El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto «Construcción aula de naturaleza en el T.M. de Calzadilla de los Barros. Badajoz» comprende varias actuaciones, entre las que figura la construcción de un aparcamiento. Este tipo de actuaciones se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 7 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 24 de marzo de 2004, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Asimismo incluyó informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, así como declaración de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza manifestando que las obras no afectan ni por su ubicación ni por sus características a ningún Lugar de Importancia Comunitaria o Zona de Especial protección para las aves.
El proyecto «Construcción aula de naturaleza en el T.M. de Calzadilla de los Barros. Badajoz», consiste fundamentalmente en la construcción de un aula de la naturaleza en una sola planta. Además se adecuarán caminos de acceso a la misma y se plantará un seto paralelo al cerramiento y 16 pies de árboles ornamentales por toda la finca. Se completa la actuación con la habilitación de un área para aparcamiento, debidamente señalizada y rodeada por árboles ornamentales.
Para el conjunto de la obra se prevé emplear 84,34 m3 de hormigón, ubicación de una pequeña estación depuradora, dispositivos complementarios de saneamiento así como otros contra incendios y plantas adecuadas para el cerramiento previsto.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que con la documentación remitida por el promotor, junto con los informes señalados y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 09 de septiembre de 2004 considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Construcción aula de naturaleza en el T.M. de Calzadilla de los Barros. Badajoz».
Madrid, 9 de septiembre de 2004.–El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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