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Documento BOE-A-2004-18316

Orden DEF/3443/2004, de 15 de octubre, por la que se señala la zona de seguridad de la Instalación Militar Acuartelamiento "General Arteaga", en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2004, páginas 35416 a 35416 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-18316

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Centro una instalación militar denominada «Acuartelamiento General Arteaga» situada en el casco urbano de Madrid, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Centro, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, la instalación militar denominada Acuartelamiento «General Arteaga», situada en Carabanchel Alto, dentro del término municipal de Madrid, se considera incluida en el grupo primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad, definida por el espacio comprendido entre el perímetro de la instalación y el polígono definido por los siguientes puntos de coordenadas U.T.M.:

Punto X Y
1. 436.274 4.469.553
2. 436.286 4.469.540
3. 436.306 4.469.527
4. 436.335 4.469.489
5. 436.356 4.469.480
6. 436.368 4.469.448
7. 436.373 4.469.441
8. 436.356 4.469.429
9. 436.351 4.469.416
10. 436.344 4.469.419
11. 436.306 4.469.393
12. 436.305 4.469.389
13. 436.310 4.469.363
14. 436.311 4.469.351
15. 436.314 4.469.339
16. 436.418 4.469.329
17. 436.425 4.469.342
18. 436.422 4.469.357
19. 436.471 4.469.367
20. 436.484 4.469.305
21. 436.523 4.469.283
22. 436.527 4.469.283
23. 436.548 4.469.294
24. 436.549 4.469.276
25. 436.558 4.469.237
26. 436.557 4.469.222
27. 436.574 4.469.145
28. 436.579 4.469.129
29. 436.582 4.469.109
30. 436.558 4.468.855
31. 436.563 4.468.855
32. 436.558 4.468.795
33. 436.560 4.468.789
34. 436.567 4.468.788
35. 436.576 4.468.764
36. 436.534 4.468.784
37. 436.469 4.468.791
38. 436.449 4.468.791
39. 436.437 4.468.790
40. 436.418 4.468.785
41. 436.419 4.468.807
42. 436.410 4.468.808
43. 436.374 4.468.837
44. 436.306 4.468.842
45. 436.312 4.468.917
46. 436.158 4.468.930
47. 436.127 4.468.932
48. 436.134 4.469.019
49. 436.135 4.469.031
50. 436.146 4.469.169
51. 436.147 4.469.185
52. 436.152 4.469.242
53. 436.152 4.469.251
54. 436.159 4.469.320
55. 436.159 4.469.332
56. 436.185 4.469.533
57. 436.201 4.469.438
58. 436.221 4.469.478
59. 436.216 4.469.490
60. 436.225 4.469.495
61. 436.251 4.469.532
62. 436.254 4.469.530
Disposición final única.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2004.

BONO MARTÍNEZ

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