La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, en su disposición adicional octava, apartado 1,
determina que forma parte de las bases del régimen estatutario
de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos
mediante concurso de traslados de ámbito nacional.
En el apartado 3 de la misma disposición se establece que
periódicamente, las Administraciones educativas convocarán
concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder
a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros
docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para
garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito
de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en
su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del
propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los
funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado,
siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que,
de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo,
establezcan dichas convocatorias.
Asimismo, la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
establece que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas
a los cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la
movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a su entrada
en vigor.
Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados
de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes
a los cuerpos docentes y que establece la obligación para las
Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años
concursos de ámbito nacional, realizándose los mismos de manera
coordinada, de forma que los interesados puedan participar en
todos ellos en un solo acto y que de la resolución de los mismos
no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo Cuerpo.
La Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto, establece las
normas procedimentales aplicables a los concursos de ámbito
nacional a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, que deben convocarse durante el
curso 2004/2005, por el Ministerio de Educación y Ciencia y por
las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar en el
presente curso escolar el correspondiente concurso de traslados
de ámbito nacional y procesos previos de provisión para cubrir
puestos de trabajo vacantes por el Cuerpo de maestros
pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta
Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté
previsto en la planificación educativa para el curso 2005/2006.
Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes a los centros
acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia
y The British Council para el desarrollo de proyectos curriculares
integrados que conduzcan al final de la educación obligatoria a
la obtención simultánea de los títulos académicos de España y
el Reino Unido, y las de los cursos primero y segundo de la
Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para
provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de maestros
que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia
en dichos cursos o hayan ingresado en el Cuerpo en virtud de
procedimientos selectivos correspondientes a la oferta de empleo
de 1997 o anteriores, de conformidad con lo establecido en el
apartado tercero de la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas,
acuerdo la realización de las siguientes
Convocatorias
A Convocatoria de readscripción en centro.
B Convocatoria de derecho preferente.
C Convocatoria de concurso de traslados.
En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que
aluden los artículos 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
y 4 de la Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos
singulares en régimen de itinerancia, así como los de los cursos
primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, los de
Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y "The British
Council" y los de Educación de Personas Adultas, ordinarios e
itinerantes (anexos IV, V, VI, VII, VIII, y IX, respectivamente).
A) Convocatoria de readscripción en centro
Convocatoria para que los maestros incluidos en la base
primera soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio y la Disposición adicional Séptima
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la
plaza como consecuencia de la supresión o la modificación del
puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter
definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose
simultáneamente otra de carácter itinerante o viceversa de la misma
especialidad y cesaron en la primera.
2) Aquellos que obtuvieron un puesto definitivo en los
procesos de adscripción convocados por las Órdenes de 6 de abril
de 1990, de 19 de abril de 1990, de 17 de mayo de 1990 y
de 21 de junio de 1993 y continúan en el mismo.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros
de Colegios Rurales Agrupados que obtuvieron sus puestos como
consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la
constitución de dichos centros según las Órdenes de 24 de
septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991 y de 18 de mayo
de 1992.
Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades
Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá
determinada por el orden de prelación en que van relacionados en
la base primera de esta convocatoria.
Cuarta.-Cuando existan varios maestros dentro de un mismo
supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como
antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de
servicio, servicios especiales y otras situaciones administrativas
que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los maestros con destino definitivo que continúan en los
Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento
de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el
centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.
Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose
o integración total o parcial de otro contarán, a efectos de
antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual
tratamiento se aplicará a aquellos cuyo destino inmediatamente
anterior les fue suprimido. Para el caso de maestros afectados por
supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá
los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
Quinta.-Cuando existan varios maestros con idéntica
antigüedad en el centro, la prioridad entre ellos se determinará por el
mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera
del cuerpo de maestros, a continuación, la mayor antigüedad de
la promoción a que pertenece y por último, la mayor puntuación
obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó
en el cuerpo.
Solicitudes
Sexta.-Los que participen en esta convocatoria podrán incluir
en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible
estar habilitado y, en su caso, estar legitimado para su desempeño.
A la instancia, que figura como anexo II a la presente Orden,
se acompañará, además de la documentación relacionada en la
base vigésimo primera de las normas comunes a las convocatorias,
la siguiente documentación:
Copia compulsada del documento que acredite el cese en virtud
de supresión o modificación del puesto de trabajo (únicamente
los maestros comprendidos en el supuesto 1) de la base primera
de esta convocatoria).
Copia compulsada de la resolución de adscripción, anexo VII
de la Orden de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de
junio de 1993 (únicamente los maestros comprendidos en el
supuesto 2) de la base primera).
Declaración de no haber obtenido destino definitivo con
posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de
trabajo o con posterioridad a las Órdenes de adscripción referidas,
por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos (para
los dos supuestos).
B) Convocatoria de derecho preferente
Convocatoria para que los maestros que se encuentren en los
supuestos a los que se refiere el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan ejercer el derecho a obtener
destino en una localidad o zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante o resulta, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros,
que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación
se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.
b) Los maestros a quienes se les hubiera suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad.
c) Los maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a
España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran
su destino definitivo en el momento de producirse su
nombramiento.
d) Los maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función inspectora educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la
Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración educativa, manteniendo su situación de
ser
vicio activo en el cuerpo de maestros y siempre que hayan cesado
en este último puesto.
f) Los maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijos prevista en el apartado cuarto del artículo 29 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, en el supuesto de pérdida del puesto de trabajo
por el transcurso del primer año.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-En todos los supuestos anteriores, serán
condiciones previas para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
habilitado y, en su caso, legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los maestros que deseen hacer uso de este derecho
preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán participar
en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta
Administración educativa, solicitando todas las plazas para las que estén
habilitados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos
en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia
a estos maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación
en el que están relacionados en la base primera de esta
convocatoria.
Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo previsto en el anexo I de
la presente Orden.
Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como
consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro
concreto lo obtendrán en concurrencia con los participantes en el
concurso de traslados previsto en la letra C de la presente Orden,
determinándose su prioridad de acuerdo con el anexo I antes
mencionado.
Solicitudes
Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad desde la que le procede y en su caso, a otra u
otras localidades de la zona por todas las especialidades para
las que se está habilitado.
Además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para plazas
que conlleven la condición de itinerante o para plazas
correspondientes tanto a los cursos primero y segundo de la Educación
Secundaria Obligatoria, si estuvieran legitimados para ello, como
de Educación de Personas Adultas, ordinarias e itinerantes, de
la misma localidad o localidades. Con este mismo carácter optativo
podrá ejercerse para plazas de Inglés en centros acogidos al
Convenio con "The British Council", en aquellos casos en que el
ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las
que existan plazas de estas características.
En la instancia de participación deberán consignar, conforme
a las instrucciones que aparecen como anexo III a la presente
Orden, el código de la localidad de la que les procede el derecho
y, en caso de pedir otra u otras localidades, también deberán
consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho.
Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las
especialidades para las que estén habilitados, pudiendo la
Administración, en caso contrario, adjudicar destino por alguna de las
especialidades no consignadas.
Si solicita reserva de plaza que conlleve el carácter de
itinerancia, lo hará constar en las casillas que, al efecto, figuran al
lado de las de especialidades. Si solicita plazas para especialidades
correspondientes a los cursos primero y segundo de la Educación
Secundaria Obligatoria o de Educación de Personas Adultas, tanto
ordinarias como itinerantes, o plazas de Inglés en centros acogidos
al Convenio con "The British Council", deberá reseñar las mismas
siguiendo las instrucciones que acompañan a la instancia. Esta
preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad
y especialidad.
En el caso de que la localidad de la que procede el derecho
haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá
consignarse la localidad cabecera de este centro.
Para la obtención de centro concreto deberán consignar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros relacionados en el anexo IV de la localidad de
la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros
del mismo anexo de las localidades que desee de la zona. De
pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma
en que existan vacantes o resultas. En el caso de solicitar centros
concretos estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos
de localidades.
De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo IV
de la localidad de la que les procede el derecho, y todos los centros
del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente
ha solicitado, en caso de existir vacante o resulta en alguna de
ellas, se les podrá adjudicar por la Administración. El mismo
tratamiento se aplicará en el caso en que, y de acuerdo con las
preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de
plaza que conlleve la condición de itinerancia, o especialidad de
los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria
Obligatoria o Educación de Personas Adultas, tanto ordinaria como
itinerante, o plazas de Inglés en centros acogidos al Convenio
con "The British Council" a cuyos efectos deberán cumplimentar,
en su caso, todos los centros relacionados en los anexos V, VI,
VII, VIII y IX, pertenecientes a la localidad o localidades de que
se trate.
Séptima.-A la instancia, que figura como anexo II a la presente
Orden, se acompañará, además de la documentación relacionada
en la base vigésimoprimera de las normas comunes a las
convocatorias, copia compulsada del documento que acredite su
derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona
determinada.
C) Convocatoria de concurso de ámbito nacional
La convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional
previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, se regirá por las siguientes bases:
Primera.-El presente concurso consistirá en la provisión de
puestos ordinarios e itinerantes, por centros y especialidades, de
los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, así como los correspondientes a los cursos primero y
segundo de Educación Secundaria Obligatoria y los de Educación
de Personas Adultas, ordinarios e itinerantes.
Igualmente, se incluyen los puestos en centros acogidos al
Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y "The British
Council".
Participantes
Segunda.-Podrán participar voluntariamente a las plazas
ofertadas en esta convocatoria:
a) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros que
se encuentren en situación de servicio activo o servicios especiales
con destino definitivo, siempre que hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo
a la finalización del presente curso escolar.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros que
se encuentren en situación de excedencia voluntaria. Si se tratara
de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular
o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d)
del apartado tercero del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
c) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros que
se encuentren en situación de suspensión, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
maestros que, perteneciendo al ámbito de gestión de esta
Comunidad Autónoma, carezcan de destino definitivo a consecuencia
de:
1) Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el exterior o a la función Inspectora educativa.
Cuarta.-Asimismo, de conformidad con el apartado segundo
y tercero del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, están obligados a participar en este concurso:
a) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros con
destino provisional en la Comunidad de Castilla y León, que,
estando en servicio activo o en servicios especiales, nunca hayan
obtenido destino definitivo.
b) Los aspirantes que superaron el concurso-oposición
convocado por Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo, que de
conformidad con el apartado tercero de la base decimotercera de la
citada Orden, deberán obtener su primer destino definitivo en el
ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, el cual estará
condicionado a la superación de la fase de prácticas y
nombramiento como funcionario de carrera.
Teniendo en cuenta que estos participantes concursan sin
puntuación, la adjudicación de destino se realizará de conformidad
con la puntuación q ue figur a en el anexo I a la
Orden EDU/1150/2003, de 4 de septiembre, por la que fueron
nombrados funcionarios en prácticas.
Los maestros a los que alude este apartado b), durante el plazo
de presentación de instancias, podrán solicitar, de conformidad
con lo dispuesto en la base vigésimo primera de las normas
comunes a las convocatorias, las correspondientes habilitaciones ante
la Dirección Provincial de Educación en la que hayan sido
destinados para la realización de la fase de prácticas.
Quinta.-Los maestros comprendidos en los supuestos a los
que hacen referencia los números primero y cuarto de la base
tercera y la base cuarta de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados
serán destinados de oficio, de existir vacantes o resultas, a puesto
de la Comunidad de Castilla y León, siempre que cumplieran los
requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este
destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función
de la petición de los interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter
singular itinerante de las señaladas en los anexos V y IX, ni a
las de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria
Obligatoria, anexos VI y VII, ni a las de Convenio entre el Ministerio
de Educación y Ciencia y "The British Council", anexo VIII.
Sexta.-Los maestros pertenecientes al ámbito de gestión de
la Comunidad de Castilla y León con destino provisional como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de
recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o
del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
de trabajo docentes españoles en el exterior o por haberse
reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la
Inspección educativa en los términos establecidos en la
Disposición adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de no participar
en el concurso, serán destinados de oficio por la Administración
en la forma descrita en la base anterior.
Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados durante seis convocatorias
serán, asimismo, destinados de oficio por la Administración de
la manera antes expuesta, de conformidad con lo establecido en
la Disposición adicional Sexta del Real Decreto 2112/1998, de
2 de octubre.
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a
la hora de cumplimentar su instancia deberán remitirse a lo
dispuesto en la base duodécima respecto al apartado c) de la solicitud.
Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia
forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados
en la situación de excedencia voluntaria contemplada en la letra
c) del apartado tercero del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados durante
tres convocatorias serán destinados de oficio por la Administración
siguiendo el procedimiento indicado en la base quinta de la
presente convocatoria.
Octava.-Los maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número seis de la base tercera de la presente
convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados de oficio por la Administración en la forma expresada
anteriormente.
Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión de
puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio o del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre.
Derecho de Concurrencia y/o Consorte
Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios centros de una provincia
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes características:
Los maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades
de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos maestros se realizará entre
las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre.
De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
Prioridades
Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación
del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.
Solicitudes
Duodécima.-A la solicitud, que figura como anexo II a la
presente Orden, se acompañará la documentación a la que se hace
referencia en la base vigésimo primera de las normas comunes
a las convocatorias.
Los maestros a los que alude la base quinta, segundo párrafo
de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria deberán incluir
en su petición de participación en el concurso, en el apartado c)
de la solicitud, al menos, una provincia de las que integran la
Comunidad Autónoma. En caso de solicitar más de una provincia,
deberán consignarlas por orden de preferencia, no siendo
destinados de oficio a provincia distinta de las solicitadas libremente.
En el supuesto de no solicitar ninguna provincia, podrán ser
destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad
Autónoma, si se dispusiera de vacante o resulta para la que
estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el
último párrafo de la base quinta en lo que se refiere a plazas
itinerantes, y los cursos primero y segundo de la Educación
Secundaria Obligatoria y plazas del Convenio con "The British Council".
Normas comunes a las convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos en centros de
Edu
cación Infantil, Primaria, Especial, Educación Obligatoria y
Educación de Personas Adultas, en las especialidades de
Pedagogía Terapéutica,
Audición y Lenguaje,
Educación Infantil,
Idioma Extranjero: Inglés,
Educación Física, y
Música
se requiere estar en posesión de alguno de los requisitos
específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el
artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva
especialidad en convocatorias efectuadas al amparo del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, de acudir a la presente convocatoria,
podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron
el correspondiente procedimiento remitiendo copia compulsada
de la credencial de habilitación expedida por el órgano
competente, de acuerdo con la convocatoria.
Segunda.-De conformidad con lo establecido en el apartado
tercero de la Disposición transitoria Cuarta de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, podrán solicitar puestos de los cursos primero y
segundo de Educación Secundaria Obligatoria, los funcionarios del
Cuerpo de maestros que adscritos con carácter definitivo están
ejerciendo docencia en los citados cursos o hayan ingresado en el
Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes
a la Oferta de Empleo Público de 1997 o anteriores.
En cualquier caso, a la hora de solicitar las plazas de
especialidades concretas deberán tener acreditadas las habilitaciones
correspondientes de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Asignaturasdelos cursosprimero
ysegundo deEducaciónSecundaria
Obligatoriaparalasquequedahabilitado
Certificacióndehabilitaciónen:
Filología: Lengua Castellana e
Inglés.
Inglés.
Lengua Castellana y Literatura.
Filología: Lengua Castellana y
Francés.
Francés.
Lengua Castellana y Literatura.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias Naturales. Matemáticas.
Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales. Geografía e Historia.
Educación Física. Educación Física.
Educación Musical. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
Tercera.-Conforme establece la Disposición adicional Novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se
entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la
base anterior, los maestros que hayan accedido al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que
se reseñan:
EspecialidaddeaccesoalCuerpo
deProfesoresdeEnseñanzaSecundaria Asignaturaspara lasquequedahabilitado
Inglés. Idioma extranjero: Inglés.
Francés. Idioma extranjero: Francés.
Lengua Castellana y Literatura. Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas. Matemáticas y Ciencias de la
Naturaleza.
Biología y Geología. Matemáticas y Ciencias de la
Naturaleza.
Geografía e Historia. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia compulsada del nombramiento como
funcionario de carrera.
Cuarta.-Para solicitar plazas en centros de Educación de
Personas Adultas no se requiere acreditar ninguna habilitación,
excepto para aquellos puestos de Idioma Extranjero: Inglés, para los
que se requiere la habilitación correspondiente.
Para solicitar plazas de Inglés de centros incluidos en el
Convenio con "The British Council" basta con poseer la habilitación
que para puestos de "Idioma Extranjero: Inglés" que se prevé en
el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de
acuerdo con lo que con carácter general se señala en las bases
primera, segunda y tercera de estas normas comunes.
No obstante, dadas las peculiaridades de estas plazas, cuando
se haga uso de la facultad de solicitarlas, deberá utilizarse el código
específico de especialidad, de acuerdo con las instrucciones que
acompañan a la instancia y que figuran como anexo III a la presente
Orden.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas, de tal forma
que no puede adjudicarse plaza a un maestro que participe en
una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con
derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de
plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, teniendo en cuenta lo que
se dispone en la base quinta de la convocatoria señalada con
la letra B (derecho preferente).
Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
(readscripción en centro), que se resolverá con los criterios que en la
misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el
baremo que figura como anexo I de la presente Orden.
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño o de zona de actuación educativa preferente, al que
se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la
publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso
y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,
pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/1991.
Novena.-Para aquellos maestros que acuden sin destino
definitivo, comprendidos en los supuestos del apartado cuarto
artículo 11 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y a fin de
determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b)
del baremo, se considerará como centro desde el que participa,
el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán,
en su caso, los servicios prestados provisionalmente con
posterioridad en cualquier centro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, los que participan desde la
situación de provisionalidad por habérseles suprimido el puesto
que desempeñaban con carácter definitivo, por haber perdido su
destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,
por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber
perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de
traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a
que se les acumulen al centro de procedencia, a los efectos de
los apartados a) y b) del baremo, los servicios prestados con
carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso
de maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza,
esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter
definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron
suprimidos. En el supuesto de que el maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Décima.-Los maestros que tienen el destino definitivo en un
centro por desglose o integración total o parcial en otro u otros
centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida
prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de
origen.
Los maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales
Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.-Aquellos maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a
que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación, se considerará la puntuación por
el apartado a).
Duodécima.-Los maestros que se hallen prestando servicios
en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a
que se les considere como prestados en el centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se
les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en
los subapartados e)1 y e)2, apartado f) y subapartados g)1.5, g)1.6
y g)1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en cada
Dirección Provincial de Educación se constituirá, dentro del mes
siguiente a la publicación de la presente Orden, una Comisión integrada
por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial
correspondiente:
Un Inspector de Educación con destino en la Dirección
Provincial de Educación, que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes de carrera, preferentemente del
Cuerpo de maestros, que no participen en la convocatoria,
dependientes de la Dirección Provincial de Educación, que actuarán
como vocales. Ejercerá de Secretario el vocal de menor edad.
Podrán formar parte de las Comisiones de Valoración las
Organizaciones Sindicales representativas y su número no podrá ser
igual o superior al de los miembros designados por la
Administración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
La asignación de la puntuación por los restantes apartados
del baremo de méritos se llevará a efecto por las Secciones de
Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales.
Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en
los distintos subapartados por el orden en el que aparezcan en
el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en
consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación
máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en
el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como
máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos
criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán
en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De
resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio
de desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación
por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se
incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
de 2004, así como aquéllas que resulten del propio concurso y
procesos previos siempre que, en cualquier caso, la continuidad
de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
De conformidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre,
la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará antes del 3 de marzo y del 1 de mayo de 2005,
respectivamente y serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de
Castilla y León".
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación educativa.
Decimosexta.-fin de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que
previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
adjuntos a la presente Orden se publican los siguientes anexos:
Anexo IV: Relación de Centros Públicos de Educación Infantil,
Primaria, Especial y Obligatoria, con indicación de las zonas
educativas correspondientes.
Anexo V: Relación de Centros Públicos de Educación Infantil,
Primaria, Especial y Obligatoria con puestos de trabajo de carácter
singular itinerante.
Anexo VI: Relación de Institutos y Secciones de Educación
Secundaria Obligatoria e Institutos de Educación Secundaria con
puestos de trabajo en los cursos primero y segundo de Educación
Secundaria Obligatoria de carácter ordinario a proveer por
funcionarios del Cuerpo de maestros.
Anexo VII: Relación de Institutos y Secciones de Educación
Secundaria Obligatoria e Institutos de Educación Secundaria con
puestos de trabajo en los cursos primero y segundo de Educación
Secundaria Obligatoria de carácter singular itinerante a proveer
por funcionarios del Cuerpo de maestros.
Anexo VIII: Relación de los Centros Públicos de Educación
Infantil y Primaria acogidos al Convenio entre el Ministerio de
Educación y Ciencia y "The British Council".
Anexo IX: Relación de Centros y Aulas de Educación de Adultos
con puestos a proveer por el Cuerpo de maestros, con indicación,
asimismo, de localidades y zonas.
Los participantes de derecho preferente y de concurso de
traslados podrán solicitar todos los puestos de trabajo ordinarios y/o
singulares que sean de su interés, de los centros y localidades
que se indican en los citados anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX de
la presente convocatoria, siempre que estuvieran habilitados y,
en su caso, legitimados para su desempeño.
Forma y procedimiento de participación
Decimoséptima.-La instancia, junto con la correspondiente
documentación, ajustada al modelo oficial que figura como
anexo II a la presente Orden, se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales de Educación, las
Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta
Administración y en el portal de Educación de la Junta de Castilla
y León (http://www.educa.jcyl.es).
Dicha instancia podrá presentarse en los Registros de las
Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de las
dependencias a las que alude el apartado cuarto del artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación
complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su
presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por
el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.
Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y centros, por si previamente a la resolución definitiva
de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas, se produjese la vacante o resulta de su preferencia.
Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos IV, V,
VI, VII, VIII y IX podrán hacerse a centro concreto o localidad,
siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se
adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta
en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerante deberá
hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla
correspondiente. Los ámbitos y el carácter de los puestos
singulares/itinerantes podrán ser modificados en la planificación
educativa del siguiente curso escolar 2005/2006.
A efectos meramente informativos, en el anexo IV se indican
los centros con jornada única en el presente curso escolar.
Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro
o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado anteriormente en la base
cuarta de las normas comunes a las convocatorias, la solicitud
de plazas de inglés en centros acogidos al Convenio con "The
British Council" requiere la utilización del código específico de
especialidad, considerándose, a estos efectos, como especialidad
distinta.
En caso de solicitar plazas en centros de Educación de Personas
Adultas, las especialidades a cumplimentar en la casilla
correspondiente serán las especificadas en el anexo III a la presente
Orden.
Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto
en las instrucciones para cumplimentar la solicitud.
Vigésima.-En la instancia se relacionarán, conforme a las
instrucciones que figuran como anexo III a la presente Orden, por
orden de preferencia las plazas que se soliciten expresando con
la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de
la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes.
Vigesimoprimera.-1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 2, la instancia irá acompañada de fotocopia del DNI del
solicitante y de los documentos justificativos de los méritos alegados
para los apartados e), f) y g), conforme a lo señalado en el anexo
I a la presente Orden.
En el caso de que los documentos justificativos se presenten
mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas
por los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación
u Oficinas de Registro receptoras de la documentación. No será
objeto de valoración ninguna fotocopia que carezca de diligencia
de compulsa.
Los méritos de los participantes previstos en los apartados a),
b), c) y d) del baremo y las especialidades para las que se
encuentran habilitados en la fecha de finalización de presentación de
instancias, serán incorporados de oficio por la Dirección Provincial
de Educación correspondiente.
Aquellos maestros en situación de obtener nuevas
habilitaciones para el desempeño de determinados puestos por cualquiera
de los medios legalmente previstos, podrán solicitar la habilitación
correspondiente adjuntando a la solicitud de participación la
documentación justificativa. La Comisión prevista en la Orden de 1
de abril de 1992 comunicará a las Secciones de Gestión de
Personal los participantes del presente concurso que obtengan nueva
habilitación, la cual será tenida en cuenta en la resolución del
mismo.
2. Con el objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos, aquellos maestros que habiendo participado en el
concurso de traslados convocado por Orden EDU/1419/2003, de
3 de noviembre y deseen mantener la puntuación que les fue
adjudicada en dicho concurso en los apartados e), f) y g) del baremo,
lo indicarán en la instancia de participación, debiendo aportar
para la valoración de dichos apartados, únicamente, los
documentos justificativos de dichos méritos obtenidos desde el 22 de
noviembre de 2003 hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias de la presente convocatoria.
No obstante, la Administración podrá requerir, en todo
momento, a quienes se acojan a lo indicado anteriormente aquella
documentación sobre la que se plantee dudas o reclamaciones.
3) Aquellos maestros que no participaron en el concurso
convocado por Orden EDU/1419/2003, de 3 de noviembre o los
que, habiendo participado deseen que se les valoren nuevamente
los apartados antes mencionados, deberán presentar toda la
documentación que aparece señalada en el apartado 1) de la presente
base para la correspondiente valoración.
Vigesimosegunda.-En aplicación de lo dispuesto en la letra
c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, durante el mes de octubre de
2005, los interesados que manifiesten no haber interpuesto
recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección
Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la
documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se
entenderá que renuncian a su devolución.
Otras normas
Vigesimotercera.-El plazo de presentación de instancias, para
todas las convocatorias que incluye la presente Orden, comenzará
a computarse desde el día 27 de octubre hasta el 16 de noviembre,
ambos inclusive, de conformidad con el artículo primero de la
Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.
Vigesimocuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas
convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas
en la base segunda de la convocatoria del concurso, y en el
apartado b) de la base cuarta de la misma convocatoria en lo referido
a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como
funcionario de carrera.
Vigesimoquinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en la solicitud, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de la misma.
Vigesimosexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
estas convocatorias.
Vigesimoséptima.-Los maestros que participen en el concurso
desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino,
estarán obligados a presentar en la Dirección Provincial de
Educación donde radique el destino obtenido antes de la toma de
posesión del mismo, los documentos que se reseñan a
continuación y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su
conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino
alcanzado:
a) Copia compulsada de la orden de excedencia.
b) Declaración de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de la Administración ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido
en el concurso.
Dichos supuestos serán notificados a la Dirección General de
Recursos Humanos.
Vigesimoctava.-Los que participen en estas convocatorias y
soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en la resolución definitiva.
Vigesimonovena.-Los maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus
destinos estarán obligados a ocupar la plaza para la que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Tramitación
Trigésima.-Las Direcciones Provinciales de Educación son las
encargadas de la tramitación de las solicitudes de los maestros
destinados en ellas, excepto las solicitudes de los que adscritos
provisionalmente o en comisión de servicios proceden o tengan
destino definitivo en otra Dirección Provincial de Educación,
siendo en estos casos la Dirección Provincial de Educación de origen
la encargada de su tramitación.
Las Direcciones Provinciales de Educación que reciban
instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos
órganos procederán conforme previene el apartado segundo del
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a cursar la instancia recibida a la Dirección
Provincial de Educación correspondiente.
Trigesimoprimera.Dentro del plazo de 75 días naturales, a
contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
la Dirección General de Recursos Humanos ordenará a las
Direcciones Provinciales de Educación la exposición en el tablón de
anuncios de los siguientes documentos:
Relación provisional de participantes en la convocatoria para
readscripción de los maestros del centro, ordenados
alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros.
Los solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por el
apartado por el que participan. En esta relación se expresará la
antigüedad del maestro en el centro, años de servicios efectivos
como funcionario de carrera, el año de la convocatoria por la
que se ingresó en el Cuerpo, así como la puntuación obtenida
en el proceso selectivo.
Relación provisional de los participantes en la convocatoria
para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos
según la prioridad señalada en la base primera. En esta relación
se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados
y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes.
Relación provisional de los participantes en el concurso, con
expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno
de los apartados y subapartados del baremo.
Relación provisional de las solicitudes inadmitidas.
Trigesimosegunda.-Las Direcciones Provinciales de Educación
establecerán un plazo de siete días naturales a partir de su
exposición para que los interesados presenten alegaciones contra
dichas relaciones provisionales.
Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales de
Educación expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a
las que hubiese lugar. Contra esta exposición no podrá efectuarse
reclamación alguna, sin perjuicio de efectuar alegaciones cuando
se haga pública la resolución provisional de la convocatoria.
Tanto las relaciones provisionales como las definitivas se harán
públicas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del
servicio Telefónico de Información y atención al Ciudadano 012
(Para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y
León 902 910 012).
Trigesimotercera.-Por cada solicitud, las Direcciones
Provinciales de Educación cumplimentarán una carpeta-informe en la
que constarán los datos personales y de destino del interesado,
convocatoria o convocatorias por las que participa, habilitaciones
que tiene acreditadas y años y meses de servicio por los
apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b) y c) del mismo.
Igualmente, constarán las puntuaciones correspondientes a estos
apartados y las que, si procede, deban computarse por los
apartados e), f) y g).
Las Direcciones Provinciales de Educación custodiarán las
peticiones y carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la
siguiente forma:
Las de los participantes en la convocatoria de readscripción
en el centro, ordenadas por apartados, según la prioridad señalada
en la base tercera de dicha convocatoria.
Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio
del derecho preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos,
según la prioridad señalada en la base primera de dicha
convocatoria.
Las de los participantes en el concurso ordenadas
alfabéticamente por apellidos.
La documentación relativa a publicaciones,
subapartados g).1.5 y g).1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión
de la Comisión Provincial de Valoración respectiva.
Trigesimocuarta.-En cumplimiento de lo previsto en el
apartado segundo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre, las Direcciones Provinciales de Educación remitirán
a la Dirección General de Recursos Humanos, una relación de
los maestros que estando obligados a participar en el concurso
no lo hubieran hecho, especificando situación, causa, y, en su
caso, puntuación que les correspondería de haberlo solicitado,
por los apartados a), b) y d) del baremo y, en su caso, por el
apartado c) del mismo. De estos maestros formularán impreso
de solicitud y carpeta-informe, para cada uno, consignando todos
los datos que se señalan para los que han presentado solicitud,
sin especificar peticiones y sellado por la Dirección Provincial en
el lugar de la firma.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos
y toma de posesión
Trigesimoquinta.-La adjudicación definitiva de destinos se
realizará, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,
por Orden de la Consejería de Educación que será publicada en
el Boletín Oficial de Castilla y León.
Trigesimosexta. Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigesimoséptima.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2005, cesando en el de
procedencia el 31 de agosto.
Trigesimoctava.-1) Corresponderá a la Dirección General de
Recursos Humanos:
Ordenar la publicación de vacantes que corresponda según lo
dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio.
Adjudicar provisionalmente los destinos, concediéndose un
plazo para alegaciones y desistimientos. El hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no
se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
2) Asimismo, se faculta a la Dirección General de Recursos
Humanos para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para
la ejecución y desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los
artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo
con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 14 de octubre de 2004.-El Consejero, Francisco
Javier Álvarez Guisasola.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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