Visto el expediente de indulto de don David Montes de Oca Blanca, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 15, de Barcelona, en sentencia de fecha 10 de abril de 2000, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2004,
Vengo en conmutar a don David Montes de Oca Blanca la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 360 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 15 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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