En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia firme dictada
por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
n.o61/01, interpuesto por D. Mariano HERRERAS GARCIA, contra
la Resolución de la extinguida Dirección General del Instituto
Nacional de la Salud de fecha 20 de octubre de 2000 (BOE de
7 de noviembre), por la que se aprueba la relación definitiva del
concurso de traslado voluntario para plazas de personal estatutario
sanitario no facultativo de Instituciones Sanitarias, convocado por
Resolución de 15 de octubre de 1999 (BOE de 3 de noviembre).
Esta Dirección, en virtud de las competencia que tiene
asignadas por el artículo 15 de Real Decreto 1087/2003, de 29 d
agosto (BOE del 30), y a tenor de lo previsto en el apartado G.3
del Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios del Instituto
Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, aprobado por Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre
(BOE del 28), y de conformidad con lo dispuesto en la Base 5
y 6 de la Resolución de 15 de octubre de 1999 (BOE de 3 de
noviembre), resuelve:
Primero.-Adjudicar plaza de A.T.S./D.U.E. en el
CAP-Valladolid oeste (Valladolid), código de plaza 1709000702 P, a D.
Mariano Herreras García, DNI: 12.136.113 con una puntuación
de 684.00 puntos.
Segundo.-La plaza adjudicada será irrenunciable, salvo que
dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud
de resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria
convocado por otra Administración Pública.
Tercero.-De conformidad con lo previsto en la Resolución de
Convocatoria el concursante que obtiene plaza deberá cesar en
la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquel en que se publique la presente Resolución en
el Boletín Oficial del Estado. La toma de posesión de la nueva
plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del
cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince
días, si son de distinta localidad y en la misma Area de Salud
o en el plazo de un mes si pertenece a distinta localidad y Area
de Salud.
Cuarto.-El cómputo de plazo posesorio se iniciará cuando
finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido
al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde
suspender el disfrute de los mismos.
Quinto.-Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por
interés particular como personal estatutario, siendo declarado en
tal situación quien no se incorpore al destino obtenido como
consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de
los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal
o reglamentariamente procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así
apreciadas por el órgano convocante, previa audiencia del
interesado, podrá dejar sin efecto dicha situación. En tal caso, el
interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto
desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Sexto.-La presente Resolución se comunicará a la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, al objeto de que por el órgano
competente de la misma, se expidan los correspondientes
documentos del A.T.S. que va a ocupar plaza en el territorio de la
Comunidad Autónoma.
Madrid, 16 de septiembre de 2004.- La Directora, Dolores
Casado Yubero.
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