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Documento BOE-A-2004-18200

Orden EHA/3421/2004, de 24 de septiembre, de revocación a la entidad Caja Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vehículos terrestres (no ferroviarios).

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2004, páginas 35137 a 35137 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-18200

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 6 de julio de 2004 se acordó iniciar a la entidad Caja Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la actividad aseguradora en el ramo de vehículos terrestres (no ferroviarios), ramo número 3 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por falta de efectiva actividad en dicho ramo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.b) de la citada Ley 30/1995.

En dicha Resolución se concedió a la entidad un plazo de quince días para formular alegaciones, plazo que ha transcurrido sin que la entidad se haya pronunciado.

El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Vistos los antecedentes que constan en el expediente y al amparo de lo previsto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1.4.o del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Caja Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vehículos terrestres (no ferroviarios), ramo número 3 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad, para el ejercicio de la actividad aseguradora en el citado ramo.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de septiembre de 2004.–El Ministro, P. D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, B.O.E. de 10 de octubre de 2002), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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