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Documento BOE-A-2004-18203

Orden APA/3423/2004, de 22 de octubre, por la que se establece un Plan, de carácter urgente, para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2004, páginas 35138 a 35139 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-18203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/10/22/apa3423

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medio ambientales, económicos y sociales.

El Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos, establece que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación de los mismos adoptando medidas complementarias de protección, conservación y gestión siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la política pesquera común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 7 prevé que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía podrá establecer medidas de regulación directa, a través de la limitación del esfuerzo de pesca, o indirectas mediante la limitación del volumen de capturas.

Asimismo, la citada Ley, en su artículo 12, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, a establecer zonas o periodos de vedas en los que se prohiba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como a adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

Por otra parte, en artículo 31 de la Ley mencionada dispone que para la gestión de las posibilidades de pesca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta al sector afectado y a las Comunidades Autónomas, podrá regular planes de pesca para determinadas zonas o pesquerías que contemplen medidas específicas y singulares, cuya excepcionalidad respecto a la normativa general venga justificada en función del estado de los recursos, previo informe del Instituto Español de Oceanografía.

Considerando las actuales circunstancias de la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y, en especial, el estado de determinados recursos demersales, tales como, entre otros, la merluza y la cigala, en el mismo, así como la importancia socioeconómica de esta modalidad pesquera en dicho área, es conveniente poner en vigor un Plan, con carácter de urgencia, para la conservación y gestión sostenible de dicha pesquería mediante la presente Orden.

Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE)850/1998, del Consejo, de 30 de marzo.

Ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al sector pesquero afectado.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 12 y 31 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Plan de Pesca serán de aplicación a los buques españoles que ejerciten la pesca arrastre de fondo en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, comprendido entre las desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí (005o 36' W).

Artículo 2. Esfuerzo de pesca.

Durante el periodo de vigencia del presente Plan de Pesca:

1. El esfuerzo de pesca, medido en días de pesca, no será superior a 200 días al año y 18 horas por día en la mar.

2. El ejercicio de la actividad pesquera será como máximo de 5 días por semana, debiendo cesar dicha actividad durante 56 horas continuadas a la semana.

3. Se establece una veda temporal desde el día 25 de octubre hasta el 8 de diciembre, ambos inclusive.

Artículo 3. Limitación de desembarques.

Los buques de arrastre de fondo únicamente podrán efectuar un desembarque por día natural.

Artículo 4. Ayudas.

La parada temporal de la flota de arrastre de fondo como consecuencia de lo que se establece en el artículo 2, epígrafe 3, podrá ser objeto de concesión de ayuda por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A estos efectos la publicación de las disposiciones administrativas requerirán para su aprobación, el requisito de su envío como proyectos a la Autoridad Nacional de Gestión, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 64 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

El plazo máximo para la concesión de estas ayudas será de 45 días por año.

Artículo 5. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de 1 año, a contar a partir del día de entrada en vigor de la presente Orden.

El periodo señalado podrá, en su caso, ser prorrogado, a la vista de la evolución de la pesquería.

Artículo 6. Normativa general de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las normas dispuestas en la presente Orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el Título V, sobre régimen de Infracciones y Sanciones, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

El Secretario General de Pesca Marítima adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de octubre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/10/2004
  • Fecha de publicación: 23/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2004
  • Vigencia del Plan hasta el 23 de octubre de 2005.
  • Fecha de derogación: 15/09/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/2858/2005, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-15357).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cádiz
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros
  • Veda de pesca

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