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Documento BOE-A-2004-18491

Orden APA/3497/2004, de 7 de octubre, por la que se publica la lista de aprobados por orden de puntuación obtenida en las pruebas selectivas para ingreso, por el turno de promoción interna, en la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, convocadas por Orden APA/886/2004, de 22 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35810 a 35811 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-18491

TEXTO ORIGINAL

Finalizadas las pruebas selectivas para ingreso, por el turno

de promoción interna en la Escala de Analistas de Laboratorio

del IRA, convocadas por Orden APA/886/2004, de 22 de marzo

(BOE de 6 de abril de 2004), de este Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, según lo establecido en el art. 22.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base 7.1 de

la mencionada convocatoria.

Esta Departamento ha dispuesto:

Primero.-Publicar la lista de aprobados por orden de

puntuación obtenida en las pruebas selectivas para ingreso, por el turno

de promoción interna, en la Escala de Analistas de Laboratorio

del IRA, según Anexo I de esta Orden.

Segundo.-Los aspirantes aprobados, que figuran en el Anexo

I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta Orden,

para presentar en el Registro General del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación o bien en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o

pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4.9

de la convocatoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse fotocopia compulsada de la documentación que

acredite la homologación.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo II.

4. Certificado médico oficial que acredite no padecer

enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica

incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

Cuarto.-La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos. Los

aspirantes podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto

de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo o

mediante adscripción provisional, en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de

destinos, de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera

desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en

Administraciones Públicas distintas de la del Estado, se someterá a

lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo

caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos

competentes de estas Administraciones Públicas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos de meses, contados desde el día siguiente a su publicación

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este

órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación, significándose que en este caso no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 7 de octubre de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden

APA/3119/2004, de 22 de septiembre, BOE del 30), el

Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

ANEXO I

Relación de aprobados

N.o orden: 1. Apellidos y nombre: Mira Gordillo, César Antonio.

DNI: 44.030.497. Puntuación: 95,05.

ANEXO II

Don/Doña ......................................................, con

domicilio en ......................................................., y

documento nacional de identidad número ................., declara

bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Analistas de Laboratorio del I.R.A., que

no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............., a ...... de ............. de 2004

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