Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-18467

Orden PRE/3491/2004, de 19 de octubre, por la que se aprueba el modificado del Plan coordinado de obras de la primera parte, segunda fase de la zona regable del Canal Calanda-Alcañiz (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2004, páginas 35729 a 35730 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-18467

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto 1295/1972, de 20 de abril, fue declarada de interés nacional la zona regable del Canal Calanda-Alcañiz, primera parte, dentro del marco de actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la comarca del Bajo Aragón.

Mediante Decreto 2550/1975, de 23 de agosto, se aprobó el Plan General de Transformación de la zona regable del Canal Calanda-Alcañiz, primera parte.

Por Orden de Presidencia del Gobierno de 28 de mayo de 1982 fue aprobado el Plan coordinado de obras de la primera parte, segunda fase.

La Comisión Técnica Mixta constituida al efecto, en la sesión celebrada el 21 de mayo de 1987 acordó, tras el análisis de la petición realizada por la Comunidad de Regantes del Canal Calanda-Alcañiz y los informes técnicos aportados, modificar el Plan coordinado de obras cambiando el sistema de riego de gravedad a aspersión, redactando un Modificado del Plan coordinado de obras de la primera fase, segunda parte, de la zona regable del Canal Calanda-Alcañiz.

El proyecto modificado del Plan coordinado de obras, de acuerdo con lo previsto en la Orden de Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979 y el estudio de impacto ambiental de las obras a realizar en dicha zona, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; 15, del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de ejecución, y Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, fue sometido a información pública.

En dicho trámite se formularon dos alegaciones que obran en el expediente incoado, que fueron estimadas parcialmente. Como consecuencia de ello, se incluyó por la Comisión Técnica Mixta una adenda al Modificado en la que se eliminaban las repoblaciones forestales, se reducían los tres sectores de riego a un único sector, se cambiaba la traza de un camino y se incluían como regables los alrededores de la ermita de San Miguel, remitiéndose la totalidad del expediente a la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente.

Tras el análisis de la documentación aportada, la Secretaria General de Medio Ambiente efectuó la declaración de impacto ambiental sobre el citado Modificado del plan coordinado de obras, mediante Resolución de 8 de marzo de 2004. En dicha declaración se da por válida la evaluación de impacto ambiental de este proyecto tramitada conforme al procedimiento reglado. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto, aplicando las medidas correctoras de impacto previstas por el promotor y controladas a través del programa de vigilancia ambiental.

Las obras de regadíos del canal Calanda-Alcañiz, fueron declaradas de interés general por el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, declaración que reiteró con posterioridad el Real Decreto-ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Igualmente, el artículo 111 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, declaró de interés general las obras de transformación en riego del Sector II de la Zona Regable del Canal Calanda-Alcañiz (Teruel). Finalmente, el Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos, contiene en su Anejo I, «Regadíos en ejecución», la superficie de 2426 ha, a transformar, en el horizonte 2008, en la zona de regadío Canal de Calanda-Alcañiz.

De acuerdo con lo expuesto procede, pues, la aprobación del Modificado del Plan coordinado, lo que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, ha requerido el acuerdo previo sobre el texto correspondiente por ambas Administraciones Agrarias, para su aprobación con arreglo a sus respectivas normas de procedimiento.

En su virtud, a propuesta de las Ministras, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, dispongo:
Primero.

Se aprueba el Modificado de la primera parte, segunda fase del Plan coordinado de obras de la zona regable del Canal Calanda-Alcañiz (Teruel), redactado por la Comisión Técnica Mixta, creada al amparo del artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 2550/1975, de 23 de Agosto, por el que se aprobó el Plan General de Transformación de la zona regable del Canal Calanda-Alcañiz (Teruel), cuya transformación fue declarada de interés nacional por Decreto 1295/1972, de 20 de abril.

Segundo.

Esta primera parte, segunda fase, queda delimitada por el perímetro que se describe.

Sector único de riego:

Delimitado por la línea cerrada que parte del punto kilométrico 10,150 del Canal Calanda Alcañiz, siguiendo aguas abajo por el propio canal hasta el barranco del Regallo.

El barranco del Regallo desde el punto anterior hasta su cruce con la acequia de la izquierda del regadío de Valmuel.

Acequia de la izquierda del regadío de Valmuel desde el punto anterior, aguas arriba, hasta su cruce con el ferrocarril de la Val de Zafan a San Carlos de la Rápita.

Por el citado ferrocarril hasta el PK 28,400 y de allí hasta la acequia Gabalda de Alcañiz, y desde allí aguas arriba hasta la Estanca.

Desde la Estanca aguas arriba del canal alimentador de la Estanca hasta el cruce con el antiguo desagüe DC-VII.

Por el antiguo DC-VII aguas arriba hasta el cruce con el Canal de Calanda, quedando excluidas las parcelas de riego números 140 - 146 149 150 - 151 - 152 - 154- 153 155 - 156 - 157 - 158 - 159 - 160 - 161 162 - 164, colindantes con la margen izquierda del antiguo desagüe DC-VII, que han quedado incluidas en la primera fase.

La superficie considerada regable de este Sector es de 2.425,95 ha.

Tercero.

La dotación máxima de agua de riego será de 8.500 m3/ha y se utilizarán los caudales del Canal Calanda-Alcañiz, fijándose un caudal ficticio continuo en el mes de máximo consumo de 1,18 l/seg.

Cuarto.

Para la redacción de los proyectos correspondientes a las obras incluidas en el presente Plan, se tomarán como directrices las instrucciones y características técnicas que figuran en el Plan coordinado que se aprueba.

Quinto.

La relación de las obras incluidas en el Plan de calificación, orden y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución, se consignan en el Anexo único de esta Orden.

Su planificación se ha ajustado al Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos, en cuanto a superficies a transformar en el 2008, y al articulo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional que declara de interés general del Estado los Regadíos de Calanda-Alcañiz, circunstancia que reitera el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio por el que se modifica la Ley 10/2001 de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional.

Las obras de apartado a) corresponderán a la Dirección General del Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, y las del apartado b) a la Comunidad Autónoma de Aragón o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el apartado D) 4 del Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

No obstante lo anterior, a fin de conseguir el ritmo previsto en el presente Plan, podrá modificarse la distribución de los trabajos a realizar en materia de obras o su financiación entre los organismos citados, e incluso atribuirse alguna de ellas previo acuerdo entre las partes.

Sexto.

Las Administraciones estatal y autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan, y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma coordinada prevista y en íntima relación de dependencia con los programas de inversiones que se aprueben para su desarrollo en cada ejercicio económico.

Séptimo.

La Comisión Técnica Mixta estudiará las fórmulas de proyección y ejecución más adecuadas para cada obra y efectuará el seguimiento del Plan, incluido el conocimiento de los proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras, y propondrá las medidas y modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la mejor ejecución del Plan.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2004.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Excmas. Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente.

ANEJO ÚNICO
Obras a realizar en el periodo 2004-2008

a) Obras de infraestructura hidráulica.

Canal alimentador al depósito regulador.

Depósito regulador.

Línea eléctrica Alta Tensión

b) Obras de transformación.

Obras de interés general.

Red de caminos.

Red de desagües.

Actuaciones medioambientales. Medidas correctoras.

Obras de interés común.

Balsas elevadas.

Estaciones de bombeo.

Red de tuberías. 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid