Por Orden JUS/1533/2004, de 21 de Mayo de 2004 ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), se convocó concurso de méritos para
la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento,
siendo modificado el plazo de resolución del mismo por Orden
JUS/2741/2004, de 28 de Julio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de Agosto siguiente).
Cumplidas las normas reglamentarias (Título III, capítulo II,
artículos 39 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado), y lo dispuesto en las bases de la convocatoria, una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de los
méritos alegados por los concursantes y la propuesta formulada
por la correspondiente comisión de valoración, sobre los puestos
de trabajo a adjudicar.
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado y vistos
los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril (BOE del 20) y
1475/2004, de 18 de Junio (BOE del 19), por los que se aprueba
y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia,
respectivamente, ha resuelto:
Primero.-Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que
se relacionan en el Anexo a los funcionarios que se mencionan
en el mismo.
Segundo.-Reingresar al Servicio Activo a D.a Natividad Abad
González, procedente de la situación de Excedencia Voluntaria.
Tercero.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en
el citado Anexo.
Cuarto.-La toma de posesión de los destinos adjudicados se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de Marzo.
Quinto.-Contra la presente Orden y los actos derivados de
la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de
un mes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
ante el órgano que dictó la Orden, en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante los Juzgados Centrales de los
Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9. a) de
la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 8 de Octubre de 2004.-P. D. (Orden JUS/1825/2003,
de 26 de junio, B.O.E.: 3 de Julio), la Subsecretaria, Ana M.ª
de Miguel Langa.
ANEXO (ver imágenes 35152 a 35159).
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