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Documento BOE-A-2004-1844

Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "Torrre de Los Linares", en Linares, término municipal de Peñarrubia (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2004, páginas 4144 a 4145 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-1844

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Torre de Los Linares, en Linares, término municipal de Peñarrubia, es bien de interés cultural al amparo del Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles.

La disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, el excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Torre de Los Linares», en Linares, término municipal de Peñarrubia.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Peñarrubia, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados a los efectos oportunos.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 19 de diciembre de 2003.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

Delimitación del entorno. Parte inferior de las parcelas 490, 491 y 492, coincidente con camino de ascenso a la Torre, bordeando la zona del Pontón y subiendo por su límite norte, cruzando el camino de acceso a la iglesia y recogiendo la ladera sobre la que se apoya la Torre hasta el camino que bordea la parcela 458 y se une al vértice de comienzo.

Justificación. Se trata de respetar el lugar primitivo de asentamiento donde se ubica la torre defensiva que se complementaba con otras dos, y atender a la topografía y visualización que generaron su implantación.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/26/01844_9719963_image1.png

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