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Documento BOE-A-2004-18512

Resolución de 17 de septiembre de 2004, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35815 a 35819 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-18512

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en

adelante LOU), y en el 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de

julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para

el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios, y

el régimen de los concursos de acceso respectivos y a tenor de

lo establecido por los Estatutos de la Universidad Politécnica de

Valencia, aprobados por Decreto 253/2003, de 19 de diciembre

de 2003 (DOGV 26/12/03), este Rectorado, en ejercicio de las

competencias atribuidas por la legislación vigente ha resuelto

convocar a concurso de acceso las plazas vacantes que se relacionan

en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las

siguientes bases:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (LOU); el Real Decreto 774/2002,

de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación

nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes

Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos,

por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, por

el Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador

de la Universidad Politécnica de Valencia, aprobado por acuerdo

del Consejo de Gobierno de fecha 17 de junio de 2004 (publicado

en el DOGV de 29 de junio), modificado por acuerdo del Consejo

de Gobierno de fecha 29 de julio de 2004, por la legislación general

de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que,

en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según dispone

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

También podrán participar los descendientes y el cónyuge de

un ciudadano de la Unión Europea, y los descendientes del

cónyuge, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho

y que los descendientes sean menores de veintiún años o mayores

de dicha edad pero que vivan a su cargo. Este beneficio también

será aplicable a los familiares de otros estados si hay tratados

internacionales, ratificados por España, que así lo establezcan.

Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad

extranjera no comunitaria, si disponen del correspondiente

reconocimiento de aptitud legal, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 15.4 del RDH.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los setenta años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Doctor.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado

por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad

española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impidan en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

2.2 Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos

que a continuación se señalan:

a) Acreditar hallarse habilitados para el cuerpo docente

universitario y área de conocimiento de la convocatoria,

especificada en el Anexo I, conforme a las previsiones contenidas en

el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por

el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso

a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen

de los concursos de acceso respectivos.

Se consideran asimismo habilitados:

Los funcionarios del cuerpo y área objeto de la convocatoria

o cuerpo de igual o superior categoría y misma área de

conocimiento.

Los profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea

y de Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida

en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que por

acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria se considere

que han alcanzado en la Universidad de origen una posición igual

o equivalente a la de los cuerpos docentes universitarios españoles.

Los habilitados, de acuerdo con el párrafo anterior, de

nacionalidad extranjera no comunitaria podrán participar en el presente

concurso cuando en el Estado de su nacionalidad a los españoles

se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia

universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los

cuerpos docentes universitarios españoles.

b) No podrán participar en este concurso quienes ostenten

la condición de funcionario docente universitario de igual categoría

y de la misma área de conocimiento de la plaza convocada, salvo

que se haya producido el desempeño efectivo de la plaza de origen

durante al menos dos años.

2.3 La concurrencia de los requisitos generales y específicos

deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración

del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y

mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

2.4 Para el caso de los nacionales de otros Estados, si en

el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del

idioma español, la Comisión de Selección podrá establecer

pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este

requisito.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria

deberán presentar la correspondiente solicitud, dirigida al Rector

de la Universidad Politécnica de Valencia, en el plazo de veinte

días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación

de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat

Valenciana (DOGV), mediante instancia debidamente cumplimentada

por triplicado, según modelo que consta en anexo III.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Universidad Politécnica de Valencia, sito en la Sede

Central (Camino de Vera, s/n, 46022 Valencia), y sus Registros

Auxiliares en la Escuela Politécnica Superior de Alcoy (Pl. Ferrándiz

Carbonell s/n, 03801 Alcoy) y en la Escuela Politécnica Superior

de Gandia (Carretera Nazaret-Oliva, s/n, 46730 Grao de Gandía,

Gandía), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en

el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3 Derechos de Examen. Los aspirantes deberán abonar

dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en

la cuenta "Universidad Politécnica de Valencia-Tasas" abierta en

Bancaja, Urbana Universidad Politécnica, número de cuenta 2077

0724 68 3100033835", la cantidad de 25,50 euros en concepto

de derechos de examen, especificando en el resguardo del ingreso

el nombre y apellidos, número de DNI y concurso en el que

participa con indicación del código del mismo. El resguardo del

ingreso deberá unirse a la solicitud que se presente para participar

en el concurso. La falta de pago de los derechos de participación

dentro del plazo de presentación de instancias será motivo de

exclusión insubsanable.

3.4 Junto con la solicitud se presentará la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte, caso de ser españoles.

Los candidatos que no posean nacionalidad española deberán

aportar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y,

en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco

y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de

otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta

circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes

que participen en la presente convocatoria por su condición de

cónyuges deberán presentar, además de los documentos

señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de

derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos deberán

presentarse traducidos al español.

b) Fotocopia del título académico exigido, que en caso de

haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido homologado

en España. Los nacionales de los demás Estados miembros de

la Unión Europea podrán acreditar el cumplimiento de este

requisito con la credencial de la concesión del reconocimiento del

título exigido, de conformidad con lo dispuesto en el Real

Decreto 1665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. 22-11-91).

c) Fotocopia de los documentos que acrediten el

cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para

participar en el concurso.

d) Original del resguardo que justifique el pago de tasas en

concepto de derechos de examen.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de diez días hábiles desde la

finalización del plazo de presentación de solicitudes se aprobará,

mediante resolución del Rector de la Universidad Politécnica de

Valencia, la lista provisional de admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión y se publicará en la pagina

Web del Servicio de Recursos Humanos (http://www.upv.es/rrhh)

y en el tablón de Anuncios de Rectorado.

4.2 Contra esta lista provisional los interesados podrán

presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles

a contar desde el siguiente al de la publicación de la mencionada

resolución.

4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones el Rector, en un

plazo máximo de quince días hábiles, publicará en los medios

establecidos anteriormente, una resolución en que se apruebe la

lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las

causas de exclusión. Contra este acuerdo, se podrá interponer

recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

5. Comisiones de Selección

5.1 La Comisión de Selección estará formada cinco miembros

que deberán ser profesores del área de conocimiento o, en su

caso, cuando no haya profesores del área de conocimiento que

cumplan los requisitos establecidos se recurrirá a profesores de

áreas afines descritas en el anexo V del RD 774/2002. Además,

deberán ostentar igual o superior categoría funcional a la plaza

del concurso, debiendo ser dos al menos de dichos miembros de

categoría superior. Dos de los miembros de la comisión podrán

ser profesores de otro Estado de la Unión Europea con categoría

equivalente a la de los demás miembros.

Todos los miembros de la comisión que pertenezcan a los

cuerpos docentes universitarios deberán contar con el reconocimiento

de los periodos de actividad investigadora mínima que se

establecen para los miembros de las Comisiones de Habilitación, según

se establece en el artículo 16.1 de RD 774/2002.

El presidente de la Comisión será el profesor perteneciente

al cuerpo docente superior con mayor antigüedad, ostentando

la condición de secretario el profesor de menor categoría y

antigüedad.

5.2 La condición de miembro de una Comisión de Selección

es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los

supuestos legales de abstención o recusación o de causa justificada

que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión.

Corresponde al Rector la resolución de los incidentes de abstención o

recusación y la aceptación, en su caso, de las renuncias.

5.3 El nombramiento de los miembros de la Comisión será

efectuado por Resolución del Rector que se publicará en el Boletín

Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

5.4 La Comisión se constituirá en el plazo máximo de veinte

días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación del

nombramiento de sus miembros en el Diario Oficial de la

Generalitat Valenciana. El presidente, previa consulta del resto de

miembros, convocará a los titulares, y en su caso a los suplentes, con

una antelación mínima de diez días, para proceder al acto de

constitución de la comisión, con indicación del lugar, fecha y hora.

5.5 La constitución de la comisión exigirá la presencia de

todos los miembros. Los miembros titulares que no concurran

al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus

suplentes. En caso de que, además de los titulares, en alguno de los

suplentes concurra causa de abstención, recusación o renuncia,

se podrán sustituir entre ellos correlativamente. En el supuesto

de que no fuera posible la constitución, el Rector dictará

resolución motivada, suspendiendo los plazos del concurso y

procediendo de nuevo al nombramiento de una Comisión o de parte

de la misma.

5.6 Para la válida actuación de la comisión será necesaria

la participación, como mínimo, de tres miembros. Los miembros

de la comisión que estén ausentes en alguna actuación, cesarán

en su condición de miembros. En caso de ausencia, el Presidente

será sustituido por el vocal de mayor categoría y antigüedad y

el secretario será sustituido por el profesor de menor categoría

y antigüedad.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de constitución y antes de la presentación de

los candidatos, la comisión fijará los criterios de valoración del

concurso de acceso, en los que se valorará la actividad

investigadora, docente y de gestión, así como otros méritos de los

candidatos, todo ello de acuerdo con los porcentajes que se establecen

en el Anexo II.

Los criterios de valoración se harán públicos en el acto de

constitución de la Comisión de Selección, mediante su exposición

en el tablón de anuncios del Departamento de Tecnología de

Alimentos.

6.2 Con una antelación mínima de diez días el Presidente

convocará a todos los candidatos admitidos para la realización

del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar.

En todo caso, el acto de presentación de candidatos habrá de

celebrarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde el

acto de constitución.

El acto de presentación será público y en él los candidatos

entregarán al presidente de la comisión cinco ejemplares de su

historial académico e investigador y de su proyecto académico,

así como un ejemplar de las publicaciones y documentos

acreditativos de los méritos.

6.3 En el acto de presentación la Comisión indicará la fecha

de realización de la prueba y, en su caso, se determinará por

sorteo y se hará público el orden de intervención de los candidatos

presentados y se fijará el lugar y hora de comienzo de la prueba.

La prueba deberá comenzar en un plazo máximo de cinco días,

contados a partir del día siguiente al del acto de presentación.

6.4 El secretario de la Comisión garantizará que la

documentación entregada por los candidatos pueda ser examinada por

todos los candidatos presentados antes del inicio de las pruebas.

7. Celebración de la prueba

7.1 La prueba consistirá en la exposición oral por los

candidatos de los méritos e historial académico, docente, investigador

y de gestión, así como del proyecto académico. La exposición

de los méritos, historial y proyecto de cada uno de los candidatos

tendrá una duración máxima de una hora. A continuación la

comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial y

proyecto durante un tiempo máximo de dos horas.

7.2 Una vez finalizada la prueba, cada miembro de la

Comisión emitirá un informe razonado, ajustado a los criterios de

valoración previamente acordados por la comisión, sobre los méritos,

historial y proyecto de cada uno de los candidatos presentados,

con indicación de las puntuaciones otorgadas a cada uno de los

apartados. A la vista de los informes, la comisión efectuará una

propuesta motivada de provisión, que deberá ser aprobada por

al menos tres votos a favor. La propuesta incluirá una relación

de todos los candidatos por orden de preferencia para su

nombramiento. No obstante, no podrá efectuarse mayor número de

nombramientos que el de plazas convocadas, tal y como se

establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de

Universidades. Los vocales que voten en contra de la propuesta

mayoritaria, deberán hacer constar la motivación de su voto.

7.3 Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión

de plaza o plazas, si bien teniendo en cuenta lo dispuesto por

la normativa de aplicación.

7.4 La Comisión encargada de resolver el concurso, en el

transcurso de las pruebas, valorará y apreciará si los aspirantes

que no ostenten la nacionalidad española, poseen el conocimiento

adecuado del español (tal y como recoge la base 2.4), pudiendo

para ello establecer pruebas específicas destinadas a verificar el

cumplimiento de este requisito.

8. De la propuesta de provisión

8.1 La propuesta motivada de provisión de la plaza se hará

pública en el lugar de celebración del concurso y en el tablón

de anuncios del Departamento en el que se convoca la plaza.

La propuesta de provisión indicará los medios de impugnación

que se podrán utilizar por los interesados.

La propuesta de provisión se publicará en el plazo máximo

de cinco días desde el siguiente a la finalización de la celebración

de las pruebas. Dicha propuesta permanecerá expuesta, al menos,

hasta la finalización del plazo para interponer recurso

administrativo.

8.2 El presidente de la Comisión, una vez efectuada y

publicada la propuesta de provisión, remitirá al Rector, en un plazo

máximo de cinco días naturales, un ejemplar de todas las actas

e informes.

9. Recursos contra la propuesta de provisión

9.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los

candidatos podrán presentar una reclamación ante el Rector de la

Universidad, dentro del plazo máximo de diez días, contados a

partir del siguiente a la publicación de la misma en el tablón de

anuncios del Departamento.

9.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los

nombramientos hasta su resolución definitiva.

9.3 Esta reclamación será valorada por una Comisión de

Reclamaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13

del Reglamento de Selección del Personal docente e investigador

y el artículo 116 de los Estatutos de la Universidad Politécnica

de Valencia.

9.4 La resolución del Rector, que será emitida en el plazo

máximo de tres meses, previa propuesta vinculante de la Comisión

de Reclamaciones, agota la vía administrativa y se podrá impugnar

ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

10. Presentación de documentos y Nombramientos

10.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza

deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la

Universidad Politécnica de Valencia, en el plazo de veinte días

naturales siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, o documento equivalente para los

nacionales de los otros estados a los que hace referencia la base 2.1.a)

de esta convocatoria.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las

funciones correspondientes a Profesores de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario, y no

hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Aquellos que no ostenten la nacionalidad española deberán

acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impiden, en su Estado, el acceso a la función pública

mediante certificación expedida por las autoridades competentes

de su país de origen.

d) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la

convocatoria o certificación supletoria, según modelo oficial, en

caso de no haber sido expedido aún.

e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o

ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad

pública o percibiendo alguna pensión.

Los aspirantes españoles que tuvieran la condición de

funcionarios de carrera estarán exentos de justificar tales documentos

y requisitos debiendo presentar certificación de su Administración

de origen acreditativa de su condición de funcionario y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.2 El Rector nombrará al candidato propuesto por la

Comisión de Selección, en un plazo máximo de treinta días hábiles

desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión.

10.3 En caso de que el candidato propuesto no presente en

tiempo y forma la documentación requerida anteriormente, el

Rector nombrará al siguiente candidato según el orden de valoración

formulado, previa acreditación de los mencionados requisitos.

10.4 El nombramiento, que especificará la denominación de

la plaza: cuerpo y área de conocimiento, será publicado en el

Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat

Valenciana y comunicados a los registros correspondientes y a

la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

10.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el

día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín

Oficial del Estado, el candidato deberá tomar posesión de su

destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario

de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si

no se ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes

que le son propios.

11. Base final

11.1 Contra los actos de la Comisión podrán los interesados

interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a

partir de la publicación del acto impugnado, ante el Rector.

11.2 Contra la presente Resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrán los interesados interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del

día siguiente de su publicación, ante los órganos jurisdiccionales

de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999, así

como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y

potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo

de un mes, ante el Rector, de conformidad con los artículos 116

y 117 de la referida Ley 30/1992, según su redacción modificada

por la Ley 4/1999.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso

que para su derecho estime conveniente.

Valencia, 17 de septiembre de 2004.-El Rector, Francisco

Javier Sanz Fernández.

ANEXO I

Convocatoria: CN1/04

Cuerpo: Titular de Universidad.

Cód. Concurso: 1/04.

Área de Conocimiento: Tecnología de Alimentos.

Departamento: Tecnología de Alimentos.

Centro: E.T.S. del Medio Rural y Enología.

Número de Plazas: 1 (Cód.: 3418).

ANEXO II

Baremo: Porcentajes para la valoración de méritos

Investigación: 20-30%.

Docencia: 15-30%.

Gestión: 5-10%.

Otros: 5-10%.

Proyecto académico: 30-50%.

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