Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en
adelante LOU), y en el 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para
el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios, y
el régimen de los concursos de acceso respectivos y a tenor de
lo establecido por los Estatutos de la Universidad Politécnica de
Valencia, aprobados por Decreto 253/2003, de 19 de diciembre
de 2003 (DOGV 26/12/03), este Rectorado, en ejercicio de las
competencias atribuidas por la legislación vigente ha resuelto
convocar a concurso de acceso las plazas vacantes que se relacionan
en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las
siguientes bases:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (LOU); el Real Decreto 774/2002,
de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación
nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos,
por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, por
el Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador
de la Universidad Politécnica de Valencia, aprobado por acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 17 de junio de 2004 (publicado
en el DOGV de 29 de junio), modificado por acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 29 de julio de 2004, por la legislación general
de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que,
en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según dispone
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
También podrán participar los descendientes y el cónyuge de
un ciudadano de la Unión Europea, y los descendientes del
cónyuge, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho
y que los descendientes sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad pero que vivan a su cargo. Este beneficio también
será aplicable a los familiares de otros estados si hay tratados
internacionales, ratificados por España, que así lo establezcan.
Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad
extranjera no comunitaria, si disponen del correspondiente
reconocimiento de aptitud legal, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 15.4 del RDH.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los setenta años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Doctor.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad
española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impidan en su Estado, el acceso a la Función Pública.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
2.2 Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos
que a continuación se señalan:
a) Acreditar hallarse habilitados para el cuerpo docente
universitario y área de conocimiento de la convocatoria,
especificada en el Anexo I, conforme a las previsiones contenidas en
el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por
el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso
a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen
de los concursos de acceso respectivos.
Se consideran asimismo habilitados:
Los funcionarios del cuerpo y área objeto de la convocatoria
o cuerpo de igual o superior categoría y misma área de
conocimiento.
Los profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea
y de Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida
en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que por
acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria se considere
que han alcanzado en la Universidad de origen una posición igual
o equivalente a la de los cuerpos docentes universitarios españoles.
Los habilitados, de acuerdo con el párrafo anterior, de
nacionalidad extranjera no comunitaria podrán participar en el presente
concurso cuando en el Estado de su nacionalidad a los españoles
se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia
universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los
cuerpos docentes universitarios españoles.
b) No podrán participar en este concurso quienes ostenten
la condición de funcionario docente universitario de igual categoría
y de la misma área de conocimiento de la plaza convocada, salvo
que se haya producido el desempeño efectivo de la plaza de origen
durante al menos dos años.
2.3 La concurrencia de los requisitos generales y específicos
deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración
del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
2.4 Para el caso de los nacionales de otros Estados, si en
el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del
idioma español, la Comisión de Selección podrá establecer
pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este
requisito.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria
deberán presentar la correspondiente solicitud, dirigida al Rector
de la Universidad Politécnica de Valencia, en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana (DOGV), mediante instancia debidamente cumplimentada
por triplicado, según modelo que consta en anexo III.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Universidad Politécnica de Valencia, sito en la Sede
Central (Camino de Vera, s/n, 46022 Valencia), y sus Registros
Auxiliares en la Escuela Politécnica Superior de Alcoy (Pl. Ferrándiz
Carbonell s/n, 03801 Alcoy) y en la Escuela Politécnica Superior
de Gandia (Carretera Nazaret-Oliva, s/n, 46730 Grao de Gandía,
Gandía), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3 Derechos de Examen. Los aspirantes deberán abonar
dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en
la cuenta "Universidad Politécnica de Valencia-Tasas" abierta en
Bancaja, Urbana Universidad Politécnica, número de cuenta 2077
0724 68 3100033835", la cantidad de 25,50 euros en concepto
de derechos de examen, especificando en el resguardo del ingreso
el nombre y apellidos, número de DNI y concurso en el que
participa con indicación del código del mismo. El resguardo del
ingreso deberá unirse a la solicitud que se presente para participar
en el concurso. La falta de pago de los derechos de participación
dentro del plazo de presentación de instancias será motivo de
exclusión insubsanable.
3.4 Junto con la solicitud se presentará la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte, caso de ser españoles.
Los candidatos que no posean nacionalidad española deberán
aportar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y,
en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco
y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de
otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta
circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes
que participen en la presente convocatoria por su condición de
cónyuges deberán presentar, además de los documentos
señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de
derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos deberán
presentarse traducidos al español.
b) Fotocopia del título académico exigido, que en caso de
haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido homologado
en España. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea podrán acreditar el cumplimiento de este
requisito con la credencial de la concesión del reconocimiento del
título exigido, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 1665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. 22-11-91).
c) Fotocopia de los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para
participar en el concurso.
d) Original del resguardo que justifique el pago de tasas en
concepto de derechos de examen.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de diez días hábiles desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes se aprobará,
mediante resolución del Rector de la Universidad Politécnica de
Valencia, la lista provisional de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión y se publicará en la pagina
Web del Servicio de Recursos Humanos (http://www.upv.es/rrhh)
y en el tablón de Anuncios de Rectorado.
4.2 Contra esta lista provisional los interesados podrán
presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles
a contar desde el siguiente al de la publicación de la mencionada
resolución.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones el Rector, en un
plazo máximo de quince días hábiles, publicará en los medios
establecidos anteriormente, una resolución en que se apruebe la
lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión. Contra este acuerdo, se podrá interponer
recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
5. Comisiones de Selección
5.1 La Comisión de Selección estará formada cinco miembros
que deberán ser profesores del área de conocimiento o, en su
caso, cuando no haya profesores del área de conocimiento que
cumplan los requisitos establecidos se recurrirá a profesores de
áreas afines descritas en el anexo V del RD 774/2002. Además,
deberán ostentar igual o superior categoría funcional a la plaza
del concurso, debiendo ser dos al menos de dichos miembros de
categoría superior. Dos de los miembros de la comisión podrán
ser profesores de otro Estado de la Unión Europea con categoría
equivalente a la de los demás miembros.
Todos los miembros de la comisión que pertenezcan a los
cuerpos docentes universitarios deberán contar con el reconocimiento
de los periodos de actividad investigadora mínima que se
establecen para los miembros de las Comisiones de Habilitación, según
se establece en el artículo 16.1 de RD 774/2002.
El presidente de la Comisión será el profesor perteneciente
al cuerpo docente superior con mayor antigüedad, ostentando
la condición de secretario el profesor de menor categoría y
antigüedad.
5.2 La condición de miembro de una Comisión de Selección
es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los
supuestos legales de abstención o recusación o de causa justificada
que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión.
Corresponde al Rector la resolución de los incidentes de abstención o
recusación y la aceptación, en su caso, de las renuncias.
5.3 El nombramiento de los miembros de la Comisión será
efectuado por Resolución del Rector que se publicará en el Boletín
Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
5.4 La Comisión se constituirá en el plazo máximo de veinte
días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación del
nombramiento de sus miembros en el Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana. El presidente, previa consulta del resto de
miembros, convocará a los titulares, y en su caso a los suplentes, con
una antelación mínima de diez días, para proceder al acto de
constitución de la comisión, con indicación del lugar, fecha y hora.
5.5 La constitución de la comisión exigirá la presencia de
todos los miembros. Los miembros titulares que no concurran
al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus
suplentes. En caso de que, además de los titulares, en alguno de los
suplentes concurra causa de abstención, recusación o renuncia,
se podrán sustituir entre ellos correlativamente. En el supuesto
de que no fuera posible la constitución, el Rector dictará
resolución motivada, suspendiendo los plazos del concurso y
procediendo de nuevo al nombramiento de una Comisión o de parte
de la misma.
5.6 Para la válida actuación de la comisión será necesaria
la participación, como mínimo, de tres miembros. Los miembros
de la comisión que estén ausentes en alguna actuación, cesarán
en su condición de miembros. En caso de ausencia, el Presidente
será sustituido por el vocal de mayor categoría y antigüedad y
el secretario será sustituido por el profesor de menor categoría
y antigüedad.
6. Desarrollo del concurso
6.1 En el acto de constitución y antes de la presentación de
los candidatos, la comisión fijará los criterios de valoración del
concurso de acceso, en los que se valorará la actividad
investigadora, docente y de gestión, así como otros méritos de los
candidatos, todo ello de acuerdo con los porcentajes que se establecen
en el Anexo II.
Los criterios de valoración se harán públicos en el acto de
constitución de la Comisión de Selección, mediante su exposición
en el tablón de anuncios del Departamento de Tecnología de
Alimentos.
6.2 Con una antelación mínima de diez días el Presidente
convocará a todos los candidatos admitidos para la realización
del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar.
En todo caso, el acto de presentación de candidatos habrá de
celebrarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde el
acto de constitución.
El acto de presentación será público y en él los candidatos
entregarán al presidente de la comisión cinco ejemplares de su
historial académico e investigador y de su proyecto académico,
así como un ejemplar de las publicaciones y documentos
acreditativos de los méritos.
6.3 En el acto de presentación la Comisión indicará la fecha
de realización de la prueba y, en su caso, se determinará por
sorteo y se hará público el orden de intervención de los candidatos
presentados y se fijará el lugar y hora de comienzo de la prueba.
La prueba deberá comenzar en un plazo máximo de cinco días,
contados a partir del día siguiente al del acto de presentación.
6.4 El secretario de la Comisión garantizará que la
documentación entregada por los candidatos pueda ser examinada por
todos los candidatos presentados antes del inicio de las pruebas.
7. Celebración de la prueba
7.1 La prueba consistirá en la exposición oral por los
candidatos de los méritos e historial académico, docente, investigador
y de gestión, así como del proyecto académico. La exposición
de los méritos, historial y proyecto de cada uno de los candidatos
tendrá una duración máxima de una hora. A continuación la
comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial y
proyecto durante un tiempo máximo de dos horas.
7.2 Una vez finalizada la prueba, cada miembro de la
Comisión emitirá un informe razonado, ajustado a los criterios de
valoración previamente acordados por la comisión, sobre los méritos,
historial y proyecto de cada uno de los candidatos presentados,
con indicación de las puntuaciones otorgadas a cada uno de los
apartados. A la vista de los informes, la comisión efectuará una
propuesta motivada de provisión, que deberá ser aprobada por
al menos tres votos a favor. La propuesta incluirá una relación
de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento. No obstante, no podrá efectuarse mayor número de
nombramientos que el de plazas convocadas, tal y como se
establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de
Universidades. Los vocales que voten en contra de la propuesta
mayoritaria, deberán hacer constar la motivación de su voto.
7.3 Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión
de plaza o plazas, si bien teniendo en cuenta lo dispuesto por
la normativa de aplicación.
7.4 La Comisión encargada de resolver el concurso, en el
transcurso de las pruebas, valorará y apreciará si los aspirantes
que no ostenten la nacionalidad española, poseen el conocimiento
adecuado del español (tal y como recoge la base 2.4), pudiendo
para ello establecer pruebas específicas destinadas a verificar el
cumplimiento de este requisito.
8. De la propuesta de provisión
8.1 La propuesta motivada de provisión de la plaza se hará
pública en el lugar de celebración del concurso y en el tablón
de anuncios del Departamento en el que se convoca la plaza.
La propuesta de provisión indicará los medios de impugnación
que se podrán utilizar por los interesados.
La propuesta de provisión se publicará en el plazo máximo
de cinco días desde el siguiente a la finalización de la celebración
de las pruebas. Dicha propuesta permanecerá expuesta, al menos,
hasta la finalización del plazo para interponer recurso
administrativo.
8.2 El presidente de la Comisión, una vez efectuada y
publicada la propuesta de provisión, remitirá al Rector, en un plazo
máximo de cinco días naturales, un ejemplar de todas las actas
e informes.
9. Recursos contra la propuesta de provisión
9.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los
candidatos podrán presentar una reclamación ante el Rector de la
Universidad, dentro del plazo máximo de diez días, contados a
partir del siguiente a la publicación de la misma en el tablón de
anuncios del Departamento.
9.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos hasta su resolución definitiva.
9.3 Esta reclamación será valorada por una Comisión de
Reclamaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13
del Reglamento de Selección del Personal docente e investigador
y el artículo 116 de los Estatutos de la Universidad Politécnica
de Valencia.
9.4 La resolución del Rector, que será emitida en el plazo
máximo de tres meses, previa propuesta vinculante de la Comisión
de Reclamaciones, agota la vía administrativa y se podrá impugnar
ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
10. Presentación de documentos y Nombramientos
10.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza
deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la
Universidad Politécnica de Valencia, en el plazo de veinte días
naturales siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI, o documento equivalente para los
nacionales de los otros estados a los que hace referencia la base 2.1.a)
de esta convocatoria.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesores de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario, y no
hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Aquellos que no ostenten la nacionalidad española deberán
acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impiden, en su Estado, el acceso a la función pública
mediante certificación expedida por las autoridades competentes
de su país de origen.
d) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la
convocatoria o certificación supletoria, según modelo oficial, en
caso de no haber sido expedido aún.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o
ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad
pública o percibiendo alguna pensión.
Los aspirantes españoles que tuvieran la condición de
funcionarios de carrera estarán exentos de justificar tales documentos
y requisitos debiendo presentar certificación de su Administración
de origen acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.2 El Rector nombrará al candidato propuesto por la
Comisión de Selección, en un plazo máximo de treinta días hábiles
desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión.
10.3 En caso de que el candidato propuesto no presente en
tiempo y forma la documentación requerida anteriormente, el
Rector nombrará al siguiente candidato según el orden de valoración
formulado, previa acreditación de los mencionados requisitos.
10.4 El nombramiento, que especificará la denominación de
la plaza: cuerpo y área de conocimiento, será publicado en el
Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana y comunicados a los registros correspondientes y a
la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
10.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el
día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín
Oficial del Estado, el candidato deberá tomar posesión de su
destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario
de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si
no se ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes
que le son propios.
11. Base final
11.1 Contra los actos de la Comisión podrán los interesados
interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a
partir de la publicación del acto impugnado, ante el Rector.
11.2 Contra la presente Resolución que pone fin a la vía
administrativa, podrán los interesados interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente de su publicación, ante los órganos jurisdiccionales
de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999, así
como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y
potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo
de un mes, ante el Rector, de conformidad con los artículos 116
y 117 de la referida Ley 30/1992, según su redacción modificada
por la Ley 4/1999.
Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso
que para su derecho estime conveniente.
Valencia, 17 de septiembre de 2004.-El Rector, Francisco
Javier Sanz Fernández.
ANEXO I
Convocatoria: CN1/04
Cuerpo: Titular de Universidad.
Cód. Concurso: 1/04.
Área de Conocimiento: Tecnología de Alimentos.
Departamento: Tecnología de Alimentos.
Centro: E.T.S. del Medio Rural y Enología.
Número de Plazas: 1 (Cód.: 3418).
ANEXO II
Baremo: Porcentajes para la valoración de méritos
Investigación: 20-30%.
Docencia: 15-30%.
Gestión: 5-10%.
Otros: 5-10%.
Proyecto académico: 30-50%.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid