Vista la solicitud presentada por la empresa «Laboratorio Electrotécnico, S.C.C.L.», domiciliada en Pge, del Roser, s/n, 08940 de Cornellá de Llobregat (Barcelona), en solicitud de autorización de modelo para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de intensidad, en media tensión, marca «Laboratorio Electrotécnico», modelo AEC-24P.
Vista la memoria técnica aportada, la declaración de conformidad del fabricante y el certificado de ensayo, de número de referencia 99063308, emitido por el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (L.C.O.E) y el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (L.G.A.I), de número de referencia 4018311, que acreditan el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos.
Considerando el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica (BOE núm. 115, de 14.05.2002),
De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC. núm. 4054, de 22.01.2004), resuelvo:
Autorizar el modelo, para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de intensidad, en media tensión, marca «Laboratorio Electrotécnico», modelo AEC-24P, fabricado por la empresa «Laboratorio Electrotécnico, S.C.C.L», cuyas principales características son:
Tensión máxima de servicio: 24 kV.
Nivel de aislamiento nominal: 3,6/10/40 kV;
7,2/20/60 kV;
12/28/75 kV;
17,5/38/95 Kv;
24/50/125 kV;
Frecuencia nominal: 50 Hz.
Intensidad primaria máxima In (en A): 2,5; 5; 7,5; 10; 12,5; 15; 20; 25; 30; 40; 50; 60; 75; 100; 150; 200; 250; 300; 400; 500; 600; 800; 1000 y 1200.
Intensidad secundaria nominal (en A) 1 o 5.
Clase de precisión: 1; 0,2; 0,5; 0,2S; 0,5S.
Número máximo de secundarios: 3.
Intensidad térmica máxima hasta 40 kA. Intensidad dinámica máxima 2,5 Iter.
El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes:
Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección general.
Previamente a su instalación, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.
Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo que la acompaña.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 29 de junio de 2004.–El Director General, Josep Isern Sitjà.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid