candidato, así como a cualquier organismo o entidad que se considere necesario, en función de la naturaleza de las actuaciones que se precisen realizar.
2. En el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución por parte del órgano instructor, el Director del Instituto de Salud "Carlos III" dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, mediante la que se resolverán las alegaciones presentadas a la relación provisional.
3. Esta resolución se hará pública en el Tablón de anuncios del Instituto de Salud "Carlos III" y será notificada por la Subdirección General de Investigación Sanitaria a los centros solicitantes, determinándose lo siguiente:
a) Las entidades beneficiarias de la ayuda y candidatos seleccionados.
b) El importe global de cada ayuda y su desglose en las distintas partidas que la integran cuando corresponda.
c) Los plazos de presentación de las memorias anuales de seguimiento y finales.
d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. El período utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en la plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
Undécimo. Plazo y forma de justificación.-1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establezcan las convocatorias y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación de FEDER.
2. El seguimiento de las ayudas se realizará a través las Memorias anuales de seguimiento y memoria final, cumplimentadas en modelo normalizado, las cuales están integradas por una parte científica y otra económica que deberán presentarse, inexcusablemente, de forma conjunta ante la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III" con las firmas originales establecidas en cada caso.
Las Memorias anuales de seguimiento se presentarán en la fecha que se establezca en las resoluciones de concesión de las ayudas.
La Memoria final deberá remitirse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actividad.
El seguimiento científico de los proyectos se realizará mediante la evaluación, por parte de las Comisiones Técnicas de Evaluación, del grado de ejecución de las actividades previstas y el cumplimiento de los objetivos propuestos. Si dicha evaluación no fuera favorable, la financiación del proyecto quedará interrumpida, pudiendo la Subdirección General de Investigación Sanitaria proponer las acciones oportunas para recuperar la financiación concedida.
3. La no presentación de las Memorias de seguimiento en los términos establecidos, determinará igualmente la interrupción de la financiación.
4. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de Salud "Carlos III", así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa aplicable a los FEDER.
5. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los ayudas concedidas deberá mencionarse al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) y al Instituto de Salud "Carlos III"-Fondo de Investigación Sanitaria como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que la ayuda fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse la mención correspondiente.
Duodécimo. Pago de las ayudas.-El importe de las anualidades de las ayudas concedidas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias.
El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, a la presentación de la correspondiente memoria anual del periodo que finaliza y a la valoración favorable de la misma.
Decimotercero. Circunstancias que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución.-1.
Toda modificación en las condiciones aceptadas por el beneficiario para la ejecución de la actividad de investigación deberá ser comunicada al Instituto de Salud "Carlos III" y podrá dar lugar a modificación de los términos de concesión del proyecto de investigación mediante nueva resolución.
2. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, requerirá la previa solicitud motivada de la entidad solicitante y la autorización expresa del Director del Instituto de Salud "Carlos III" que podrá recabar los informes que considere oportunos para resolver lo que proceda. No se podrán proponer modificaciones a la solicitud inicial hasta la resolución de la convocatoria.
Decimocuarto. Compatibilidad o incompatibilidad.-1. En el caso de los contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, las ayudas para el proyecto de investigación no serán incompatibles con la presentación de propuestas de proyectos de investigación en sucesivas convocatorias del FIS, siempre que se cumplan los criterios que marquen dichas convocatorias.
2. Los contratos que se suscriban al amparo de estas ayudas serán incompatibles con otras retribuciones con las excepciones marcadas en cada una de las convocatorias.
Decimoquinto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvenciones.-1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
a) El incumplimiento de los objetivos y actividades de investigación supondrá el reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
c) En el caso de proyectos de investigación asociados a contratos de investigadores del Sistema Nacional de Salud la realización de modificaciones presupuestarias no autorizadas y no justificadas científicamente supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la memoria anual y final tanto científica como económica conllevará la devolución de las cantidades percibidas.
e) Los remanentes de las ayudas no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.
Decimosexto. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de octubre de 2004.
SALGADO MÉNDEZ
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid