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Documento BOE-A-2004-18323

Orden INT/3449/2004, de 5 de octubre, por la que se crea el Centro de Inserción Social "Alfredo Jorge Suar Muro", en Jerez de la Frontera, dependiente del establecimiento de preventivos de Cádiz (Cádiz-Puerto II).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2004, páginas 35419 a 35420 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-18323

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de julio de 1991, y posteriormente revisado y actualizado por Acuerdos de 1 de marzo de 1996, 30 de abril de 1998, 10 de marzo de 2000, 13 de julio de 2001, 2 de noviembre de 2001 y 24 de enero de 2003, prevé la construcción de 24 Centros de Inserción Social (CIS) con el fin, no sólo de impulsar el tratamiento penitenciario para internos en régimen abierto, hacía el que, hasta ahora, se había prestado escasa atención, sino también de facilitar el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad y el funcionamiento de los Servicios Sociales para el cumplimiento de sus funciones.

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en su artículo 9, establece que los establecimientos de cumplimiento son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad y que pueden ser de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. Por su parte, el artículo 72 establece que los grados segundo y tercero se cumplirán respectivamente en establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto. Pese a esta previsión legislativa, lo cierto es que las infraestructuras disponibles en el ámbito penitenciario no han respondido adecuadamente a las necesidades que impone el régimen abierto, tal vez porque, ante la limitación de recursos, se haya dado preferencia, por resultar más acuciante, a todo lo relacionado con el cumplimiento de penas en régimen ordinario. Sin embargo, resulta necesario iniciar una nueva etapa que centre sus esfuerzos en la apuesta por el régimen de semilibertad, cuyas líneas maestras en el tratamiento penitenciario, exigen, en primer lugar, la existencia de un medio físico adecuado diferente al de la prisión.

Las únicas infraestructuras disponibles para atender al régimen abierto están constituidas por los CIS «Victoria Kent», en Madrid, «Torre Espioca», en Picassent (Valencia), el de «Villabona», en Asturias y los CIS de Salamanca y Zamora, más las Secciones Abiertas actualmente en funcionamiento, y los espacios habilitados en los últimos centros penitenciarios construidos, cuando éstos no se encuentran excesivamente alejados de los núcleos urbanos.

En el Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, los CIS aparecen como uno de los tipos de establecimientos de régimen abierto, con el que se pretende lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.

Por su parte, el Real Decreto 690/1996, de 26 de abril, determina las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de arresto de fin de semana (estos últimos eliminados en virtud de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya entrada en vigor está prevista para el día 1 de octubre de 2004), y, entre ellas, las relativas al lugar de cumplimiento, estableciendo a tal fin la idoneidad de los centros penitenciarios más próximos al domicilio del penado.

No se puede perder de vista que los conocimientos actuales sobre la conducta humana han puesto de relieve la indudable influencia que la arquitectura ejerce sobre aquélla. Por ello, los nuevos CIS se configuran, arquitectónicamente, de manera distinta de las edificaciones que se dedican fundamentalmente a prisión, por cuanto también difiere el régimen de vida de los que cumplen sus penas en régimen abierto de los que están recluidos en Centros de régimen ordinario. Así pues, en lo posible, los CIS deberán estar separados físicamente de los otros centros penitenciarios, toda vez que deben disponer de una dinámica funcional propia y distinta, donde se fomente e incluso se obligue al desarrollo de relaciones interpersonales estables. Para ello, deberá disponer, básicamente, de dos grandes zonas diferenciadas: una, de servicios burocráticos y otra, de estancia. Dentro de la zona de estancia deberá haber una diferenciación entre los terceros grados y el resto de internos.

La Administración Penitenciaria ha desarrollado un esfuerzo encomiable para poder atender mínimamente las exigencias que demanda el régimen abierto. Para solventar estas necesidades penitenciarias se crea, de acuerdo con los parámetros del CIS Tipo, este Centro de Inserción Social, sito en Jerez de la Frontera, en un ámbito territorial como es la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se tiene previsto la construcción de otros seis.

Por la presente Orden, y como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se deben adoptar, además de la creación del Centro enunciado, determinadas medidas en relación con el personal, así como con el desarrollo de las actividades que en el mismo se realizan.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Primero.

Crear, en el término municipal de Jerez de la Frontera, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «Centro de Inserción Social Alfredo Jorge Suar Muro», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.

El Centro de Inserción Social a que se ha hecho referencia en el apartado Primero, dependerá, orgánica y funcionalmente del Establecimiento de Preventivos de Cádiz (Cádiz-Puerto II), creado por Orden de 7 de septiembre de 1983 (BOE de 15 de septiembre ), lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a éste del personal destinado en aquél.

Tercero.

Autorizar a la Directora General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2004.

ALONSO SUAREZ 

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