Visto el expediente de indulto de don José Alberto Dongil Vizcaíno, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 1, de Guadalajara, en sentencia de fecha 2 de junio de 1999, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2004,
Vengo en conmutar a don José Alberto Dongil Vizcaíno la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 360 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 15 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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