Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-18176

Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Ángel Rivera García.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2004, páginas 35131 a 35131 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-18176

TEXTO ORIGINAL

La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó sentencia de

fecha 19 de mayo de 2004, por la que se declara no haber lugar

al recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción

de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por

Ángel Rivera García contra la sentencia dictada por la Sala de

lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en

la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el

Sr. Rivera García contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2002

del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid,

Sección Quinta.

La citada sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 18

de julio de 2002 contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Mediante esta sentencia el Presidente del Tribunal

del Jurado, conforme con el precedente veredicto decide, condenar

a Ángel Rivera García como autor del calificado delito de

malversación de caudales públicos, con la concurrencia de las

circunstancias atenuantes apreciadas, a las penas de 1 año, 1 mes

y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el

sufragio pasivo durante la condena, e inhabilitación absoluta por

tiempo de dos años, e imponerle el pago de las costas del juicio.

Dése a las cantidades consignadas el destino procedente conforme

a lo razonado en el penúltimo fundamento de esta resolución.

Notifíquese la sentencia a las partes procesales con indicación

de que cabe contra la misma recurso de apelación a interponer

ante este Tribunal para ante la Sala de lo Civil y lo Penal del

Tribunal Superior de Justicia en plazo de 10 días, contados desde

la última notificación."

La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero

de 1964, en la redacción dada al artículo 37.1, apartado d) por

la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, dispone que la condición de

funcionario se pierde cuando recaiga pena principal o accesoria de

inhabilitación absoluta.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, una vez

que se ha tenido conocimiento de la firmeza de dicha sentencia,

esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en uso de las atribuciones que le están conferidas por

el artículo 103 de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, acuerda:

Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario

de don Ángel Rivera García, funcionario del Cuerpo General

Administrativo, especialidad Agentes de la Hacienda Pública, destinado

en la Administración de la Agencia Tributaria de Alcorcón

(Madrid), de acuerdo con el artículo 37.1.d) de la Ley de Funcionarios

Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

Segundo.-Elevar a firme la situación de suspensión provisional

de funciones en la que ha permanecido don Ángel Rivera García,

en virtud de los Acuerdos dictados por el Delegado Especial de

la Agencia Tributaria de Madrid de 30 de junio de 2000 y del

Director General de la Agencia Tributaria de 9 de marzo de 2001.

Tercero.-Declarar finalizado el expediente disciplinario

incoado a don Ángel Rivera García por Acuerdo del Delegado Especial

de la Agencia Tributaria de Madrid de 30 de junio de 2000, de

conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento

de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración

del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de

reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al

de su notificación, ante el Director General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de

su notificación, ante Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 13 de julio de 2004.-El Director General, Luis

Pedroche y Rojo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid