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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades(en lo
sucesivo LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002,
de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación
nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos
(en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el artículo 75
de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados
por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid (en adelante EUAM).
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso las
plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución,
con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU,
el RDH y los EUAM y, con carácter supletorio, por lo previsto
en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los
siguientes requisitos generales:
a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar
en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de
alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de
algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no
haber superado los setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la Función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos
deberán cumplir los requisitos específicos que se señalan en el
artículo 15 del RDH, en los términos regulados en el mismo.
No podrán participar en estos concursos de acceso a plazas
de los cuerpos docentes universitarios quienes se hallen incursos
en la prohibición contenida en el artículo 17.7 del RDH, es decir,
aquellos que no hayan desempeñado durante al menos dos años
las plazas anteriormente obtenidas por el concurso de acceso a
que se refiere el artículo 14 del RDH. Los requisitos enumerados
en la presente base y en la base Segunda, deberán poseerse en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
Cuarta.--Quienes deseen tomar parte en los concursos de
acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la
Universidad Autónoma de Madrid, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo
LRJAP-PAC), dirigiéndola al Registro General, situado en el
Edificio del Rectorado, Ctra. de Colmenar Viejo, Km. 15, 28049
Madrid, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE,
mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se
acompaña en el Anexo III, junto con los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte
o tarjeta de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar, conforme a lo previsto en el artículo 8 de
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación
el derecho a la libre circulación de trabajadores, deberán presentar
fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su
caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y
el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro
Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia
proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que
participen en las presentes pruebas selectivas por su condición
de cónyuges base 2.a.a)], deberán presentar, además de los
documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse
separados de derecho de su respectivo cónyuge.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de
los requisitos específicos que señala la base Tercera para participar
en el concurso de acceso.
c) Justificante de haber abonado la cantidad de 30 euros en
concepto de derechos de examen. El pago podrá realizarse
mediante giro postal o telegráfico a la Tesorería de la Universidad
Autónoma de Madrid (o directamente en la misma), situada en la
dirección arriba indicada.
d) Currículum Vitae normalizado según el modelo del Anexo
IV y un historial de su trayectoria docente e investigadora, ambos
por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y
documentos acreditativos de lo consignado en los mismos.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el
Rector dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, una
Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas de admitidos
y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa
de exclusión, se notificará a los concursantes y se publicará en
el Tablón de Anuncios en el Rectorado y en la dirección de Internet:
www. uam.es/servicios/administrativos/pdi. En dicha resolución
se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar las causas
de exclusión a contar desde la notificación. Finalizado dicho plazo
el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de
candidatos admitidos y exclusivos, que se publicará y notificará
en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución
se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo
107 de la LRJAP-PAC.
Sexta.-La composición de las comisiones es la que figura en
el anexo II de esta convocatoria.
En lo relativo a la sustituciones y funcionamiento de las mismas
se estará a lo previsto en el artículo 7 del RDH La Comisión deberá
constituirse dentro de los tres meses siguientes a la publicación
de esta convocatoria. Para ello el presidente titular dictará
resolución convocando a los miembros titulares y, en su caso, a los
suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos
los criterios para la valoración del concurso y establecerá el plazo
durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación
presentada por los demás aspirantes, que les será comunicado.
Séptima.-Si la Comisión, de acuerdo con el Articulo 75 de
los EUAM, estimase oportuno la realización de una exposición
oral y pública por parte de los candidatos, éstos deberán ser
convocados por el Presidente al menos con una semana de antelación
a la celebración de la misma, indicando en el escrito de
convocatoria el lugar, la duración y las características de aquella.
Finalizada, la prueba, cada miembro de la Comisión entregará
al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios
previamente establecidos por la Comisión.
Octava.-Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación por orden
de preferencia de todos los candidatos para su nombramiento.
Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la
vista de los informes señalados en el último apartado de la base
Séptima, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión.
En caso de empate dirimirá el mismo voto del Presidente. La citada
propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado el
concurso. Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de las
actuaciones de la misma, deberá entregar en el Servicio de Personal
Docente e Investigador de esta Universidad toda la documentación
relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia
de la documentación entregada por cada candidato, la cual una
vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser
devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su
publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en
artículo 18 del RDH y en el artículo 77 de los EUAM.
El cómputo de los plazos establecidos en las bases cuarta,
quinta, sexta, séptima y octava de la presente convocatoria se realizará
excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el cual
no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
Novena.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas
deberán presentar, en los viente días hábiles siguientes al de
concluir la actuación de la Comisión en el Servicio de Personal
Docente de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás
procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia de DNI o documento equivalente, de ser su
nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo
7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido
objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en
su Estado, el acceso a la función Pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del
artículo 5 del RDH.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario
y cuantas circunstancias consten en su Hoja de servicios.
Décima.-El nombramiento como funcionario docente de
carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato
propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y
Departamento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en
el BOCM, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de
Coordinación Universitaria.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el
día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el
candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino,
momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente
universitario del Cuerpo de que se trate.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda
ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por
interponer contra la presente Resolución recurso de reposición
ante el Rector de la UAM, en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá
interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente
mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la
LRJAP-PAC.
Madrid, 18 de octubre de 2004.-El Rector, Ángel Gabilondo
Puyol.
ANEXO I
1. Número de plazas: Una.
Código de Concurso: L007.
Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad.
Área de conocimiento: "Matemática Aplicada".
Departamento: Matemáticas.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia
e investigación en Matemática Aplicada.
2. Número de plazas: Una.
Código de Concurso: L008.
Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de
Universidad.
Área de conocimiento: "Análisis Matemático"
Departamento: Matemáticas.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia
e investigación en Análisis Matemático.
ANEXO II
Composición de las Comisiones
1. Número de plazas: Una. Código de Concurso: L007. Cuerpo
al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Área de
conocimiento: "Matemática Aplicada"
Comisión titular:
Presidente, Vázquez Suárez, Juan L.; CU Universidad
Autónoma de Madrid.
V. Secretario: Peral Alonso, Ireneo; CU Universidad Autónoma
de Madrid.
Vocal: Bermúdez de Castro, Alfredo; CU Universidad de
Santiago de Compostela.
Vocal: San Serna, Jesús M.a; CU Universidad de Valladolid.
Vocal: Liñán Martínez, Amable; CU Universidad Politécnica de
Madrid.
Comisión suplente:
Presidente: Ruiz González, Alberto; CU Universidad Autónoma
de Madrid.
V. Secretario: Fernández Pérez, José Luis; CU Universidad
Autónoma de Madrid.
Vocal: Vega González, Luis; CU Universidad del País Vasco.
Vocal: Simó Torres, Carles; CU Universidad de Barcelona.
Vocal: López Velázquez, Juan José; CU Universidad
Complutense de Madrid.
2. Número de plazas: Una. Código de Concurso: L008. Cuerpo
al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad.
Área de conocimiento: "Análisis Matemático"
Comisión titular:
Presidente: García-Cuerva Abengoza, José; CU Universidad
Autónoma de Madrid.
V. Secretario: Chamizo Llorente, Fernando; TU Universidad
Autónoma de Madrid.
Vocal: Duandikoetxea Zuazo, Javier; CU Universidad del País
Vasco.
Vocal: Verdera Melenchón, Joan; CU Universidad Autónoma
de Barcelona.
Vocal: Liñán Martínez, Amable; CU Universidad Politécnica de
Madrid.
Comisión suplente:
Presidente: Torrea Hernández, José Luis; CU Universidad
Autónoma de Madrid.
V. Secretario: Sánchez Calle, Antonio; CU Universidad
Autónoma de Madrid.
Vocal: Blasco de la Cruz, Óscar; CU Universidad de Valencia.
Vocal: Vega González, Luis; CU Universidad del País Vasco.
Vocal: Vega de Prada, José Manuel; CU Universidad Politécnica
de Madrid.
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