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Documento BOE-A-2004-1827

Orden ECD/138/2004, de 19 de enero, por la que se convoca el Premio Velázquez de las Artes Plásticas correspondiente a 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2004, páginas 4114 a 4115 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-1827

TEXTO ORIGINAL

El Premio Velázquez de las Artes Plásticas es un galardón de carácter internacional que premia la totalidad de la obra de un creador en el ámbito de las artes plásticas, en cualesquiera de sus manifestaciones. Recompensa la meritoria labor del galardonado mediante la concesión de un premio dirigido a destacar su aportación sobresaliente a la cultura hispánica.

La Orden de 17 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 25) por la que se crea el Premio Velázquez de las Artes Plásticas establece que el mismo será objeto de convocatoria anual, a partir del año 2002.

De conformidad con dicha previsión normativa, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se convoca el Premio Velázquez de las Artes Plásticas correspondiente al año 2004.

Segundo.

Podrán ser candidatos al Premio cualesquiera artistas plásticos nacionales de España o de los Estados americanos de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Tercero.

El Premio se concederá por la totalidad de la obra de un creador en el ámbito de las artes plásticas, en cualesquiera de sus manifestaciones.

Cuarto.

Podrán presentar candidaturas al Premio las Academias de Bellas Artes, los Museos de Arte Moderno y Contemporáneo, las asociaciones de críticos de arte, los miembros del jurado y otras instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén vinculados a las artes plásticas en los Estados a los que se refiere el apartado Segundo.

Las candidaturas se presentarán ante la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las instituciones que presenten candidatos enviarán a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales una memoria en la que consten los méritos de los artistas propuestos, así como la documentación gráfica necesaria para el conocimiento y valoración de su obra.

Las propuestas y la documentación necesaria habrán de enviarse con la antelación suficiente para que se encuentren en poder del Secretario del Jurado antes del día 10 de febrero de 2004, fecha en que quedará cerrado el plazo de presentación.

Quinto.

El Premio Velázquez de las Artes Plásticas estará dotado con 90.000 euros y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.134B.489 de los presupuestos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. El Premio no podrá ser dividido ni declarado desierto ni otorgarse a título póstumo.

Además de la dotación económica citada, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte organizará, a través del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, una exposición que tendrá por objeto la obra del artista premiado.

El artista premiado, en los seis meses siguientes a la concesión del Premio y con carácter complementario al mismo, elegirá a otro artista menor de treinta y cinco años como receptor de una Beca Velázquez de un año de duración dotada con 30.000 euros para su disfrute en España. Se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.134B.489 de los presupuestos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

El receptor de esta Beca, al término de la misma, entregará cuatro obras al Estado español.

El efectivo abono de ambas dotaciones, tanto del Premio como de la Beca, quedará condicionado a la aprobación del citado crédito por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

Sexto.

El fallo del Premio Velázquez corresponde a un Jurado cuya composición será la siguiente:

El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Los Directores del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Dos personalidades representantes de instituciones iberoamericanas cualificadas, designadas por el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Seis especialistas en artes plásticas designados respectivamente por el Secretario de Estado de Cultura, el Director del Instituto Cervantes, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, la Fundación Amigos del Museo del Prado y la Asociación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

El artista premiado en la convocatoria de 2003 o la persona en quien éste delegue: Antoni Tàpies.

En el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán de entre ellos al Presidente.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Actuará como Secretario de actas, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Promoción de las Bellas Artes.

Séptimo.

En las votaciones, que se efectuarán mediante voto secreto, solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.

La Orden de concesión del Premio, en la que se concretará la composición del Jurado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En lo no previsto en la presente Orden el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en materia de órganos colegiados.

Octavo.

Los miembros del Jurado tendrán derecho al reintegro de los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir por su trabajo de asesoramiento.

Noveno.

La presentación de candidaturas al Premio comportará la cesión de los derechos de propiedad intelectual estrictamente imprescindibles para la realización de los trabajos de evaluación por el Jurado, así como para la difusión pública del fallo del Premio.

Décimo.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente convocatoria.

Undécimo.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2004.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

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