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La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece que las
Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de
traslados de ámbito nacional de manera coordinada de forma que
los/as interesados/as puedan participar en todas ellas con un solo
acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse
más que un único destino en un mismo Cuerpo.
En aplicación de lo anterior en estas convocatorias se proveerán
los puestos vacantes, que en su momento determinará el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación, señalados
en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
modificado por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los puestos
de Educación de Personas Adultas, el primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria y los puestos en aulas de aprendizaje de
tareas en Centros públicos de Enseñanzas Medias.
Igualmente y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de
atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en las normas citadas
este Departamento de Educación, Universidades e Investigación
ha dispuesto anunciar las siguientes convocatorias:
Convocatoria para que los/as Maestros/as con destino
definitivo en un Centro, afectados por la supresión o modificación
del puesto de trabajo que venían desempeñando y los/as
adscritos/as a un puesto para el que no están habilitados/as, según
lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del
mismo Centro.
Convocatoria para que los/as Maestros/as que se encuentren
en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria
primera del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos/as
que se contemplan en la disposición adicional décima del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho
preferente u obtener destino en una localidad o zona determinada.
Convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional
previsto en los artículos 1 del Real Decreto 2112/ 1998, de 2
de octubre y 23 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos
Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
1. Convocatoria para que los/as Maestros/as con destino
definitivo en un Centro, afectados/as por supresión o modificación
del puesto de trabajo que venían desempeñando y los/as
adscritos/as a un puesto para el que no están habilitados, según
lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto
del mismo Centro
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera.-a) Pueden participar en esta convocatoria los/as
funcionario/a s/as de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes
del Departamento de Educación, Universidades e Investigación
afectados/as por la supresión o modificación del puesto de trabajo
que venían desempeñando con carácter definitivo.
b) Participarán de forma voluntaria en el proceso de
readscripción previsto en la disposición final segunda bis del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, de conformidad con lo prevenido
en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre (B.O.E. del 6 de octubre), los/as Maestros/as
dependientes del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación que, en virtud de las adscripciones convocadas por
Órdenes del Consejero de Educación, Universidades e
Investigación, obtuvieron un puesto de trabajo para el que no están
habilitados/as, relacionando en su petición todos los puestos del centro
para los que estén habilitados/as y cumplan el requisito de perfil
lingüístico.
Segunda.-Quedan excluidos/as de la participación en esta
convocatoria aquellos/as Maestros/as que, con posterioridad a la
pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las
Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo
por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
II. Prioridades
Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos/as, según
el orden de prelación en que quedan relacionados/as en la norma
primera de la base I.
Cuarta.-Cuando existan varios Maestros/as dentro de un
mismo supuesto, la prioridad entre ellos/as se determinará por la
mayor antigüedad como definitivo en el Centro. A estos efectos
se computará, como antigüedad en el Centro, el tiempo de
permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras
situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de
destino definitivo.
Los/as Maestros/as que tengan destino en un Centro por
desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de
antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida
a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a los/as
Maestros/as cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido.
Para el caso de Maestros/as afectados/as por supresiones
consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá
los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor
número de años de servicios efectivos como funcionario/a de
carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción
de ingreso más antigua y, dentro de ésta, la mayor puntuación
obtenida en el procedimiento selectivo a través del que ingresó
en el Cuerpo de Maestros.
III. Solicitudes
Sexta.-Los/as que deseen participar en esta convocatoria
habrán de cumplimentar instancia, conforme al modelo oficial,
que les será facilitada a los/as interesados/as en las Delegaciones
Territoriales de Educación.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del Centro,
siendo imprescindible estar habilitado/a para su desempeño y
tener acreditado, en su caso, el perfil lingüístico correspondiente.
2. Convocatoria para que los/as Maestros/as que se
encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18
del Real Decreto 895/1989, modificado por la disposición
derogatoria primera del Real Decreto 1774/1994, de 5 de
agosto, y aquellos que se contemplan en la disposición
adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
puedan ejercer el derecho preferente o obtener destino en una
localidad o zona determinada
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera.-Podrán participar en esta convocatoria y tendrán
derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante,
a obtener destino en una localidad determinada, los/as
funcionario/a s/as de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación que
se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los/as que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o recuperarlo donde anteriormente lo desempeñaron.
b) Los/as Maestros/as a quienes se les hubiere suprimido el
puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en
la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá
el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no
reúna los requisitos específicos establecidos en los artículos 6
y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño
del mismo.
c) Los/as Maestros/as de Centros públicos españoles en el
extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del
tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio (B.O.E. de 6 de agosto), reconoce
el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo
en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el
momento de producirse su nombramiento.
Los/as Maestros/as que se encuentren comprendidos/as en
cualquiera de los apartados de esta norma podrán ejercitar este
derecho en la localidad de la que les dimana el mismo y/o en
cualquiera de las localidades comprendidas en el ámbito de la
zona en el orden de petición de localidades, especialidades y perfil
lingüístico que el/la solicitante determine.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad, especialidad y perfil lingüístico atendiendo al orden de
prelación señalado por los/las participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en localidad o zona se fundamente
en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante
procedimiento normal de provisión.
b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la
localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se
estuviese legitimado/a para su desempeño.
Tercera.-Los/as Maestros/as a que se refiere la norma primera
de la presente base, si desean hacer uso de este derecho
preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas
las convocatorias que, a estos efectos, realice el Departamento
de Educación, Universidades e Investigación, solicitando todos
los centros y especialidades para las que estén facultados de la
correspondiente localidad o localidades de la zona, pues, en caso
contrario, de existir vacante o resulta a la que hubieran podido
tener acceso, se les considerará decaídos/as en su derecho. Todo
ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos/as Maestros/as,
se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Cuarta.-Los/as Maestros/as que aún permanezcan en plazas
para las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de
conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho preferente a obtener
destino en la localidad o la zona a la que pertenece el centro
del que son definitivos/as, siendo incluidos/as dentro de las
preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto. Tal
derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en las
bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria.
En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente
en la localidad en la que radique el centro en el que son
definitivos/as, pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras
localidades de la zona.
Los/as Maestros/as que hagan uso de este derecho preferente
deberán atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base
séptima de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo
vendrá dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta que
a continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable,
según baremo, aquella que corresponde a su condición de
propietario/a definitivo/a del destino desde el que participa en esta
convocatoria.
II. Prioridades
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentren comprendidos/as, según el orden de
prelación en que van relacionados/as en la norma primera, en
concordancia con la cuarta, de la base I de esta convocatoria.
Cuando existan varios/as Maestros/as dentro de un mismo
supuesto, la prioridad entre ellos/as se determinará por la mayor
puntuación derivada de la aplicación del baremo.
Sexta.-Obtenidas localidad, especialidad y perfil lingüístico
como consecuencia del derecho preferente, el destino a Centro
concreto lo alcanzarán en concurrencia con los/as participantes
en el concurso de ámbito nacional previsto en el artículo 1 del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y cuya convocatoria
se anuncia con el número 3 de la presente Orden, determinándose
su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.
III. Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercitarse
necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a
otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades
para las que se está habilitado/a; además con carácter optativo,
pueden ejercerlo para las especialidades correspondientes al
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de la Educación
de Personas Adultas, y de Pedagogía Terapéutica en Aulas de
Aprendizaje de Tareas en Centros Públicos de Enseñanzas Medias,
de la misma localidad o localidades de la zona; a estos efectos
deberán cumplimentar instancia, conforme al modelo oficial, que
será facilitada a los/as interesados/as en las Delegaciones
Territoriales de Educación.
En ella deberán consignar en el lugar correspondiente según
las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de
la localidad de la que les dimana el derecho y, en caso de pedir
otra u otras localidades habrán de consignar el código de la zona
en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarán
por orden de preferencia todas las especialidades y perfiles
lingüísticos para los que estén habilitados/as; de solicitar
especialidades correspondientes al primer ciclo de la ESO, deberán
reseñar las mismas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos
de reserva de localidad, especialidad y perfil lingüístico-fecha de
preceptividad.
Para la obtención de centro concreto deberá relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia
todos los Centros de la localidad de la que les procede el derecho
y, en su caso, todos los Centros de las localidades que desee
de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier Centro
de la misma en que existan vacantes; de pedir Centros concretos
deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
De no solicitar todos los Centros de la localidad de la que les
dimana el derecho, y todos los Centros de la localidad o localidades
que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguno
de ellos se les destinará libremente por la Administración.
A la instancia se acompañará, en el caso de aquéllos/as que
ejerzan el derecho preferente en virtud de resolución administrativa
firme, además de la documentación relacionada en la norma
vigesimocuarta de la base V de las comunes a las convocatorias, copia
del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho
preferente a una localidad o zona determinada.
3. Convocatoria del concurso de ámbito nacional previsto en
el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
Se regirá por las siguientes bases:
I. Características
Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos en
centros, por especialidades y perfiles lingüísticos.
II. Participantes
Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los/as
funcionario/a s/as de carrera del Cuerpo de Maestros con destino en
el ámbito de gestión del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación que se encuentren en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos mientras permanezcan en
dicha situación.
Los/as Maestros/as que desempeñen destino con carácter
definitivo podrán participar siempre que a la finalización del presente
curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma
de posesión del último destino.
Los/as funcionario/a s/as del Cuerpo de Maestros que se
encuentren en la situación de excedencia voluntaria, así como los
suspensos, que, en ambos casos, cuando accedieron a dichas
situaciones tuvieran destino en el ámbito de gestión del Departamento
de Educación, Universidades e Investigación, podrán participar
siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido
los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo
de duración de la sanción disciplinaria, respectivamente.
Los/as excedentes voluntarios/as, además, deben reunir las
condiciones para reingresar al servicio activo.
Tercera.-Están obligados/as a participar en el concurso
aquellos/as Maestros/as con destino provisional en la Comunidad
Autónoma del País Vasco que carezcan de destino definitivo a
consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos/as a puestos
docentes en el extranjero.
Cuarta.-Asimismo están obligados/as a participar en este
concurso los/as provisionales dependientes de Departamento de
Educación, Universidades e Investigación, que, estando en servicio
activo, nunca han obtenido destino definitivo.
Quinta.-Los/as Maestros/as comprendidos/as en los
supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la norma tercera
y aquellos/as a los/as que alude la norma cuarta de la presente
base que no participen en el concurso serán destinados/as, de
existir vacantes, por el Departamento de Educación, Universidades
e Investigación, a puesto de la Comunidad Autónoma, siempre
que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño.
Aquellos/as que tomando parte en el Concurso de Traslados
no obtengan destino de los solicitados serán destinados/as, de
existir vacantes, por el Departamento de Educación, Universidades
e Investigación, a puesto del Territorio Histórico en que presta
servicios con carácter provisional, siempre que cumpliera los
requisitos exigibles para su desempeño.
No procederá la adjudicación de oficio a puestos del primer
ciclo de la ESO, ni de Educación de Personas Adultas, ni a las
Aulas de Aprendizaje de Tareas.
Sexta.-Los/as Maestros/as con destino provisional como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o
del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos/as a puestos
de trabajo docentes españoles en el extranjero, de no participar
en el concurso serán destinados/as libremente por el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la forma
en que se dice en la norma anterior.
Aquellos/as que cumpliendo con la obligación de concursar
no obtengan destino de los solicitados en las seis primeras
convocatorias serán, asimismo, destinados/as libremente por el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la
forma antes dicha.
Séptima.-Los/as procedentes de la situación de excedencia
forzosa en el caso de no participar en el concurso, serán
declarados/as en la situación de excedencia voluntaria contemplada
en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de
julio, de la Función Pública Vasca.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados/as libremente por
el Departamento de Educación, Universidades e Investigación
siguiendo el procedimiento indicado en la norma quinta de la
presente base.
Octava.-Los/as Maestros/as comprendidos/as en el supuesto
contemplado en el número 6 de la norma tercera de la presente
base, de no participar en el concurso serán declarados/as en la
situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados libremente por el Departamento de Educación,
Universidades e Investigación en la forma que se expresa
anteriormente.
Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los/as Maestros/as
hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de
provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio.
III. Derecho de concurrencia y/o consorte
Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios/as Maestros/as con destino
definitivo condicionen su voluntaria participación en un concurso a
la obtención de destino en uno o varios centros de un Territorio
Histórico o provincia determinado.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los/as participantes incluirán en sus peticiones Centros de un
solo Territorio Histórico o provincia, el mismo para cada grupo
de concurrentes.
El número de Maestros/as que pueden participar como
concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada
uno/a de los/as solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos/as participantes se realizará
entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de
provisión.
De no obtener destino de esta forma todos/as los/as
Maestros/as de un mismo grupo de concurrentes se considerarán
desestimadas sus solicitudes.
No podrán ejercitar este derecho los/as propietarios/as
provisionales al ser forzosa su participación en el concurso.
IV. Prioridades
Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación
del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.
V. Solicitudes
Duodécima.-Los/as que voluntaria u obligatoriamente
participen en el concurso deberán cumplimentar instancia, según
modelo oficial, que será facilitada a los/as interesados/as en las
Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación.
Los/as Maestros/as a que alude la norma quinta de la base
segunda y segundos párrafos de la sexta, séptima y octava de
esta convocatoria deberán incluir en su petición de participación
en el concurso el Territorio/s Histórico/s consignado/s por orden
de preferencia. En el supuesto de no efectuarlo así, serán
destinados/as de oficio y con carácter definitivo al Territorio Histórico
en el que prestan servicios si se dispusiera de vacante para la
que estuvieran habilitados.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la norma vigesimocuarta de la base V de las comunes
a las convocatorias.
Decimotercera.-El artículo 1 del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, prevé que las Administraciones Públicas
Educativas competentes convocarán concursos de ámbito nacional
que se realizarán de forma coordinada. De conformidad con ello,
los/as interesados/as que lo deseen pueden solicitar, en única
instancia, a la Directora de Gestión de Personal, puestos de los
anunciados en las convocatorias citadas, siempre que estén
habilitados/as para ello y, en su caso, se tenga acreditado el perfil
lingüístico.
Ello no obstante, no pueden hacer uso de esta concurrencia
simultánea los/as Maestros/as con destino provisional
ingresados/as en el Cuerpo en virtud de los procesos selectivos
convocados al amparo del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril
(BOE de 23), quienes, por imperativo de su artículo 12.d, sólo
podrán participar en el concurso convocado por la Administración
educativa que realizó la convocatoria del proceso selectivo.
Decimocuarta.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo
de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse
un único destino.
Normas comunes a las convocatorias
I. Requisitos específicos para el desempeño
de determinados puestos
Primera.-Podrán solicitar puestos de Educación Infantil y
Educación Primaria, los/as Maestros/as con la habilitación
correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Educación Infantil EducaciónPrimariaPreescolar/EGB/EE
Preescolar. Infantil.
EGB Ciclos Inicial y Medio. Primaria.
EGB Filología, Lengua Castellana
e Inglés.
Inglés.
EGB Filología, Lengua Castellana
y Francés.
Francés.
EGB Filología Vasca. Euskera.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Consultor. Consultor.
EE Pedagogía Terapéutica. Pedagogía
Terapéutica.
EE Audición y Lenguaje. Audición y
Lenguaje.
Segunda.-1. Para poder solicitar puestos de:
Educación de Personas Adultas. Enseñanzas iniciales.
Educación de Personas Adultas, Inglés.
Educación de Personas Adultas. Francés.
Educación de Personas Adultas. Matemáticas y Ciencias de la
Naturaleza.
Educación de Personas Adultas. Ciencias Sociales.
Se requiere estar habilitados/as para el desempeño de los
mismos según lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1993,
del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.
2. Los puestos de Pedagogía Terapéutica y Audición y
Lenguaje en Educación de Personas Adultas podrán ser solicitados
por quiénes estén en posesión de las habilitaciones de Educación
Especial. Pedagogía Terapéutica y Educación Especial. Audición
y Lenguaje, respectivamente.
Tercera.-Para solicitar puestos de Pedagogía Terapéutica en
Aulas de Aprendizaje de Tareas en centros públicos de Enseñanzas
Medias, habrá de estarse en posesión de la habilitación de
Educación Especial. Pedagogía Terapéutica.
Cuarta.-Podrán solicitar puestos del Primer Ciclo de la ESO,
los/as Maestros/as con la habilitación correspondiente de acuerdo
con las siguientes equivalencias:
EGB ESO
Filología, Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
Filología, Lengua Castellana e
Inglés.
Inglés.
Filología, Lengua Castellana y
Francés.
Francés.
Filología, Lengua Vasca. Lengua y Literatura Vasca.
Matemáticas y Ciencias de la
Naturaleza.
Matemáticas. Ciencias de la
Naturaleza.
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
También podrán solicitar puestos de trabajo de las siguientes
áreas de ESO los/as Maestros/as que cumplan alguno de los
requisitos que se señalan:
a) Tecnología:
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Ingeniería Superior, Arquitectura, Licenciatura en Físicas, Químicas
o Ciencias, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura
o Diplomatura de la Marina Civil o Formación Profesional de
Segundo Grado en cualquier rama salvo Administrativa, Sanitaria
y Hogar, o
Haber participado en los Cursos de Tecnología Básica de 250
horas o más organizados por la Dirección de Innovación Educativa
del Departamento de Educación, Universidades e Investigación
o los que ésta homologue.
b) Educación Plástica y Visual:
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Ingeniería Superior, Arquitectura, Bellas Artes, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o Formación Profesional de Segundo Grado,
rama Delineación.
Quinta.-En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional
sexta del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, los/as
Maestros/as que hayan accedido al Cuerpo de Profesores/as de
Enseñanza Secundaria podrán solicitar puestos de Educación Primaria
y Educación Secundaria Obligatoria de conformidad con las
siguientes equivalencias:
Educación
PrimariaEspecialidadoposición ESO
Inglés. Inglés. Inglés.
Francés. Francés. Francés.
Lengua Castellana y
Literatura.
Lengua Castellana y
Literatura.
Lengua y Literatura Vasca. Euskera. Lengua y Literatura Vasca.
Matemáticas. Matemáticas. Ciencias de
la Naturaleza.
Biología y Geología. Matemáticas. Ciencias de
la Naturaleza.
Geografía e Historia. Ciencias Sociales.
Geografía e Historia.
Educación Física. Educación
Física.
Educación Física.
Música. Música. Música.
Tecnología. Tecnología.
Dibujo. Educación Plástica y
Visual.
Los/as interesados/as acreditarán la correspondiente
especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como
funcionario/a de carrera.
Sexta.-Para solicitar puestos con perfil lingüístico cuya fecha
de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener
acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión
de las certificaciones lingüísticas a que hace referencia la
disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo
(B.O.P.V. de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998,
de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones
y requisitos que en la misma se establecen.
Asimismo, el personal al que la Administración educativa tenga
reconocido como poseedor de la habilitación transitoria IGA
(Irakasgaitasun-Aitormena) están habilitados para ocupar puestos de
perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata de conformidad con
lo dispuesto en la disposición transitoria primera del
Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios
para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de
preceptividad en los puestos de trabajo docentes.
II. Prioridad entre las convocatorias
Séptima.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse puesto a un/a Maestro/a que participe
en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior
con derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación
de puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que
se dispone en la norma séptima de la base II de la correspondiente
convocatoria.
Octava.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la norma anterior, y, una vez obtenido destino, no se tendrán
en cuenta las restantes peticiones.
III. Prioridad en la adjudicación de vacantes
en cada convocatoria
Novena.-Salvo la convocatoria señalada con el número 1
(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios
que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo I.
Décima.-El cómputo de los servicios prestados en Centros
o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por
tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa
preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará
conforme prevé la disposición final primera del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, a partir del curso 1990-1991. El
cómputo de los prestados en Centros y puestos singulares
clasificados con posterioridad como tales comenzará a partir de la
publicación de la clasificación.
Undécima.-A los fines de determinar los servicios a los que
se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará Centro
desde el que se participa, para aquellos/as que acuden sin destino
definitivo como comprendidos en el artículo 11.4 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter
definitivo al que se acumularán, en su caso, y a los solos efectos
de los aludidos apartados a) y b), los prestados provisionalmente
con posterioridad en cualquier otro Centro.
Duodécima.-Los/as Maestros/as que tienen el destino
definitivo en un Centro por desglose o traslado total o parcial de
otro, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida
prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su Centro de
origen.
Decimotercera.-Los/as Maestros/as que participan en las
convocatorias desde la situación de provisionalidad por habérseles
suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con
carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación
de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les
acumulen al Centro de procedencia, a los efectos de los
apartados a) y b) del baremo referido, los servicios prestados con
carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso
de Maestros/as afectados/as por supresiones consecutivas de
puestos de trabajo esta acumulación comprenderá los servicios
prestados con carácter definitivo en los Centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el/a Maestro/a afectado/a no hubiere
desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le
acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente
al apartado c) del baremo.
Decimocuarta.-Aquellos/as Maestros/as que participen desde
su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron
de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionales de
nuevo ingreso, podrán optar por que se les aplique, en lugar del
apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al
apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como
provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este
extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de
participación, se considerará la puntuación por el apartado a).
Decimoquinta.-Maestros/as que se hallen prestando servicios
en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que
se les considere como prestados/as en el Centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se
les suprimió el puesto y, en su caso, los/as prestados/as con
carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimosexta.-Para la valoración de los méritos previstos en
los apartados e), g.1.5) y g.1.6), alegados por los concursantes,
en cada Delegación Territorial de Educación se constituirá una
Comisión por cada 1.000 solicitantes, integrada por los siguientes
miembros, designados por el Delegado Territorial de Educación
correspondiente:
Un/a funcionario/a del Cuerpo de Inspectores de Educación,
que actuará como presidente.
Cuatro funcionarios/as docentes dependientes de la Delegación
Territorial que actuarán como vocales.
Actuará como Secretario/a el vocal de menor edad.
Las Organizaciones Sindicales más representativas podrán
designar un representante en cada Comisión en calidad de
observador.
Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados, y estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto
307/1985, de 17 de septiembre (B.O.P.V. de 18 de octubre),
las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo
a lo establecido en el Decreto 267/2000, de 19 de diciembre
(B.O.P.V. del 30), que actualiza los importes de las
indemnizaciones por razón del servicio.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo
por las unidades administrativas correspondientes.
Decimoséptima.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en
los distintos subapartados por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo. De resultar necesario se utilizará, como
último criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al
Cuerpo de Maestros, prefiriéndose el más antiguo al más reciente
y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada
en dicho proceso.
IV. Vacantes
Decimoctava.-Las vacantes a proveer en las convocatorias se
harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco previamente
a la resolución de las mencionadas convocatorias, conforme
determina el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8
de noviembre.
Las vacantes mencionadas serán incrementadas con las que
resulten de la resolución de todas las convocatorias.
Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma
deben responder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se
encuentre previsto en la planificación escolar.
Decimonovena.-A los fines de que los/las participantes en
estas convocatorias puedan realizar sus peticiones se adjunta a
la presente Orden el Anexo II, de acuerdo con lo que previene
el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la
nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991,
de 8 de noviembre, en el que se publica la relación de Centros
existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el
ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades
e Investigación del Gobierno Vasco.
V. Formato y cumplimentación de la petición
Vigésima.-La instancia, ajustada al modelo que figura como
Anexo III a esta Orden y, que podrán obtener los/as interesados/as
en las Delegaciones Territoriales de Educación podrá presentarse
en los citados lugares o en cualquiera de las dependencias a que
alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias, para todas las
convocatorias que se publican en la presente Orden, será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vigésima primera.-El número de peticiones que cada
participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o
por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.
Vigésima segunda.-Las peticiones, con la limitación del
número anteriormente señalado, podrán extenderse a la totalidad de
Centros, especialidades y perfiles lingüísticos, por si previamente
a la resolución de las convocatorias o en cualquier momento del
desarrollo de las mismas, dado que se incrementan resultas, se
produjese la vacante de su preferencia.
Las peticiones podrán hacerse a Centro concreto y/o localidad,
siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se
adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta
en el mismo orden en que aparece anunciado en el anexo II.
Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo Centro
o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva diferente perfil lingüístico-fecha
de preceptividad.
Vigésima tercera.-En las instancias se relacionarán conforme
a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,
los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad
los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se
consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el/a
interesado/a no podrá ser invocado por éste/a a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus
intereses y derechos.
En todo caso se considerarán solicitados por los/as
participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos
consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos
resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que
no puedan ser solicitados por el/a participante serán anuladas.
Si la totalidad de las peticiones resultara anulada por cualquiera
de las circunstancias anteriores, el/a concursante será excluido/a
de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de
asignación de destinos de oficio previstos en la presente
convocatoria.
En el supuesto de que un/a solicitante presentara durante el
plazo habilitado en la Base Vigésima más de una instancia de
participación en la presente convocatoria, sólo se tendrá en cuenta
la última instancia registrada.
Vigésima cuarta.-La instancia irá acompañada de:
1. Documentación acreditativa de que el Centro de su destino
está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño a los efectos previstos en los apartados a) y b) del
baremo anexo I a la presente Orden.
2. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento realizados, titulaciones académicas distintas a las alegadas
para el ingreso en el Cuerpo, titulaciones de régimen especial
y los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos
de su valoración.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento deberá
constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del
curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de
tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos
ocupan, salvo que esté establecida su equivalencia en horas
mediante Resolución de los órganos competentes de las
Administraciones educativas convocantes de las mismas.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso
certificación académica personal en la que se haga constar que
se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes
a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura,
Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de
primer ciclo la superación del Curso de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado/a,
Ingeniero/a o Arquitecto/a dará lugar, exclusivamente, al
reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación
de 2.o ciclo.
En ningún caso serán valoradas como titulación de primer o
segundo ciclo aquellas titulaciones que fueron alegadas como
requisito para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
3. Copia compulsada de nombramientos y ceses de cargos
directivos y personal de los servicios de investigación y apoyo
a la docencia y certificación del Director/a del Centro en el caso
de los coordinadores/as de ciclo.
VI. Otras normas
Vigésima quinta.-Todas las condiciones que se exigen en esta
convocatoria y los méritos que aleguen los/as concursantes han
de tenerse cumplidos y reconocidos en la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias.
No obstante, y conforme a lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 2.o del RD 1774/1994, de 5 de agosto, los/as
funcionario/a s/as que se encuentren en la situación de excedencia
voluntaria, así como los suspensos, podrán participar siempre que
al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos
años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.
Vigésima sexta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas.
Vigésima séptima.-Una vez recibidas en el Departamento de
Educación, Universidades e Investigación las actas de las
Comisiones baremadoras previstas en la base decimosexta de las
comunes a las convocatorias se expondrá en las Delegaciones
Territoriales la Resolución de la Directora de Gestión de Personal por
la que se hace pública la relación provisional de participantes
excluidos y admitidos con expresión, en este último caso, de la puntuación
otorgada en cada apartado del baremo.
Los/as concursantes podrán presentar reclamaciones contra
dicha relación provisional de participantes admitidos y excluidos
en el plazo de 5 días hábiles a partir de su exposición.
Vigésima octava.-Resueltas las incidencias citadas en la base
anterior, se procederá a elevar a definitiva la relación de
participantes admitidos y excluidos así como la adjudicación
provisional de destinos con arreglo a las peticiones y a los méritos
de los participantes, la cual se hará, asimismo, pública mediante
Resolución de la Directora de Gestión de Personal.
Vigésimo novena.-Los/as concursantes podrán presentar
reclamaciones a la adjudicación provisional de destinos, en el
plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición.
Los/as concursantes voluntarios podrán, en ese mismo plazo,
renunciar a su participación en el concurso de traslados.
Trigésima.-Mediante Orden de la Consejera de Educación,
Universidades e Investigación se procederá a elevar a definitiva la
resolución provisional con las modificaciones a que hubiere lugar
publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco.
Trigésima primera.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias o no coincida con las características declaradas
en la instancia y la documentación correspondiente.
Trigésima segunda.-Los/as Maestros/as que concurrieren a
la convocatoria del concurso desde la situación de excedencia,
caso de obtener destino, vendrán obligados/as a presentar en la
Delegación Territorial de Educación donde radique el destino
obtenido y antes de la toma de posesión en el mismo, los documentos
que se reseñan a continuación, y que el citado Organismo deberá
examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para
hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son
los siguientes: Copia de la resolución de excedencia y declaración
de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local,
ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos/as Maestros/as que no logren justificar los requisitos
exigidos para el reingreso no podrán posesionarse del destino
obtenido en el concurso, quedando la plaza como vacante para
ser provista en el próximo que se convoque.
De ambos supuestos deberán dar cuenta los Delegados
Territoriales de Educación a la Directora de Gestión de Personal.
Trigésima tercera.-Los/as que participen en esta convocatoria
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como vacante para
su provisión en próximos concursos, según corresponda.
Trigésima cuarta.-Los/as Maestros/as que obtengan plaza en
estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado
sus destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han
sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Trigésima quinta.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima sexta.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá
lugar el día 1 de septiembre del 2005, cesando en el de procedencia
el último día de agosto.
Trigésima séptima.-Los/as participantes que mediante esta
convocatoria obtengan destino definitivo en centros dependientes
del Departamento de Educación, Universidades e Investigación,
percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en
la Comunidad del País Vasco en materia retributiva.
Disposiciones finales
Primera.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.-Contra la presente Orden podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación,
Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco
o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, 6 de octubre de 2004.-La Consejera, Anjeles
Iztueta Azkue.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid