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Documento BOE-A-2004-18517

Acuerdo de 5 de octubre de 2004, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional relacionados con el Parlamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35843 a 35844 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2004-18517

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el mejor conocimiento de la Institución Parlamentaria y las informaciones que en ella se generan, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 5 de octubre de 2004, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar 4 becas individuales para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional, tanto en sus aspectos de comunicación interna como externa, relacionados con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.

El Congreso de los Diputados convoca 4 becas individuales para realizar trabajos o estudios sobre comunicación institucional relacioandos con la actividad parlamentaria que encomienda el Departamento de Prensa de la Cámara. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.

De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 7 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta acrecerá al turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las 4 becas tendrá una duración de doce meses, y su cuantía total será de 11.304 euros íntegros cada año que se percibirán finalizado cada mes a razón de 942 euros. El Congreso de los Diputados contratarán un seguro de accidentes y enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de las condiciones propias de este tipo de contratos. Las becas, que serán indivisibles e improrrogables, serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período o con cualquier otro trabajo remunerado.

2. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa de Congreso de los Diputados, a propuestas de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Secretario General o, por delegación, un Secretario General adjunto y el Jefe del Departamento de Prensa, que actuará como Secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 23 de diciembre de 2004.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá asimismo seis suplentes para el caso de renuncia o justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.

Cuarta. Solicitantes.

1. Podrán solicitar la concesión de beca los Licenciados universitarios españoles en Ciencias de la Información que reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido la licenciatura en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características.

2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado o de cualquier Ente Territorial.

3. Se valorarán como méritos el expediente académico, los estudios y prácticas sobre comunicación institucional, los estudios y experiencias en medios de comunicación, los conocimientos informáticos y nuevas tecnologías relacionadas con la actividad periodística y el conocimiento de idiomas.

4. El jurado hará una preselección de los candidatos para realizar una entrevista personal. El lugar, fecha y hora serán comunicados a cada uno de ellos oportunamente.

Quinta. Solicitudes.

1. Los solicitantes de las becas deben presentar una instancia dirigida a la Secretaria General del Congreso de los Diputados dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial dl Estado», en el Registro de la Secretaría General (calle Floridablanca, s/n, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10 a 14 horas, acompañada del currículum vitae, fotocopia del documento nacional de identidad, dos fotografías recientes de tamaño carné y el formulario que se publica como anexo a la presente convocatoria.

2. La formación teórica de los solicitantes se computará según las horas lectivas de los cursos realizados (al margen de la carrera que les habilita para concurrir a este concurso).

3. La experiencia práctica se evaluará por meses completos.

4. Ambos extremos deberán figurar claramente expresados en el formulario de instancia.

5. El Jurado podrá exigir a cualquiera de los solicitantes la presentación de las certificaciones que demuestren los méritos alegados.

6. En todo caso, los candidatos preseleccionados deberán poner a disposición del Jurado, el día de la entreista, las certificaciones de los méritos alegados.

7. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de posesión, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y reverso) y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. La aceptación de la beca implica el compromiso de cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de las mismas y comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el Departamento de Prensa en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen en alguna de las dependencias del Departamento de Prensa.

3. El becario estará obligado a observar la mayor discreción en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la institución. Seguirá sometido a esta obligación después de finalizar su período de prácticas.

4. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

5. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2004.–El Presidente del Congreso de los Diputados, Marín González.

ANEXO

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