Contido non dispoñible en galego
Finalizadas las pruebas selectivas para ingreso, por el turno
de promoción interna en la Escala de Analistas de Laboratorio
del IRA, convocadas por Orden APA/886/2004, de 22 de marzo
(BOE de 6 de abril de 2004), de este Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, según lo establecido en el art. 22.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base 7.1 de
la mencionada convocatoria.
Esta Departamento ha dispuesto:
Primero.-Publicar la lista de aprobados por orden de
puntuación obtenida en las pruebas selectivas para ingreso, por el turno
de promoción interna, en la Escala de Analistas de Laboratorio
del IRA, según Anexo I de esta Orden.
Segundo.-Los aspirantes aprobados, que figuran en el Anexo
I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta Orden,
para presentar en el Registro General del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación o bien en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o
pasaporte.
2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4.9
de la convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite la homologación.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo II.
4. Certificado médico oficial que acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
Cuarto.-La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos. Los
aspirantes podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto
de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo o
mediante adscripción provisional, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de
destinos, de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera
desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en
Administraciones Públicas distintas de la del Estado, se someterá a
lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo
caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos
competentes de estas Administraciones Públicas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos de meses, contados desde el día siguiente a su publicación
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este
órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, significándose que en este caso no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 7 de octubre de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden
APA/3119/2004, de 22 de septiembre, BOE del 30), el
Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
ANEXO I
Relación de aprobados
N.o orden: 1. Apellidos y nombre: Mira Gordillo, César Antonio.
DNI: 44.030.497. Puntuación: 95,05.
ANEXO II
Don/Doña ......................................................, con
domicilio en ......................................................., y
documento nacional de identidad número ................., declara
bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Analistas de Laboratorio del I.R.A., que
no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............., a ...... de ............. de 2004
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid